Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 359
Notificación de la Resolución de la directora general de Comercio y Empresa, por la cual se ordena el reintegro de la subvención otorgada por la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y visto que intentadas dos veces la notificación, no se ha podido efectuar, mediante este anuncio se notifica a las personas que se relacionan a continuación la Resolución de la directora de Comercio y Empresa, por la cual se ordena el reintegro de la subvención otorgada mediante la Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía.
Exp.: PROIND-306/2010_OI art 13
Nombre: SUSANNA NATALIA SUELL IGLESIAS
Fecha de la Resolución: 24/11/2014
Exp.: PROIND-328/2010_OI art 13
Nombre: CARPINTERIA VICENS, SL
Fecha de la Resolución: 24/11/2014
Exp.: PTE0159/2009_OI art 13
Nombre: BINOT ASOCIADOS, SL
Fecha de la Resolución: 24/11/2014
El expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad (pl. de Son Castelló, 1, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Instrucciones para el pago del reintegro:
1. El importe del reintegro deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.
2. El ingreso del importe del reintegro deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en la Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.
Palma de Mallorca, 9 de enero de 2015
La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Per delegación del consejero de Economía i Competitividad
BOIB 70/2013