Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 179
Notificación resolución expediente sancionador por infracción administrativa en materia de pertenencia de animales domesticos
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la resolución de expediente sancionador por infracción administrativa en materia de tenencia de animales domésticos y no existiendo constancia de su recepción por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante este edicto a las personas que se relacionan al ANEXO I que el instructor nombrado en el procedimiento administrativo ha dictado Resolución de expediente sancionador por presunta infracción administrativa tipificada en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos y de Compañía (BOIB Núm. 143 de 14/10/2006 i BOIB Núm. 106 21/07/2012)
El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Santa Margalida situado al Passeig des Pouàs número 23 de Santa Margalida, CP 07450.
De conformidad con los artículos 17 y siguientes del Real decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el Ejercicio de la Potestad Sancionadora se le comunica la resolución, comunicándole también que la sanción tiene que ser ingresada dentro de los siguientes términos:
Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el ingreso se procederá por la vía de apremio.
Por otra parte, se le comunica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. No obstante, contra la liquidación del importe de la sanción de la multa cabe interponer, de forma preceptiva, recurso de reposición. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponer.
ANEXO I
Núm Exp. |
Expedientado |
Precepto Infringido |
Sanción |
---|---|---|---|
24/2014 |
50608382-X |
4.4 |
105.00.-€ |
20/2014 |
34014896-N |
4.4 |
105,00.-€ |
Santa Margalida, 8 de enero de 2015
El Alcalde,
Antoni Reus Darder