Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21837
Seguridad Social 1186/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001186 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DOLORES ALAMEDA CORTES contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
Por el Sr/a. letrado/graduado social colegiado D/Dª. LETRADO D. LORENZO AMENGUAL COLOM, en nombre y representación de DOLORES ALAMEDA CORTES, se ha presentado en fecha 19-11-14 escrito de formalización del recurso de suplicación.
Acuerdo:
- Tener por formalizado el recurso.
- Dar traslado del mismo a la parte/s recurrida/s para su impugnación por un plazo común de CINCO DÍAS, si así le conviene.
- La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LJS).
- Conforme el art. 197.2 LJS de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado de las mismas al resto de las partes, podrán éstas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos DIAS SIGUIENTES.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ZAFAR ASIM, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de DE LES ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL