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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 228
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 18 de diciembre de 2014, por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 9 de diciembre de 2014, sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de septiembre de 2013 sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013-2014 establece que el CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588) del municipio de Sa Pobla tiene concertadas:

  • 3 unidades de educación infantil

  • 6 unidades de educación primaria

  • 3 unidades de primer ciclo de educación secundaria obligatoria (ESO)

  • 2 unidades de segundo ciclo de ESO

  • 1 unidad de especialista en pedagogía terapéutica (PT)

2. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2014-2015 (BOIB nº. 180, de 28 de diciembre de 2013).

3. De acuerdo con el punto 5 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos antes mencionada y de acuerdo con la normativa que regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Resolución de 9 de diciembre de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 (BOIB nº. 171 de 13 de diciembre de 2014).

4. El CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588) del municipio de Sa Pobla no figura en esta Resolución porque no presentó ninguna solicitud de modificación del concierto educativo para el curso escolar 2014-2015.

5. El 22 de septiembre de 2014, el Servicio de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones emitió un informe de acuerdo con el cual el CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588) tiene un grupo de segundo de ESO y 2 grupos de tercero de ESO, lo cual quiere decir que este centro tiene 2 unidades de primer ciclo de ESO y 3 unidades de segundo ciclo de ESO, por ello se hace necesaria la modificación del concierto educativo suscrito y concertar 2 unidades de primer ciclo de ESO (tiene 3 concertadas) y de 3 unidades de segundo ciclo de ESO (tiene 2 concertadas).

6. El punto tercero del artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos establece que la modificación del concierto educativo se producirá de oficio o a instancia del titular del centro y que en el primer caso, es preceptivo el trámite de audiencia del interesado.

7. El 16 de diciembre de 2014, se ha realizado el trámite de audiencia del CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588).

8. El 17 diciembre de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros ha emitido un informe sobre la necesidad de modificar el concierto suscrito con el CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588) y modificar la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 9 de diciembre de 2014, sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

9. El 18 de diciembre de 2014, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas ha dictado la propuesta de Resolución sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015

10. Con respecto a la competencia, las referidas a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas se tienen que entender hechas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. De acuerdo con el artículo 12.6 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, la propuesta de resolución definitiva tiene que contener la asignación en los centros de una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. El Real decreto 2377/1985 de día 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

4. El Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

7. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

8. La Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014- 2015.

9. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de diciembre de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 (BOIB nº. 171 de 13 de diciembre de 2014)

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 17 de diciembre de 2014 y a propuesta del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de diciembre de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 para incorporar la modificación del concierto educativo suscrito con el CC Sant Francesc d'Assís (código 07004588) en los términos que establece el anexo de esta Resolución. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2014.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Informar a la entidad interesada de que será citada con fecha de, lugar y hora en qué tendrá que comparecer para firmar el documento administrativo del concierto educativo, el cual se formaliza mediante una diligencia suscrita para la consejera de Educación, Cultura y Universidades, los titulares de los centros correspondientes o personas con representación legal debidamente acreditada y que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del documento tendrá que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 18 de diciembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos

  

ANEXO

Código

Nombre

Municipio

EI

EP

ESO 1

ESO 2

PT

AL

PTs

 07004588

CC Sant Francesc d'Assís

Sa Pobla

3

6

2

3

1

0

0