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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 290
Departamento medio ambiente: notificación resolución anulación decreto limpieza solar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al sigüent  titular: SES CASES DE SON COLAM SL, en el domicilio que consta en el expediente relacionado, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otros donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia  de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad;  esta Alcaldía,  mediante Decreto ha resuelto:

Decreto de Alcaldía  nº  14166 de 13  de agosto de 2013,  relativo al  SOLAR: ubicado en la  C/ Greco, cantonada C/ Arquebisbe Miquel Roca  (ref. cat: polígono 27 parcela 26), de Palma- Exp. 15/09– S.

ÚNICO.- Dejar sin efecto el Decreto nº 22.699 de día 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se ordenó la limpieza de un solar ubicado en la C/ Greco, esquina C/ Arquebisbe Miquel Roca,  de Palma (Referencia catastral: polígono 27 parcela 26), a la entidad SES CASES DE SON COLAM, S.L., dado que se ha resuelto el expediente con la orden de ejecución de  limpieza, mediante Decreto nº 13.756, de  día 19 de agosto de 2010.

Contra esta resolución,  que  pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo,  recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá  presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, a 13 de enero de 2015.

LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch