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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 317
Comunicación dirigida a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo de Can Blai y Can Raspalls
El 29 de diciembre de 2014 la Junta del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, en virtud de la cláusula 4 del Acuerdo de 14 de marzo de 2014 de encargo de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, acordó aprobar el inicio de los trámites necesarios para la asunción de la gestión de las residencias de Can Blai y Can Raspalls de Ibiza por parte de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia, a partir del 1 de enero de 2015.
En fecha de 30 de diciembre de 2014, la consejera de Familia y Servicios Sociales emitió la Resolución por la que se determinó la asunción, a partir del 1 de enero de 2015, por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares de la gestión de la residencia y centro de día de Santa Eulalia del Río (Can Blai) y de la residencia y centro de día de San Jorge (Can Raspalls) y, en consecuencia la asunción del personal de dichos centros de trabajo.
El motivo de esta transmisión se encuentra en la imposibilidad de continuidad de gestión de los centros anteriormente mencionados mediante el Consorcio, manifestada en varios informes por la Interventora del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, tanto por la situación de disolución del mismo y posterior extinción, como por la publicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Por ello, y vista la necesidad de dar continuidad a la gestión de las residencias, será la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares la encargada de hacerlo.
Dado que nos encontramos ante una sucesión de centros de trabajo, dado que el personal que la Fundación de la Dependencia alcanza es el personal contratado para trabajar en los centros de Can Blai y Can Raspalls de Ibiza, no de todo el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, y de acuerdo con el punto cuarto del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados continuarán siendo sometidas al Convenio Colectivo que en el momento de la transmisión fuese de aplicación al centro de trabajo transferido. Es decir, el régimen laboral del personal será el contenido en el Convenio Colectivo aprobado el día 25 de junio de 2014, junto con los acuerdos y pactos que la Junta Rectora del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza aprobó, y que han regulado el régimen laboral de dicho personal hasta el día 1 de enero de 2015.
Palma, 12 de enero de 2015
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz