Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 293
Disciplina DI-2005/126 prop2 Notificar Propuesta Demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANDRÉS CASTRO JIMÉNEZ i RAQUEL GARCÍA DELGADO (propietarios), exp. nº DI-2005/126, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a RAQUEL GARCÍA DELGADO (prop2), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra ANDRÉS CASTRO JIMÉNEZ y RAQUEL GARCÍA DELGADO (Propietarios), de conformidad con lo dispuesto en los art: 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley.
CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.
A ANDRÉS CASTRO JIMÉNEZ y RAQUEL GARCÍA DELGADO, para que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en Cami Vell de Sineu, Km. 10,1, paraje Son Pelat, segregación izquierda, R.R 033000040, consistentes en:
“ Construcción de una vivienda de dos plantas de unas dimensiones aproximadas de 18.00 mts de fachada por 10 mts de lateral más un porche adosado a la fachada por 10 mts de lateral más un porche adosado a la fachada posterior de 18.00 mts de fachada por un ancho de 4.00 mts en planta baja y una planta superior de unas dimensiones aproximadas de 12 mts de fachada por 10 mts de profundidad, con una altura aproximada de 6.00 mts, estando realizada toda la construcción con material de obra y cubierta inclinada de teja y estando construida la estructura, cerramientos de la fachada y cubierta” (informe UTIB 21.2.2005). “En la zona posterior de la casa se ha realizado, a nivel suelo planta baja, una gran terraza de unos 300,00 m2, donde se ha ubicado una piscina de 12,00 x 6,00 mts aproximadamente, y bajo esta terraza se ha realizado una planta sótano que no puedo precisar sus dimensiones, lo que sí se observa es una gran puerta de acceso en la fotografía que se adjunta. Cabe señalar que al ser el terreno en pendiente también se ha producido un movimiento de tierras a fin de nivelar el terreno. Significar que en el vuelo de 2008 no se han realizado estas obras en la zona posterior de la casa y en el vuelo del año 2012 ya está realizado. Para las citadas obras no se localiza solicitud de licencia municipal” (informe UTIB 6.2.2014)”
y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras carecen de la preceptiva licencia municipal y visto el informe de los Servicios Técnicos.
CONCEDER a ANDRÉS CASTRO JIMÉNEZ y RAQUEL GARCÍA DELGADO (propietarios), un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen. Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas:
OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 12 de enero de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod