Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 15
Procedimiento ordinario 879/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia nº 241/14 de fecha 14.10.2014 y Auto aclaratorio de 17.11.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Estimar la petición formulada por la Procuradora doña María Viñas Bastida en nombre y representación de la parte demandante, CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, S,U., de aclarar/adicionar el Auto, dictado en el presente procedimiento, de fecha 03.11.2014, en el sentido que indica, relativo al Fallo de la referida Sentencia, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada pro la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA VIÑAS BASTIDA, en nombre y representación de CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCERA S.A., contra CONSMAR OBRA CIVIL S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero nº 580-0009861 que unía a las partes, con efectos desde el día 11 de septiembre de 2.013; condeno a la mercantil CONSMAR OBRA CIVIL S.L a restituir a su costa la MINIEXCAVADORA USADA marca CARTERPILLAR modelo 302.5 y nº de serie y chasis CAT03025C4AZ06233, la MINICARGADORA USADA marca CARTERPILLAR modelo 232 y número de serie y chasis CAT0232BJSCH01797 y MINICARGADORA USADA marca CARTERPILLAR, modelo 216 y número de serie y chasis CAT0216BCRLL01777 en sede de FINANZAUTO S.A. SITA EN Polígono Industrial Son Castellano C/ Gremio Silleros y Albarderos 5 CP 07009, palma de Mallorca, así como a abonar a la demandante la cantidad de 6.207,66 euros, más el 2% mensual de los intereses de demora en tanto dicha suma no sea satisfecha y al pago de la cantidad de 4.515,16 euros, sin perjuicio de lo que se liquide en periodo de ejecución, de acuerdo con las bases de la demanda, y hasta tanto la maquinaria no sea definitivamente devuelta.
Todo ello con expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.”
Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.
Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-
LA MAGISTRADO-JUEZ, LA SECRETARIA JUDICIAL,”
Y como consecuencia del ignorado paradero de CONSMAR OBRA CIVIL S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.
En IBIZA/EIVISSA, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO/A JUDICIAL