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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 364
Exp 122 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 29 d’octubre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Decreto Autonómico 14/1994 de 10/02 se le notifica que:
La instructora Sra. Catalina Pocoví Fiol, en el expediente sancionador nº 122/14 seguido contra la (datos personales ocultos) ha formulado en fecha 29 de octubre de 2014, la siguiente PROPUESTA:
“Conforme con el boletín de denuncia de la Policía Local núm. 7761, de fecha 20 de junio/14, se inició expediente sancionador núm 122/14, contra la señora (datos personales ocultos), referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa suelto o perdido en la vía pública, en concreto en la plaza de Sant Marçal del término municipal de Marratxí, pudiendo imponer una sanción de 150 euros.
Vistas las alegaciones presentadas en el Ayuntamiento con fecha de entrada 10 de octubre/14 núm. 14202, por la señora (datos personales ocultos), los cuales figuran íntegramente en el expediente.
Visto el informe de Ratificación de la Policía Local de fecha 22 de octubre/14 en el cual se solicita que se continúe la instrucción del presente expediente sancionador, ratificándose en su denuncia de fecha 20 de junio/14.
Puesto que, se ha podido comprobar en el Registro de Medio ambiente que la señora (datos personales ocultos)no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que la señora (datos personales ocultos), es la responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente con los presentes hechos.
Visto además de los citados, los artículos de general aplicación.
La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60,00 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios”.
Conforme con lo que dispone el artículo 14 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la señora(datos personales ocultos) dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la presenta notificación, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, asimismo en el citado plazo podrán consultar el expediente con la asistencia, si es el caso de los asesores que necesiten.
El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos reglamentariamente establecidos.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo, Marratxí, 29 de octubre de 2014.”
Marratxí, 17 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou