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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 314
Exp 92-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 4 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra la (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la señora (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 4 de septiembre/13 la Celadora municipal de Medio ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:
“..Puesto que los días 18 y 19 de julio de 2013 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento intentó informar al propietario de un solar situado en la calle Escultor Joan Deià, 7 de Sant Marçal, con referencia catastral 7361804DD7876S0001YK de las deficiencias que presenta.
Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:
Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano que no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de vegetación abundante, con el consecuente riesgo de incendio.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado mediante escrito de fecha 5 de septiembre/13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 3 de fecha 7 de enero/14; y resolución inicial comunicada en fecha 31 de marzo/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Realizada nueva visita de inspección por parte de la celadora municipal de medio ambiente, de fecha 16 de mayo/14, en la cual se puede comprobar lo siguiente: “Realizada visita de inspección en el solar situado en la calle del escultor Joan Deià, 7 de Sant Marçal, con referencia catastral 7361804DD7876S0001YK, se comprueba que el solar no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de vegetación abundante, por tanto, las deficiencias detectadas en el informe de fecha 4/09/14 no han sido subsanadas.
Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la señora (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer, que en este caso y según el artículo 17 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que disponen el artículo 35.1 b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la señora (datos personales ocultos) pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la señora (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la señora (datos personales ocultos)dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, en fecha 18 de agosto/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Visto el informe de la celadora municipal de fecha 7 de octubre/14, en el cual nos comunica que se ha comprobado que el solar aún no se encuentra en malas condiciones de higiene y salubridad a causa de vegetación abundante, por tanto se considera que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 04/09/14 no han sido subsanadas.
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Puesto que, conforme con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la (datos personales ocultos) referente al mal estado en que se encuentra un solar cerrado, situado en la calle del escultor Joan Deià núm. 7 de Sant Marçal del término municipal de Marratxí.
2.- Imponer una sanción de 600-€ a la señora (datos personales ocultos)como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 600,00.-€.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- Que se notifique esta resolución a los efectos necesarios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 4 de noviembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de UN MES, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 5 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou