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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 267
Otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad inteligente tual para el año 2013
El 19 de diciembre de 2014, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente:
"Resolución de la Presidenta por la que se aprueba el otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad inteligente tual para el año 2013.
(...)
Por todo ello, resuelvo:
Primero.
Otorgar las ayuda económica a la entidad AMADIP-MENCIÓN FUNDACIÓN para las 52 plazas solicitadas, así como DISPONER en su favor un gasto importe total de seiscientos siete mil quinientos cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos (607.549 , 80 €) con cargo a la partida 40.23328.48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, y consecuentemente cancelar el documento contable por la diferencia (documento contable referencia (documento contable núm. D 22014021792).
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Notificar esta resolución a la Sección de Prestaciones del Área De personas con discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada, así como la entidad beneficiaria.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 19 de diciembre de 2014
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas