Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 320
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2014 por las organizaciones profesionales agrarias de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, al que el Parlamento de las Illes Balears ha reconocido como estratégico, no puede sustentarse exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, muy especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias. 

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, el papel de dichas organizaciones debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a tales actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido es conveniente, sin coartar en absoluto la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias Administración/organizaciones profesionales resulten más positivas para los agricultores. 

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2 i) señala que debe ser objeto de ayudas, el asociacionismo agrario. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente  

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca, para participar en los gastos originados durante el año 2014, para la realización de las actividades propias de tales organizaciones, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.  Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00€), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2015, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.  

2. La asignación del crédito se hará en función de los siguientes parámetros:

a) Se asignará el 13% del crédito disponible al criterio general de mantenimiento de la propia organización profesional agraria.

b) Se asignará el 67% del crédito máximo disponible al criterio de número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2014.

c) Se asignará el 5% del crédito máximo disponible al criterio de cursos impartidos.

d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible al criterio de expedientes de ayudas tramitados como entidad colaboradora al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 19 de diciembre de 2013 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental e indemnización compensatoria, para el año 2014. 

Tercero

Beneficiarios

1.  Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente Resolución las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, cuyo funcionamiento interno real y efectivamente sea democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional. 

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en tales prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión. 

La acreditación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1.  Constituye actividad subvencionable la realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias a fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y pagadas antes de la solicitud de ayuda. 

2. Serán subvencionables los gastos siguientes:

 - El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros la electricidad, teléfono, limpieza.

- Subscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

- Material fungible de oficina.

- Cuotas satisfechas para su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.

- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos.

- Viajes por asistencia a reuniones fuera de la Isla de Mallorca.

- Gastos de formación para el personal propio de la organización.

- Gastos de formación a los afiliados: gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes cuando sean de fuera de la isla de Mallorca.

- Gastos de asesoría fiscal.

- Gastos para información y comunicación. 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención que corresponde a las solicitudes que se presenten se debe determinar, según la asignación presupuestaria prevista en el punto 2 del apartado segundo de esta convocatoria, de la manera siguiente:

1º) Criterio de mantenimiento de la propia organización profesional agraria: directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

2º) Criterio de número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2014: proporcional al tema que se prevé.

3º) Criterio de cursos impartidos: directamente proporcional al número de horas impartidas.

4º) Criterio expedientes de ayudas tramitados como entidades colaboradoras: directamente proporcional al número de expedientes tramitados (solicitudes registradas) de ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental y/o indemnización compensatoria. 

2. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados. A este efecto, el importe asignado conforme a los criterios previstos en los puntos anteriores, se deberán justificar con los gastos enumerados en el punto 2 del apartado cuarto.

3. Para la determinación de las cuantías indicadas, se deberá aportar la documentación que aparece en el apartado siguiente, sin perjuicio, de la comprobación que considere oportuna realizar el órgano gestor.  

Sexto

Solicitudes

1.  El plazo para presentar solicitudes será de un mes y comienza a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOIB.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es  y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del  Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos,  otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo. 

Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: 

a) Fotocopia compulsada del NIF de la asociación solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que representa legalmente a la entidad.

c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente y documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud.

d) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

e) Relación de justificantes imputados, con el modelo señalado como Anexo II de esta Resolución.

f) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:

f.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE nº. 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

f.2. Nominas pagadas del personal laboral contratado.

f.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al personal laboral contratado.

f.4. Justificantes del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al  personal laboral y/o técnicos contratados.

f.5. Otros justificantes de pago. 

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignadas en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, y este último será facultativo en el caso que el emisor sea persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

g) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

h) Certificado, según el modelo del Anexo III, expedido por el secretario o secretaria de la organización sobre: 

-   El número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2014.

-   Relación detallada de los cursos impartidos.

-  Relación detallada de los expedientes tramitados de los afiliados, indicando el número de expedientes tramitados de ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental y/o indemnización compensatoria.  

3. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, será suficiente mencionando el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona interesada de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005 citada, y en la restante normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación requerida. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la Resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y del Estado sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.  

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Después de haber transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse como desestimada la solicitud. 

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.  

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 13 de enero de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá