Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22832
Despido/ceses en general 968/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000968 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANDREA TALLON LASHERAS contra la empresa DANIEL GARCIA MARQUEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por a instancias del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears, representado por el Letrado D. José Luis Tugores Sureda, en interés de su afiliada Dª. Andrea Tallón Lasheras, contra D. Daniel García Márquez (Buddah Estetik), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por D. Daniel García Márquez con efectos de 10 de agosto de 2013 y, no siendo posible la readmisión de la misma en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a D. Daniel García Márquez a indemnizar a Dª. Andrea Tallón Lasheras en la cantidad de 186,04 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente debo condenar y condeno a D. Daniel García Márquez a abonar a Dª. Andrea Tallón Laceras el importe de 1.185,56 euros, con aplicación del interés del diez por ciento anual, y al pago de las costas y honorarios por importe de 300 euros. Todo ello absolviendo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DANIEL GARCIA MARQUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL