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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 133
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 10 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo

«Antecedentes

»Día 5 de noviembre de 2014, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes informó sobre la conveniencia de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015.

»Día 6 de noviembre de 2014, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes informó sobre la exclusión de la concurrencia competitiva en la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015.

»Día 6 de noviembre 2014, la TAG de Promoción Sociocultural con el visto bueno del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes informó favorablemente sobre la tramitación del expediente de referencia.

»Día 12 de noviembre de 2014, la Intervención General del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización.

»Fundamentos de derecho

»1. El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

»2. De acuerdo con el apartado primero del Decreto de Organización de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011)), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril), día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril) y día 25 de abril de 2014 (BOIB nº. 59 de 1 de mayo), corresponde al Consejo ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.

»Por todo eso, el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

»ACUERDO

»PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras que dicen así:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE ÁMBITO SOCIOCULTURAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2015"

»SEGUNDO.- Aprobar el expediente de convocatoria pública de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores. Año 2015.

»TERCERO.- Autorizar un gasto de setecientos veinticinco mil euros (725.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 20.23200.48900 del presupuesto para el año 2015 del Consejo de Mallorca

»El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

»CUARTO.- Ordenar la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el BOIB. »

Contra ésta acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 22 de diciembre de 2014

El secretario general por delegación

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE ÁMBITO SOCIOCULTURAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2015

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones para realizar programas de actividades destinados a mejorar la calidad de vida del colectivo de las personas mayores.

Constituyen actividades subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades socioculturales, físicas y deportivas, formativas, artísticas y, en general, de ocio y tiempo libre.

No son objeto de esta convocatoria los gastos de luz, agua, mantenimiento, alquiler y otras propias de la sede social de la entidad.

SEGUNDA. - FINALIDAD

La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos derivados de actividades integrantes de proyectos que tengan como eje principal

- mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de las personas mayores.

- fomentar la realización de actividades físicas con el fin de prevenir problemas derivados de la inactividad y la autonomía personal.

- favorecer la integración y la participación social.

- proporcionar un espacio de ocio y tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.

- fomento del asociacionismo y participación social en el ámbito comunitario.

TERCERA. - BENEFICIARIOS

3.1. Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que  ejerzan el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las personas mayores y la mejora de su calidad de vida.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda, en fecha anterior a 31 de octubre de 2014.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

3.2 No pueden obtener la condición de beneficiarios las entidades en que se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

b) Las entidades en las cuales contribuya alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CUARTA. - IMPORTE MÁXIMO QUE SE DESTINA A LAS SUBVENCIONES Y LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS CUALES SE IMPUTA

El importe máximo de esta convocatoria es de 765.000,00 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 20.23200.48900 del Consejo de Mallorca para el año 2015.

El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

5.2 Las solicitudes se tienen que presentar en cualquier terminal de registro general del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: pl. de l’Hospital, nº. 4; sede del Consejo: c. del Palau Reial, nº. 1, y Llar de la Joventut: c. del General Riera, nº. 111, Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que en el ejemplar destinado al Consejo de Mallorca se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de servicios postales (BOE nº.  313, de 31 de diciembre).

En caso que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo de Mallorca, se tiene que enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Promoción Sociocultural Fax: 971 17 37 50), durante las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, contadores a partir del siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera el sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá para desistida la petición, previa resolución expresa.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base sexta de esta convocatoria.

SEXTA. - DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE PRESENTAR

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante legal que la firma.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad.*

c) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación o entidad, con la resolución de su inscripción al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y modificados (si es el caso) según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.*

d) Certificado de transferencia bancaria normalizado, acreditativo de la libreta o cuenta corriente en que se ingresará, si corresponde, el importe de la subvención (anexo II).*

e) Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 f) de la Ley 38/2003.

Al solicitar estos certificados se tiene que indicar que se piden para poder optar a ser beneficiario de una subvención pública.

Los certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social se podrán pedir, de oficio por el Servicio, previa autorización por parte de las asociaciones y/o entidades (anexo IV).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca (este certificado se pedirá, de oficio por el Servicio, a la Tesorería General del Consejo de Mallorca).

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (anexo V).

h) Certificado del secretario/aria de la asociación o entidad que acredite la representación a la que hace referencia el apartado a) (anexo VI).

i) Proyecto detallado por el cual se solicita la subvención, especificando, entre otros, los siguientes puntos: descripción, objetivos que se persiguen, colectivo, medios necesarios para llevar a cabo el programa, temporalización, previsión de participación, formas de colaboración previstas en la financiación.

j) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que se tiene que incluir la subvención del Consejo de Mallorca) y gastos de la actuación concreta, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos (anexo VII).

k) El número actualizado de asociados mediante certificación del secretario/aria de la asociación o entidad (anexo VIII).

l) Declaración de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo III).

m) En el caso de las federaciones de asociaciones, certificado del secretario/aria en lo que se acredite el número de asociaciones que forman parte de la federación y su denominación.

*No hace falta presentar esta documentación en el caso de que ya se haya entregado con anterioridad al Departamento competente en materia de gente mayor del Consejo de Mallorca, y sus datos no hayan cambiado.

SÉPTIMA. - La convocatoria se someterá a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo de Mallorca.

OCTAVA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

8.1 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

8.2 Debido a la naturaleza de la subvención, esta convocatoria no se realizará en concurrencia competitiva.

8.3 Los importes máximos con el que se pueden subvencionar los proyectos presentados son los siguientes:

a) Si el beneficiario es una asociación de personas mayores o una federación de asociaciones de personas mayores en la cual el número de asociaciones que formen parte es inferior a treinta: 4.000,00 euros

b) Si el beneficiario es una federación de asociaciones de personas mayores en la cual el número de asociaciones que formen parte es superior a treinta, debido a la magnitud de la federación y su alcance: 6.000,00 euros

Si el presupuesto establecido en la base cuarta de esta convocatoria no es suficiente para subvencionar todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, se tiene que reducir el importe de la subvención, a todas las asociaciones y federaciones, de forma proporcional de manera que el porcentaje a percibir sea equivalente al porcentaje inicial calculado sobre el importe total de las subvenciones solicitadas, para cada una de las solicitudes, teniendo en cuenta el límite antes establecido para cada beneficiario.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

8.4 Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base segunda, y se efectúen en el plazo establecido en la base decimoquinta. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

El abono de las facturas se tendrá que acreditar mediante un documento fehaciente que permita dejar constancia del pago, de acuerdo con lo que se establece en la base decimoquinta.

8.5 Las actividades subvencionadas integrantes de proyectos presentados por las federaciones no pueden ser coincidentes con las actividades subvencionadas integrantes de proyectos presentados por las asociaciones que forman parte de la federación.

8.6 Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

NOVENA. - INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor será el Secretario Técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca y tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de acuerdo en la que se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta de acuerdo, el órgano competente lo elevará al Consejo Ejecutivo, el cual resolverá sobre la procedencia de la subvención. Este acuerdo se notificará oficialmente a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El acuerdo tiene que ser expreso y motivado y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el acuerdo, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si ocurre, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de las solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.

UNDÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01, nº. 132); y las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación. Concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Constituir las garantías que sean exigibles, si es el caso.

f) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de Intervención del Consejo de Mallorca y del Tribunal de Cuentas y de los órganos que estén competentes.

g) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

h) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigido por la normativa, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

j) Hacer constar en la publicidad de las actividades, que se encuentran subvencionadas para el Consejo de Mallorca; para eso se facilitará el logotipo del Consejo de Mallorca a los beneficiarios de que lo soliciten.

k) Comunicar al Consejo de Mallorca la fecha de realización de las actividades a fin de que se pueda hacer el seguimiento que se considere oportuno.

l) Disponer de un local donde poder realizar el proyecto subvencionado.

m) Las actividades por las cuales se solicita la subvención tendrán que contar con un mínimo de asistencia: doce personas mayores. El incumplimiento, en tres ocasiones, injustificado de este apartado comportará la revocación de la subvención.

DUODÉCIMA. - SUBCONTRATACIÓN

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) El beneficiario puede subcontratar el proyecto objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada (artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

- que el contrato se haga por escrito.

- que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinen las bases reguladoras.

En este sentido, se autoriza al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en caso de que se rebasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:

- una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.

- el documento en que ésta se ha formalizado.

- una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o entidad subcontratada (artículo 68.2 del Real decreto 887/2006).

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1- personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2- personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.

3- intermediarios o asesores cuyos honorarios sean un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4- personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a no ser que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

5- personas o entidades solicitantes de ayudas o subvenciones en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos.

Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:

- cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 euros, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.

- la subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.

- la entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.

- la subcontratación se tiene que hacer en condiciones normales de mercado, y en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido tres presupuestos sobre la actividad que se quiere subcontratar; entonces tendrá que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los dos presupuestos rechazados.

DECIMOTERCERA. - MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En caso de que la modificación se presente en el momento de la justificación, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros (artículo 86 del RD 887/2006, de 21 de julio).

DECIMOCUARTA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificada el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el caso que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

No obstante, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca, se podrá hacer un adelanto del 50% del importe en el momento del acuerdo del expediente de concesión.

El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos que se señalan en la base decimoquinta y siempre y cuando se haya justificado la totalidad el gasto que representa el importe del adelanto.

La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la subvención, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

DECIMOQUINTA. - JUSTIFICACIÓN

Las entidades subvencionadas restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo al proyecto presentado.

Las actividades justificadas (proyecto) y sus justificantes (facturas, certificaciones, minutas, etc.) tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2014 hasta día 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

A este efecto, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 1 de octubre de 2015.

Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado para cada línea, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida. Si la parte no justificada no es superior al 10% del presupuesto presentado supondrá una reducción de la subvención concedida siempre que no haya una relación directa entre el proyecto presentado y la cantidad subvencionada.

Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas originales que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la justificación de la realización del proyecto se tiene que hacer mediante:

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de los justificantes tiene que contener con carácter general la documentación siguiente:

1. Una memoria técnica (es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento) integrada por la documentación siguiente:

a) memoria explicativa de la actividad realizada: indicación de las actividades realizadas, evaluación de los resultados obtenidos y comentario de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto.

b) un ejemplar, si corresponde, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

c) cualquier otro documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener:

a) relación clasificada de los gastos e ingresos que hayan financiado la actividad/s subvencionada, con identificación del acreedor (nombre completo y CIF) y del documento (nº., concepto, importe, fecha de emisión y la fecha de pago). En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas (artículo 72.2 a) Real Decreto 887/2006).

b) declaración responsable de haber hecho el proyecto subvencionado.

c) declaración responsable del beneficiario de la subvención que acredite que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

d) facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado que tienen que estar expedidos a nombre de las personas o entidades subvencionadas y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

- NIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora y pagadora

- Fecha y número de la factura

- Concepto e importe

- IVA y IRPF (si corresponde)

- Otros justificantes acreditativos del gasto subvencionable siempre que reúnan los requisitos legales pertinentes.

(En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención).

En caso de que se aporten facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tendrá que presentar junto con la factura el documento 110 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

e) la documentación acreditativa del pago.

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que acto seguido se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

* Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Certificado de la entidad bancaria en qué conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Resguardo del pago con tarjeta.

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

* Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en qué se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono de la justificación en cuestión.

No se admitirán los pagos en metálico. No obstante, eso, se admite el pago en metálico únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 euros (iva incluido). El abono en metálico se tiene que acreditar de la siguiente manera: un "recibí" firmado y sellado por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibo en metálico". Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.

f) una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

g) los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.

h) si corresponde, la carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

i) declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.

j) cualquier otro documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

DECIMOSEXTA. - AUSENCIA O DEFICIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (artículo 70.3 de Real decreto 887/2006).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (artículo 71.2 de Real decreto 887/2006).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.3 b) del Real decreto 887/2006, el órgano instructor le hará el requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a los 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro administración o de cualquier ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

DECIMOCTAVA. - CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Cuándo el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo es determinante para la consecución del fin público perseguido, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en el términos del artículo 37 de la LGS o el cumplimiento extemporáneo son causa de pérdida total del derecho y, si corresponde, del reintegro.

Excepto los casos señalados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo apropiado de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, si corresponde, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentra la actividad realizada respecto del total.

DECIMONOVENA.- REVOCACIÓN

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

VIGÉSIMA.- REINTEGRO

Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos y supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede conceder, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan devengado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancias del interesado, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimiento administrativo común.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

VIGÉSIMAPRIMERA.- INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para imponer las sanciones correspondientes se tienen que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos establecidos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

VIGÉSIMASEGUNDA.- INSPECCIÓN

El Consejo de Mallorca inspeccionará las actividades que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

VIGÉSIMATERCERA. - RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

VIGÉSIMACUARTA. - NORMATIVA APLICABLE

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de 2 de mayo de 1995; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 26 de julio de 2001; el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por Acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2011, modificado por Acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004, por Acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008 y por Acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011; el Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado por la Presidencia día 15 de julio de 2011, modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011, por decreto de día 15 de marzo de 2012 y por decreto de día 11 de abril de 2012; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18-11-03); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE ÁMBITO SOCIOCULTURAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS MAYORES. AÑO 2015

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio (para notificaciones)

Calle o plaza:                                                                                                    nº.

Localidad:                                                                                                            CP:

Teléfono:                                                                           Fax:

Datos del/ de la representante legal:

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad/condición de su representación:

EXPONE

Que enterado/da de la Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015, y de acuerdo con lo que prevén sus bases,

SOLICITA

1. Una subvención económica por la cantidad de ______________________________ euros

para el proyecto siguiente: ______________________________________________.

2. La tramitación de la emisión de certificado de que esta entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca

Y declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepta las normas de la convocatoria, por lo cual facilitará toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ de __________________________ de 2014

HONORABLE SR. VICEPRESIDENTE DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES DEL CONSEJO DE MALLORCA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la entidad.............................................................................................................

CIF nº.......................................................................................................................................

Dirección.................................................................................................................................

Localidad..........................................................................C.P. ...............................................

Municipio................................................................................................................................

Teléfono /s........................................................................ Fax.................................................

Número de socios a la fecha de solicitud..............................................................................

Presidente /a de la entidad......................................................................................................

Persona de contacto................................................................................................................

Teléfono /s................................................................................................................................

 

ANEXO II

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR:

NIF DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

 

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a nombre mío.

Palma, .......................................

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.

El/La director/a - El /La delegado /da                                                   El/La perceptor/a

Firmado: ..........................

(Sello de la entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

 

ANEXO III

DECLARACIÓN DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN POR EL MISMO CONCEPTO; SI ES EL CASO, RELACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS.

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio (para notificaciones)

Calle o plaza:                                                                                                    nº.

Localidad:                                                                                                            CP:

Teléfono:                                                                           Fax:

Datos del/ de la representante:

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Representada por la persona física antes mencionada, que actúa en calidad de:

Declaro bajo mi responsabilidad

1. Que la entidad y/o asociación no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el objeto de esta convocatoria.

En caso de que haya pedido, relación de las ayudas:

                    ENTIDAD SUBVENCIONADORA                                               CUANTÍA DE LA AYUDA

(   ) No resuelto

(   ) Recibo

(   ) Denegado

(   ) No recibido

(   ) No resuelto

(   ) Recibo

(   ) Denegado

(   ) No recibido

........................................, ................. d ...................................... de 2014

(firma)

 

ANEXO IV

AUTORIZACIÓN EXPRESA EN LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES (PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL) DEL CONSEJO DE MALLORCA PARA SOLICITAR LOS DATOS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

El/La Sr./a _____________________________________________ con DNI__________ actuando en representación de la Entidad ____________________________________ con cargo de _____________________________,

Autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, delante de la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria por comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido en la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Promoción Sociocultural) del Consejo de Mallorca.

___________________, ________ de _________________________ de 2014

Firma del representante de la entidad beneficiaria

 

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 I 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

El/La Sr./a ____________________________________________con DNI____________________

actuando en representación de la Entidad/asociación___________________________________ con CIF_____________________ con cargo de __________________________, DECLARO bajo mi responsabilidad,

Que la mencionada entidad/asociación no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

                                                                       El Secretario Técnico de la Vicepresidencia de

                                                                       Cultura, Patrimonio y Deportes

Palma, __________de_______________ de 2014

 

ANEXO VI

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN

El/La Sr. /en _________________________________ con DNI ______________________

con el cargo de _______________________ CERTIFICA

Que en la reunión de día ________ de __________________________ de _________________

de ___________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo) se acordó el nombramiento, que todavía continúa vigente, de______________________________ con DNI

______________________ como ________________________ de la asociación/entidad ________________________________________________________ y, por lo tanto, autorizado para realizar solicitudes y tramitación de subvenciones.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado

(Firma)

__________________________, ________ de _________________________ de 2014

(Nota: esta declaración no la puede firmar la misma persona de quien se acredita que es representante de la entidad)

 

ANEXO VII

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO

INGRESOS PREVISTOS

- Solicitudes a Administraciones y otras Entidades:

Entidad: _____________________________________________ Cuantía: _____________

Entidad: _____________________________________________ Cuantía: _____________

- Solicitud en el Consejo de Mallorca:

Proyecto: ____________________________________________ Cuantía: ____________

- Otros Ingresos:

Concepto: ___________________________________________ Cuantía: ____________

Concepto: ___________________________________________ Cuantía: ____________

TOTAL INGRESOS PREVISTOS: _________________

GASTOS PREVISTOS

Concepto: _____________________ Total: _________________

Concepto: _____________________ Total: _________________

Concepto: _____________________ Total: _________________

Concepto: _____________________ Total: _________________

TOTAL GASTOS PREVISTOS: ________________

(Nota: Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos tiene que ser igual

al total de los gastos previstos.)

(Firma)

__________________________, ________ de __________________________ de 2014

 

ANEXO VIII

ACREDITACIÓN NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS A LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD

El señor/señora ____________________________________, con DNI nº. ______________________, secretario de la Asociación/Federación_______________________________________________________con domicilio en la calle ___________________ nº. ___ de ________________ CP___________, y NIF nº. ______________________, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares con el número____________

CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es _______________

Y, para que conste, sólo a efectos de presentarlo al Consejo de Mallorca, Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, expido este certificado con el visto bueno del presidente.

_____________ en _____ de ________________ de ______.

                                                                                  Visto Bueno

[firma]                                                                        El/La presidente/a

[sello de la entidad]                                                     [firma] 

                                                                                  [nombre del presidente/a]       

 

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

El/La Sr./a _____________________________________________ con DNI _________________________ actuando en representación de la Entidad __________________________________________ con cargo de ____________________________________, en relación al proyecto subvencionado por el Consejo de Mallorca ______________________________________________ del ejercicio 20___

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. - que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.

3. - que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal

4. - que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados.

5. - que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6. - que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado.

7. - Que la asociación no recupera ni compensa el IVA.

8. - Que durante el periodo subvencionable el local social, sede de la Asociación, ha sido abierto y activo al servicio de las personas asociadas.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consejo de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial)

Firmado:

__________________________, ________ de _________________________ de ________

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y INGRESOS EFECTUADOS EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

El/La Sr./a __________________________________________con DNI______________

actuando en representación de la entidad/asociación __________________________________________ con cargo de ________________________________, en relación al proyecto __________________________________de el ejercicio 2015.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que el presupuesto para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:

1) Relación de justificantes de gastos

Concepto

Proveedor

CIF Proveedor

Nº. factura

Fecha emisión factura

Importe

Fecha pago

 

 

 

 

 

 

2) Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones ...)

Organismo

Importe

 

 

 

 

DESVIACIONES PRESUPUESTO

Presupuesto inicial (el presentado con la solicitud)

Presupuesto final (el justificado)

Concepto

Importe

Concepto

Importe

 

 

 

Explicación desviaciones entre presupuesto inicial y final

 

(Fecha y firma)

*Ingresos: tenéis que detallar únicamente los ingresos que corresponden al mismo proyecto.