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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 145
Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 49/14:

Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2014.

Partes

Sandra Fernández Herranz, consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo), y que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de les Illes Balears por el que se delega en los titulares de la consellerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Antecedentes

1. En la reunión de la Comissión delegada de directores generales de servicios sociales e inclusión social, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2014, se propuso, entre otras cosas, la distribución del crédito del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en corporaciones locales. La aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha previsto en 525.497,13 euros.

2. En el ámbito de las Islas Baleares, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en fecha 21 de mayo de 2014, acordó que la distribución del crédito para 2014 (8.960.100,00 euros) se haría en 50 % por criterio de población (4.480.050,00 €) y el 50 % restante (4.480.050,00 €) por cobertura de prestaciones básicas, de acuerdo con las justificaciones presentadas el año 2012.

3. La distribución por islas del crédito disponible en el fondo 23204 ha sido la siguiente:

Distribución según población

Distribución según programas

Total aportación económica

Islas Baleares

4.480.050,00 €

4.480.050,00 €

8.960.100,00 €

Mallorca

3.492.728,84 €

3.624.664,19 €

7.117.393,03 €

Menorca

   384.643,19 €

   507.536,24 €

   879.179,43 €

Eivissa

   557.635,23 €

   321.684,78 €

   879.320,01 €

Formentera

     45.042,74 €

     26.164,79 €

     71.207,53 €

4. Los cálculos para la obtención de la distribución del crédito son los siguientes:

Datos población 2013

Población Total

Población 0-14 y  65 y más

% Pob. total

% Pob. 0-14 y  65 y más

Islas Baleares

1.111.674

      334.951

100,00%

100,00%

Mallorca

   864.763

      266.336

  77,79%

  79,51%

Menorca

     95.183

        29.468

    8,56%

    8,80%

Eivissa

   140.354

        36.314

  12,63%

  10,84%

Formentera

     11.374

          2.833

    1,02%

    0,85%

Fuente: Revisión Anual del Padrón, 2013

Distribución según población

Distribución 90 %

Distribución 10 %

Total

Islas Baleares

4.032.045,00

448.005,00

4.480.050,00

Mallorca

3.136.498,05

356.230,79

3.492.728,84

Menorca

   345.229,03

  39.414,16

   384.643,19

Eivissa

   509.064,39

  48.570,84

   557.635,23

Formentera

     41.253,53

    3.789,21

     45.042,74

La distribución por programas se ha obtenido según diferentes parámetros sobre cobertura de profesionales de servicios sociales, gasto justificado en diferentes prestaciones: servicios de ayuda a domicilio ordinario, aparatos de teleasistencia, servicios de alojamiento alternativo y comedores sociales, ayudas de urgencia social y adecuación del sistema informativo.

5. Por tanto, el importe total correspondiente para el Consell Insular d’Eivissa para 2014 es de 879.320,01 € con cargo a la partida 17301.313I01.46100.30 FF23204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2014.

6. Dado el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los consells insulars y de las entidades locales de las islas Baleares.

7. El Consell Insular d’Eivissa tiene competencia propia en materia de servicios sociales y asistencia social, y política de protección y atención a personas dependientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

8. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y com el alcance que establecen en estas leyes.

9. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establecen las competencias y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consellería de Familia y Servicios Sociales. Por otro lado, el Decreto 6/2013, de 2 de maig, modificado por el Decreto 15/2013, de 28 de octubre y el Decreto 20/2013, de 15 de julio, Decreto 23/2013, de 28 de octubre y el Decreto 1/2014, de 31 de enero, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a la vez que crea la Dirección General de Servicios Sociales le atribuye, entre otras, la gestión de los expedientes del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y los convenios instrumentales que se deriven de estos.

10. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

11. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las lineas de colaboración entre la Consellería de Familia y Servcios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la financiación de las Prestaciones Básiques de Servicios Sociales (PPB) para corporaciones locales para el año 2014 en la isla de Eivissa, de conformidad con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de les Illes Balears, de 21 de mayo de 2014, y de la Comisión delegada de directores generales de servicios sociales e inclusión social, en la reunión celebrada el día 22 de abril de 2014, para mantener y desarrollar un Red de Servicios Sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

2. Objetivos y contenidos del PPB

2.1. El Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de dependencia.

2.2. Los contenidos del Plan para 2014 constan de:

A) Las prestaciones que se describen en el Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas. Especificamente de los programas:

a) Programa de Información, Orientación y Derivación

b) Programa de Atención a Domicilio municipal

c) Programa de Ayudas Económicas

d) Programa de Alojamiento alternativo y Comedores sociales

e) Programa de Prevención e Inserción Social

f) Programa Sistema Informativo

B) Las líneas de actuación de familia, descritas en el anexo 1 del presente convenio, específicamente:

Línea 1. Apoyo a familias monoparentales.

Línea 2. Fomento del apoderamiento y capacitación parental de las familias universales.

Línea 3. Apoyo a las familias reconstituidas.

Línaa 4. Prevención de los comportamientos violentos en menores.

Línea 5. Intervención en crisis familiares.

Línea 6. Ayudas a familias con nacimientos de gemelos y trillizos.

3. Gestión del Plan

A) Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las siguientes variables:

1. Sociodemográficas (población, dispersión y población dependientes):

- El 90% del crédito se asignará en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.

- El 10% restante se asignará según el peso específico de dos grupos de población, los niños (0-14 años) y la gente mayor (65 años o más).

2. Los criterios de aplicación previstos en el apartado B) y la distribución por programas prevista en los apartados C) y D).

B) Se podrán tener en cuenta, orientativamente a efectos de cobertura y finançiación, los siguientes criterios:

- La rátio básica de cobertura de profesionales se fija en 1 trabajador social y 1 educador social por cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio por 1 trabajador social o educador social se establece en 33.000 € anuales.

- Se establece en 13,50 €/mes el coste de la teleasitencia, de los que se imputará un máximo del 33 % con cargo a este convenio.

- El Servicio de Ayuda a Domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.

- Dado que los ayuntamientos de Eivissa pueden tener costes de las prestaciones de SAD y Teleasistencia, y ratios de coberturas profesionales diferentes a los indicados orientativamente en este convenio, la justificación final del gasto se hará sobre costos reales.

- Las ayudas económicas de urgencia social se tienen que aplicar de acuerdo con la definición que se hace en el Documento de definición y contenidos de los progrmas de servicios sociales a través del Plan de Prestaciones Básicas, aprobado por la Conferencia Sectorial de 21 de mayo de 2014.

- Se podrá destinar, si procede, una partida para servicios de comedor social de los municipios de Eivissa.

C) Se aplicará, globalmente para la isla de Eivissa, la siguiente distribución del gasto:

- Líneas de ayudas a familias, programa descrito en el anexo 1 de este convenio, dotado con 1.000.000 €, del cual corresponde al Consell Insular d’Eivissa la cuantía de 98.100 (9,81%).

Se podrán imputar en estas líneas de familia actuaciones ya hechas a partir de enero de 2014, en curso o para hacer antes de 31 de diciembre de 2014.

Se podrá imputar gasto a una o diversas líneas.

D) Orientativamente, los siguientes porcentajes para el resto de programas:

a. Programa de Información, orientación y valoración y Programa de Prevención e Inserción Social, en torno, como mínimo, al 30 % de los fondos. En la justificación de las actividades de estos programas se podrán imputar los salarios de personal.

- Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, en torno de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, en torno, como mínimo, al 12 % de los fondos.

- Ayudas económicas de urgencia social, en torno, como mínimo, al 5 % de los fondos.

- Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales, en torno, como mínimo, al 2 % de los fondos.

4. Obligaciones de las partes

A) Las obligaciones de la Consellería de Familia y Servicios Sociales son estas:

a) Colaborar con la financiación del PPB para el año 2014, en los términos fijados de acuerdo con la distribución fijada por la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares. El importe total del PPB para Eivissa es de 879.320,01 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313I01.46100.30.FF23204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2014.

b) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 879.320,01 euros relativa al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales.

c) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

d) Actuar de interlocutor único ante la Administración General del Estado con respecto a la gestión del PPB.

e) Hacer un seguimiento periódico del programa establecido en virtud de este Convenio.

B) Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:

a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables indicadas en la cláusula tercera de este convenio.

b) Informar expresamente a la Consellería de Familia y Servicios Sociales de todos los datos correspondientes a la gestión de este programa, dentro de los plazos que se indiquen.

c) Justificar a la Consellería de Familia y Servicios Sociales la utilización de los fondos relativos al PPB, de acuerdo con los datos que le remitan los municipios.

d) Remitir a la Consellería de Familia y Servicios Sociales toda la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con las instrucciones anuales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5. Pago y justificación

5.1. Pago y justificación parcial

Se ordenará un pago del 50%, en concepto de anticipo, a partir de la firma del convenio, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se ordenará el pago del 50% restante, en concepto de anticipo, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, una vez el Consell Insular d’Eivissa presente:

a) Las fichas de proyectos municipales a ejecutar, de acuerdo con el modelo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (fichas del programa PBSS). La presentación de las fichas se tendrá que hacer antes del 20 de noviembre de 2014.

b) Los certificados de retención de crédito por parte de las corporaciones locales participantes en el plan dentro del ejercicio en curso, el anexo del certificado, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consellería, así como la relación certificada de presentación de proyectos a cofinanciar. Estos documentos se tendrán que presentar antes de dia 20 de noviembre de 2014.

La ejecución de las propuestas de pago se tienen que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.

5.2. Cláusula de garantía

Para garantizar el cumplimiento del pago del importe que prevé la cláusula 4.A)a) de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé este artículo, se establecen los siguientes plazos para hacer los pagos comprometidos en este convenio:

a) En cuanto al primer pago, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la recepción en la Dirección General de Servicios Sociales del convenio firmado por ambas partes.

b) En cuanto al segundo pago, el plazo máxim para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la presentación de la documentación justificativa dentro de los plazos previstos en la cláusula 5.1. de este convenio.

En caso de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio del plazp que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya cumplido la obligación de pago, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de seis meses mencionado para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A este efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula 4.A)a) de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.

5.3. Justificación final

Para la justificación final, el Consell Insular d’Eivissa deberá presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de junio de 2015. Esta memoria deben contener el balance final detallado de ingresos y gastos de los programas que correspondan, del año 2014, donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia, y que se tendrá que acompañar de un certificado de la Secretaría General del Consell Insular d’Eivissa, que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosada en relación a cada corporación local beneficiaria del PPB.

excepto por lo que se refiere al programa Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, su justificación se deberá presentar como muy tarde el día 30 de septiembre de 2014.

Igualmente se deberá presentar rellenada, por cada una de las administraciones locales, los siguientes documentos:

- La ficha de evaluación de la aplicación PBSS-Evaluación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siempre que este la haya puesto a disposición de las diferentes administraciones antes del 30 de mayo de 2015. En el caso que el Ministerio se retarde en facilitar el programa PBSS-Evaluación, las fichas se tendrán que presentar en el plazo de 30 días naturales, desde el momento en que se dispongan.

- La ficha adjunta como anexo núm. 2, de recogida de información de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, y la ficha adjunta como anexo núm. 3, sobre líneas de actuación en materia de familia, como muy tarde día 30 de juny de 2015.

6. Comisión de Seguimiento

Se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, formada por dos miembros de la Consellería de Familia y Servicios Sociales y dos del Consell Insular d’Eivissa, para velar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este Convenio.

La Comisión se tiene que reunir con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.

La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio, éstas tendrá voz, pero no voto.

7. Vigencia

Este Convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 30 de junio de 2015. No se prevé su prórroga.

El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se extiende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 para todas las actuaciones.

8. Denuncia

Este Convenio se resolverá, con la audiencia previa de las partes, por acuerdo mutuo o por el incumplimiento de cualesquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida. En el caso de incumplimiento por parte del Consell Insular d’Eivissa debe reintegrar el dinero que le hayan pagado y de los que no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este Convenio.

9. Normativa aplicable

Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

10. Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear con respecto a este Convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídica administrativa del Convenio, se deben someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la citada jurisdicción.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, lo firmamos en dos ejemplares.

Palma, 18 de noviembre de 2014

La consellera de Família i Serveis Socials,                     Sandra Fernández Herranz

El president del Consell Insular d’Eivissa,                   Vicent Serra Ferrer

Los anexos mencionados en este convenio se encuentran en el expediente CONV. 49/2014, custodiado en el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa.

   

Eivissa, 2 de enero de 2015

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí Planells