Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 305
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 9 de enero de 2015 por la que se convocan ayudas para la organización de acontecimientos deportivos
Hechos
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 g de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero) establece que es susceptible de ayudas la organización de acontecimientos deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de dicha orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 del Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos que figura en el anexo 1 de esta resolución.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución quedan sometidas a la aprobación del Plan estratégico de subvenciones durante el ejercicio 2015.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de enero de 2015
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos.
1. Los acontecimientos, para poder ser subvencionados, deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Han de realizarse en el ámbito geográfico de las Illes Balears.
b. Deben organizarse entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2015, ambos incluidos.
1.3 Se excluyen de las subvenciones los siguientes acontecimientos:
a. Ligas regulares.
b. Fases finales o play-off correspondientes a ligas regulares.
1.4 Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la organización y realización del acontecimiento:
a. Gastos de contratación del personal participante en la organización y realización del acontecimiento.
b. Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del acontecimiento.
c. Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del acontecimiento.
d. Gastos en comunicación, promoción y publicidad del acontecimiento.
e. Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
f. Gastos por la adquisición o alquiler de materiales necesarios para la realización del acontecimiento. Se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
g. Gastos por el alojamiento, alimentación y transporte de los deportistas participantes, los organizadores del acontecimiento y otros participantes en la realización, salvo el público asistente. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.
h. Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas, seguros y ambulancias necesarios para la realización del acontecimiento.
i. Gastos por trofeos, medallas y premios.
2. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a. Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
b. Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 160.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar las partidas a las que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
Como excepción a la regla general, estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deportes para la actividad objeto de la subvención.
5. Solicitud y documentación
5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
5.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, se dirigirán a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes (anexo 3).
5.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir en Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
5.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado sexto del anexo 1 de esta resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5 Documentación que se debe aportar:
a. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
c. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
d. Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
e. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeta a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre valor añadido.
f. En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportadas, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Los impresos normalizados mencionados se pueden obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
h. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
i. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
j. Proyecto explicativo del acontecimiento deportivo.
El proyecto explicativo del acontecimiento deportivo incluirá:
i. Un apartado descriptivo con la denominación del acontecimiento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones previstas.
ii. Medios previstos para la difusión del acontecimiento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo, indicando la página web del acontecimiento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).
iii. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del acontecimiento deportivo, según el modelo del anexo 4.
5.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización en el órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En el caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.7 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica interesada, se entiende que este se aporta a efecto de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
5.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le debe advertir de que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa, que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
5.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Competencia y resolución
7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
7.2 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias comunicarán al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a ella en el plazo de cinco días naturales (anexo 5). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales que se contarán desde el día siguiente al de su notificación.
7.3 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, serán motivadas y fijarán, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
7.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
8. Comisión Evaluadora
8.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
· Presidente: el director general de Deportes.
· Secretaria: la jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.
· Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y las jefas de Sección II y IV de la Dirección General de Deportes.
8.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
a. Examinar las solicitudes presentadas.
b. Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de esta comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
9. Comisión Técnica
9.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, integrada por:
· Dos técnicos de la Dirección General de Deportes, por designación del director general de Deportes.
· El director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
· Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte Balear.
9.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
a. Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
b. Emitir el informe técnico que servirá de base a la Comisión Evaluadora para que esta emita el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes.
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los siguientes apartados.
10.2. Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
a. Características del acontecimiento, hasta un máximo de 50 puntos. Se valoran los siguientes elementos:
i. Las características de la competición, hasta 35 puntos. La puntuación se obtiene multiplicando los puntos por el tipo de competición (tabla 2 del anexo 2) por un factor corrector en función del deporte o modalidad (tablas 3 y 4 del anexo 2), otro por la categoría de edad de los participantes (tabla 5 del anexo 2), y por último por el corrector del nivel de los participantes (tabla 6 del anexo 2).
ii. La exclusividad del acontecimiento (tabla 7 del anexo 2), hasta 7,5 puntos.
iii. Acciones de promoción deportiva en las Illes Balears, que se realizan implícitamente o explícitamente con la realización del acontecimiento (tabla 8 del anexo 2), hasta 7,5 puntos.
b. Repercusión turística, hasta un máximo de 30 puntos. Se valoran los siguientes elementos:
i. La temporada del año en que se hace el acontecimiento (tabla 9 del anexo 2), hasta 15 puntos, teniendo en cuenta que los acontecimientos realizados en temporada turística alta recibirán menos puntuación y los realizados en temporada turística baja una puntuación más alta.
ii. Número de alojamientos (tabla 10 del anexo 2), hasta 10 puntos, considerando el número de participantes de fuera de la isla en la que se hace el acontecimiento, así como los días de participación o competición.
iii. Difusión del acontecimiento (tabla 11 del anexo 2), hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la amplitud del ámbito geográfico al que llega la difusión, así como los medios de comunicación utilizados.
c. Características del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos. Se valoran los siguientes elementos:
i. Importe del proyecto aprobado (tabla 12 del anexo 2), hasta 14 puntos. Tienen mayor puntuación los importes de proyecto más elevados.
ii. Autofinanciación y financiación privada (tabla 13 del anexo 2), hasta 6 puntos. Tiene mayor puntuación la entidad que tenga un porcentaje más alto de autofinanciación y financiación privada.
10.3 Los importes de las subvenciones se calculan multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto de acuerdo con la fórmula siguiente:
IMPORTE SUBVENCIÓN |
= |
SUMATORIO PUNTUACIONES DE TODAS LAS VARIABLES |
× |
VALOR PUNTO |
10.4 Para el cálculo del valor punto se utilizará un método iterativo de aproximaciones sucesivas a la solución, considerando las restricciones siguientes:
a. El sumatorio de todas las subvenciones en ningún caso puede superar el crédito disponible.
b. Si el importe calculado es mayor de 10.000 €, entonces el importe es de 10.000 €.
c. En caso contrario, si el importe es menor a 1.500 €, entonces el importe es de 0 €.
d. Finalmente, si el importe no es mayor de 10.000 € ni menor a 1.500 €, entonces el importe se modifica.
11. Pago y justificación de actividades
11.1 El pago de la subvención únicamente se hará efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.
11.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
11.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria incluirá los siguientes documentos:
a. Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo el nombre del acontecimiento, fechas y lugar de realización, horario de las actividades, número de participantes finales, fotografías realizadas durante el acontecimiento y muestras de papelería relacionadas con este (carteles, trípticos, entradas, etc.).
b. Lista de participantes en la que se indiquen como mínimo el nombre y los apellidos, y la localidad y el país de residencia de cada uno de ellos.
c. Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de las facturas acreditativas de los gastos, de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa (anexo 6).
11.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se adjuntarán a las relaciones anteriores, deben ser originales o copias compulsadas y se debe acreditar que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptados en el ámbito tributario.
11.5 La ayuda concedida se debe justificar en el plazo siguiente:
a. Acontecimientos deportivos realizados desde el 1 de noviembre de 2013 hasta la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda: el plazo máximo para justificar la ayuda es de treinta días naturales desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b. Acontecimientos deportivos realizados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2015: el plazo para justificar la ayuda es, como máximo, hasta el 15 de noviembre de 2015.
11.6 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la que se reducirá el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.7 No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
11.8 Si los proyectos para los que se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.9 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.10 El modelo de cuenta justificativa (anexo 6) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a. Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que renuncia a ella. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
b. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan su concesión.
c. Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan su concesión.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
e. Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
f. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda, así como cualquier variación de las condiciones o circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención.
g. Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la consejería, cuando esta los solicite.
13. Revocación
Se revocará la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
14. Reintegro
14.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, se exigirá el interés de demora, en los siguientes casos:
a. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
14.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
16. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
Anexo 2
Tablas de puntuación y baremos
1. Tabla 1: resumen de puntuación
Grupo de valoración |
Variable para valorar |
Máximo |
---|---|---|
a) Características del acontecimiento |
a.1) Características de la competición |
35,0 |
a.2) Exclusividad |
7,5 |
|
a.3) Promoción deportiva en las Illes Balears |
7,5 |
|
b) Repercusión turística |
b.1) Temporada del año |
15,0 |
b.2) Número de alojamientos |
10,0 |
|
b.3) Difusión |
5,0 |
|
c) Características del proyecto |
c.1) Importe del proyecto aprobado |
14,0 |
c.2) Autofinanciación y financiación privada |
6,0 |
|
Total |
100,0 |
2. Tablas de baremos
a. Tabla 2: tipo de competición
Tipo de competición |
Puntos |
---|---|
Campeonato o copa del mundo |
35,0 |
Prueba del campeonato del mundo o copa del mundo |
21,0 |
Campeonato de Europa |
28,0 |
Prueba del campeonato de Europa |
14,0 |
Internacional > 20 países |
28,0 |
Internacional de 10 a 20 países |
21,0 |
Internacional de 5 a 10 países |
14,0 |
Internacional menos de 5 países |
7,0 |
Campeonato exhibición de máximo nivel |
17,5 |
Campeonato de España |
21,0 |
Prueba campeonato de España |
10,5 |
Autonómico |
7,0 |
Local/open |
3,5 |
b. Tabla 3: grupos de modalidades deportivas
Correctores por grupo de modalidad deportiva |
Corrector |
---|---|
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,80 |
Grupo 3 |
0,60 |
Grupo 4 |
0,50 |
Grupo 5 |
0,40 |
Modalidades deportivas
Las modalidades no previstas en este apartado para las que se solicite una ayuda se valorarán sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.
Si en el acontecimiento se practican diversas modalidades deportivas, se tomará como referencia la modalidad del grupo más bajo, que es el que da la puntuación más alta.
Todos los coeficientes harán referencia tanto a categoría masculina como femenina, a no ser que se exprese explícitamente.
Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas pertenecerán al Grupo 1 mientras que el resto de modalidades pertenecerán al grupo que se indique en la tabla siguiente:
Tabla 4
Federación/deporte |
Modalidad/prueba |
Grupo |
---|---|---|
Actividades subacuáticas |
Imagen subacuática |
Grupo 5 |
Actividades subacuáticas |
Natación con aletas |
Grupo 4 |
Actividades subacuáticas |
Pesca submarina |
Grupo 3 |
Actividades subacuáticas |
Otras modalidades (rugby subacuático, tiro subacuático, etc.) |
Grupo 5 |
Atletismo |
Aire libre prueba medidas no olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas olímpicas |
Grupo 2 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas no olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Aire libre prueba medidas no paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas paralímpicas |
Grupo 2 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas no paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Ralis: asfalto, tierra y montaña (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Ralis: asfalto, tierra y montaña (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: circuito de velocidad (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: Europe F3 (europeo) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GP2 (Mundial) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GT FIA, WTCC, FIA Camiones (mundial) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: Karting KZ2 (mundial) |
Grupo 4 |
Automovilismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Bádminton |
Clasificación por equipos |
Grupo 4 |
Baile deportivo |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Billar |
Carambola |
Grupo 4 |
Billar |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Bolos |
Bowling |
Grupo 4 |
Bolos |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Boxeo |
Boxeo profesional |
Grupo 4 |
Caza |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ciclismo |
BMX prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
BTT prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Carretera prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Ciclocrós |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Pista prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Trial |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Ciclismo (adaptado) |
Modalidades no paralímpicas |
Grupo 3 |
Dardos |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ajedrez |
Ajedrez de competición |
Grupo 3 |
Ajedrez |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Ajedrez (adaptado) |
Ajedrez de competición (adaptado) |
Grupo 3 |
Ajedrez (adaptado) |
Otras modalidades (adaptado) |
Grupo 5 |
Escalada |
Escalada deportiva |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades con motor |
Grupo 5 |
Deportes aéreos |
Modalidades sin motor |
Grupo 4 |
Squash |
Squash |
Grupo 4 |
Fisicoculturismo |
Fisicoculturismo |
Grupo 4 |
Fútbol |
Fútbol sala |
Grupo 3 |
Fútbol |
Fútbol modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia artística |
Aeróbic deportivo |
Grupo 5 |
Gimnasia artística |
Deporte acrobático |
Grupo 5 |
Gimnasia artística |
Trampolín prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica |
Prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica (adaptada) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Hípica |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Judo |
Kendo |
Grupo 4 |
Judo |
Wushu |
Grupo 4 |
Judo |
Otras modalidades (jiu-jitsu, aikido, etc.) |
Grupo 5 |
Kárate |
Kata |
Grupo 4 |
Kárate |
Kata (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 5 |
Kárate |
Otras modalidades (kempo, kungfu, tai-jitsu) |
Grupo 5 |
Kárate |
Kumite |
Grupo 3 |
Kárate |
Kumite (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 4 |
Kárate (adaptado) |
Kata (adaptado) |
Grupo 4 |
Kárate (adaptado) |
Kumite (adaptado) |
Grupo 3 |
Kickboxing |
Kickboxing |
Grupo 4 |
Lucha |
Otras modalidades (sambo, leonesa, playa, grappling) |
Grupo 5 |
Motociclismo |
Enduro |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Motocrós |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Trial y trial en pista cubierta |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV Moto 2 y Moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV Stock Extreme y Kawasaki Ninja Cup |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: European KTM Junior Lagar |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Moto 2 y Moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: europeos Moto 3, Supersport y Superstock 1000 |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Superbike i Supersport |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: mundiales Superstock 1000 y Superstock 600 |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Montañismo |
Alpinismo |
Grupo 4 |
Montañismo |
Carrera de montaña |
Grupo 3 |
Montañismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Natación |
Aguas abiertas distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia olímpica |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 50 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Saltos prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Sincronizada prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia paralímpica |
Grupo 2 |
Natación (adaptada) |
Piscina 50 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Orientación |
Orientación a pie |
Grupo 4 |
Orientación |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Pádel |
Pádel |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey patines |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey patines línea |
Grupo 4 |
Patinaje |
Patinaje artístico |
Grupo 3 |
Patinaje |
Patinaje de velocidad |
Grupo 4 |
Pesca y casting |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca (adaptado) |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Pelota |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Piragüismo |
Aguas bravas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas tranquilas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak de mar |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak polo |
Grupo 5 |
Piragüismo |
Maratón |
Grupo 3 |
Powerlifting |
Powerlifting |
Grupo 5 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Socorrismo |
Salvamento y socorrismo |
Grupo 5 |
Stand up paddle |
Stand up paddle |
Grupo 4 |
Surf |
Surf |
Grupo 4 |
Taekwondo |
Técnica y pumse |
Grupo 3 |
Tenis |
Tenis playa |
Grupo 5 |
Tiro con arco |
Aire libre prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Tiro en sala |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Tiro con arco (adaptado) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro de honda |
Tiro de honda |
Grupo 5 |
Tiro olímpico |
Alta precisión |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Armas históricas |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Plato prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Precisión prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Recorridos de tiro |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Tiro olímpico (adaptado) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 4 |
Triatlón |
Triatlón distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Triatlón |
Acuatlón, duatlón u otras modalidades |
Grupo 4 |
Triatlón (adaptado) |
Triatlón distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Triatlón (adaptado) |
Acuatlón, duatlón u otras modalidades |
Grupo 4 |
Trote |
Trote |
Grupo 4 |
Vela |
Cruceros |
Grupo 4 |
Vela |
Modalidad no olímpica |
Grupo 3 |
Vela (adaptada) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
c. Tabla 5: categoría de edad de los participantes
Corrector por categoría de edad de los participantes |
corrector |
---|---|
Absoluta |
1,00 |
2ª categoría |
0,75 |
3ª categoría y máster |
0,50 |
Otras categorías |
0,30 |
d. Tabla 6: nivel de los participantes con relación al tipo de acontecimiento
Corrector por el nivel de los participantes |
corrector |
---|---|
Máximo nivel |
1,00 |
Nivel medio |
0,75 |
Nivel bajo |
0,50 |
e. Tabla 7: exclusividad
Exclusividad |
Puntos |
---|---|
Máxima singularidad y exclusividad |
7,50 |
Cierta particularidad, no exclusividad |
3,75 |
Acontecimiento común |
0,00 |
f. Tabla 8: promoción deportiva de las Illes Balears
Promoción deportiva de las Illes Balears |
Puntos |
---|---|
Alta / Muy alta |
7,50 |
Media |
5,00 |
Baja |
2,50 |
Muy baja |
0,00 |
g. Tabla 9: temporada turística
Temporada turística |
Puntos |
---|---|
Marzo, abril, mayo y octubre |
15,00 |
Noviembre, diciembre, enero y febrero |
9,75 |
Junio y septiembre |
5,25 |
Julio y agosto |
0,00 |
h. Tabla 10: número de alojamientos
El número de alojamientos se calculará en función del número de participantes de fuera de la isla en la que se celebra el acontecimiento por el número de días de competición.
Número de alojamientos |
Puntos |
---|---|
Más de 500 alojamientos |
10,00 |
Entre 50 y 500 alojamientos |
(n.º alojamientos - 50) * 0,02222 |
Menos de 50 alojamientos |
0,00 |
i. Tabla 11: difusión en medios de comunicación
Difusión en medios de comunicación |
Puntos |
---|---|
Prensa, TV o radio otros países |
5,00 |
Prensa, TV o radio nacional |
3,00 |
Prensa, TV o radio local |
1,50 |
Mínima difusión |
0,00 |
j. Tabla 12: importe del proyecto aprobado
Importe del proyecto aprobado |
Puntos |
---|---|
20.000 € o más |
14,00 |
Más de 1.500 € y menos de 20.000 € |
(importe proyecto - 1.500) x 0,000756757 |
1.500 € o menos |
0,00 |
k. Tabla 13: autofinanciación y financiación privada
Autofinanciación y financiación privada |
Puntos |
---|---|
80 % o más |
6,00 |
Más del 20 % y menos del 80 % |
(% autofin./fin. privada - 20) x 0,1 |
20 % o menos |
0,00 |