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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 319
Exp 42-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en fecha 4 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el Sr.(datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que con fecha 14 de agosto de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, la cual es del tenor literal siguiente:
“Conforme con el informe de la Celadora municipal de fecha 5/marzo/14, se inició expediente sancionador núm 42/14, contra el señor (datos personales ocultos), referente a la tenencia de dos ejemplares caprinos y un ovino atados con cadenas que sujeten dos de sus extremidades, impidiendo o dificultando su movilidad, los cuales están ubicados en la parcela 252 del polígono 4 del término municipal de Marratxí, pudiendo imponer una sanción 150 euros.
Vistas las alegaciones presentadas en el Ayuntamiento con fecha de entrada 8 de abril/14 núm 5294, por el señor (datos personales ocultos), los cuales figuran íntegramente en el expediente, y donde se comunica que el propietario de los animales es él, así como que los animales estaban atados porque procedían de la montaña y estaban así hasta que se adaptasen y no saltaran, comunicando que ahora ya no estan.
Visto que el señor Ruiz Prados figura de alta en el Registro de Explotación de la Conselleria d’Agricultura, Medi ambient i Territori.
Puesto que se ha podido comprobar en el Registro de Medio ambiente que el señor (datos personales ocultos)no figura como reincidente con los hechos tratados en el presente expediente sancionador.
Puesto que se da por probado y así se declara que el señor (datos personales ocultos), es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente con los presentes hechos.
Visto además de los citados, los artículos de general aplicación.
La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60,00 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios”.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado en fecha 10 de septiembre 2014, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Ruiz Prados, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. (datos personales ocultos) referente a la tenencia de dos ejemplares caprinos y un ovino atados con cadenas que sujetan dos de sus extremidades, impidiendo o dificultando su movilidad, los cuales están ubicados en la parcela 252 del polígono 4 del término municipal de Marratxí.
2.- Calificar la referida infracción como leve.
3.- Imponer al Sr.(datos personales ocultos)una sanción de 60 euros.
4.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 60.-€.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 4 de noviembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta.
Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 17 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou