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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 266
Otorgamiento de las de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de respiro familiar de personas con discapacidad para el año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En fecha de hoy, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:

"Resolución de otorgamiento de las de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de respiro familiar de personas con discapacidad para el año 2013

(...)

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Excluir las solicitudes presentadas por las entidades APNAB y AMITICIA por no cumplir con los requisitos del punto 4 de la convocatoria, en concreto, tener autorizado por el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el servicio de respiro familiar.

Segundo. Otorgar las siguientes ayudas para actividades de respiro familiar y disponer a favor de las entidades que se relacionan las cantidades que les corresponden, con cargo a la partida 40.23328.48006 del vigente presupuesto de gastos (relación contable Q / 2014/2035).

Entitat

CIF

Import

AMADIP.ESMENT FUNDACIÓN

G07065709

85.020,00

AMADIBA

G07758667

92.105,00

MATER MISERICORDIAE

R0700137C

28.340,00

APROSCOM FUNDACIÓ

G07065386

14.170,00

219.635,00

Tercero. Cancelar el documento contable número de referencia 22014024295 por la diferencia.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar esta resolución a los interesados, en la Sección de Prestaciones del Área de Inclusión Social, el Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

  

Palma, 29 de diciembre de 2014

 

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas