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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 318
Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos.

Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

La redacción íntegra de la Ordenanza es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS (Aprobada por el Pleno de 11/27/2014)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.ny) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Centro de estancias diurnas.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de atención, higiene personal, rehabilitación, estimulación, entretenimiento y comedor de las personas de la tercera edad, propios de los centros de estancias diurnas, que se presten en el Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos.

Los usuarios podrán beneficiarse de los servicios que el centro ofrecerá:

- Actividades de rehabilitación, estimulación y entretenimiento; dependerá en cada caso del perfil de usuario, y teniendo en cuenta que no todos los usuarios tendrán los mismos objetivos de recuperación; por este servicio se contará a tiempo parcial con las figuras profesionales de fisioterapia y / o terapia ocupacional según el perfil de los usuarios y los programas que se realicen. El ratio de auxiliares de atención directa será de un trabajador con un perfil adecuado (trabajador familiar, auxiliar de clínica, auxiliar de geriatría, ...) para cada 10 usuarios; estas actividades se realizarán entre las 09:00 y las 13:00, y se complementarán con actividades de tarde, entre las 15:00 y las 18:00.

- Higiene personal; este servicio se prestará por parte de los auxiliares de clínica, pero sólo si es estrictamente necesario; en el caso de usuarios del SAD se combinará la entrada diaria al centro con este servicio; los usuarios deben asistir al centro con este servicio ya cubierto.

- Control de la medicación de cada uno de los usuarios; ejercerá por un DUI.

- Comedor; todos los usuarios podrán beneficiarse de este servicio, entre las 13:00 y las 14:00, y se complementará con tareas necesarias después de comer (como ir al baño, lavarse las manos, ...), y con un tiempo para el descanso.

- Servicio de preparación; los profesionales, a las 18:00 comenzarán a preparar los usuarios para que los familiares pasen a buscarlos a las 19:00.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por el Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos.

Artículo 4. Responsables

1) Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por el Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Campos, y subsidiariamente sus herederos.

2) La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria

Artículo 5. Beneficios fiscales.

1) No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el artículo 6.2 de esta Ordenanza se prevé una excepción a este principio, en función de la capacidad económica.

Artículo 6. Cuota tributaria

1) a. La cuantía de la tasa se determinará aplicando la siguiente tarifa:

GRADO Y NIVEL

CUOTA MENSUAL

GRADO III (nivel 1 y 2)

€ 802,40

GRADO II (nivel 1 y 2)

€ 703,00

SIN GRADO ó GRADO I (nivel 1 y 2) *

€ 500,50

En el caso de abandonar el servicio sin haber cumplido un mes entero, se abonará la parte proporcional, siempre que se haya dado aviso al Ayuntamiento de la intención de dejar el servicio, diez días antes de dejarlo, por que desde el Ayuntamiento se haya podido prever cubrir su vacante con otro usuario.

b. En caso de necesidad, debidamente justificada y previo informe de los servicios sociales, se podrán admitir usuarios por 15 días o sólo algunos días del mes. En este caso se abonará la parte proporcional de la tasa que corresponda.

c. En caso de ingreso hospitalario, no se cobrarán los días por este ingreso, previa presentación de informe del hospital donde especifique los días de ingreso hospitalario.

d. El horario de prestación del servicio es de las 8.00 a las 19.00 de lunes a viernes, excepto festivos.

e. La modificación del grado de dependencia durante la estancia en el Centro de estancias diurnas supondrá una revisión de la cuota y se establecerá la que corresponda al nuevo grado de dependencia. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer el cambio de cuota automáticamente en el momento que tenga conocimiento de la modificación del grado.

2) En situaciones de absoluta imposibilidad económica para satisfacer las tarifas anteriores, se prestarán los servicios gratuitamente, previo informe del área de servicios sociales. En caso de que el usuario no disponga de ingresos en metálico, pero sea titular de bienes patrimoniales, estos bienes responderán del abono de la cuota que corresponda al servicio.

3) Las tarifas contenidas en esta ordenanza experimentarán cada año la misma variación que el IPC que indique el INE u organismo que lo sustituya para las Islas Baleares, referida al año natural inmediatamente anterior.

4) En situaciones de escasa capacidad económica, las tarifas contengan en el punto anterior se reducirán en la medida que indique la concejalía de servicios sociales, previo informe de los servicios técnicos de servicios sociales para cada caso en concreto, atendiendo a las circunstancias propias del caso. A los efectos de obtener esta reducción, se deberá presentar la correspondiente solicitud, adjuntando copia de la última declaración de IRPF, en el área de servicios sociales. Este servicio informará sobre la procedencia de aplicar el beneficio solicitado.

Artículo 7. Acreditación y período impositivo

En caso de que se solicite la prestación de servicios que se regulan en esta ordenanza, la tasa se devenga cuando se presenta la solicitud del servicio, el cual no se realizará sin que se haya efectuado el pago de la tasa .

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1) La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2) Cuando se solicita la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

Alternativamente, pueden presentarse en el servicio municipal correspondiente los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.

3) El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.

4) Se deberá pagar la cuota mensual durante los primeros cinco días de cada mes.

5) El pago de la tasa se hará mediante domiciliación bancaria.

6) Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable vigente.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB, y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa. "

Campos, 14 de enero de 2015

El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester