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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 217
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal núm. 32 reguladora de la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

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Texto

El 05.01.15 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 32, reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales bajo el control del horario regulado por parquímetros, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 13.11.14.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:

Artículo 5º - CASOS DE NO-SUJECIÓN Y EXENCIONES

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa, los vehículos siguientes:

1.- Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas, que tienen prohibido el estacionamiento en zona regulada por ticket.

2. – Los estacionados en zonas reservadas por su categoría o actividad.

3.- Los auto taxis, cuando su conductor esté presente.

4.- Los de propiedad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, debidamente identificados, durante la prestación de servicios de su competencia.

5.- Los de representaciones diplomáticas acreditados en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

6.- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la seguridad social, IB-Salud o Cruz Roja Española y cualquier otro tipo de ambulancias.

7.- Los de propiedad de disminuidos físicos, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida por el Ayuntamiento.

8.- Los utilizados por el personal municipal en acto de servicio, aunque sean de propiedad privada, debidamente autorizados, y los vehículos debidamente identificados.

9.- Los residentes del Casco Antiguo quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente, cuando el estacionamiento se produzca en las zonas habilitadas (zona verde) y autorizado el distintivo que a este efecto posean.

10.- Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo autonómico de vehículo eléctrico expedido por el Gobierno de las Islas Baleares.

La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca, a 5 de Enero de 2.015.

El Alcalde,
Ramón Sampol Antich