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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 39
Anuncio adhesión punto general entrada facturas electronicas Administración General del Estado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el pasado 05-12-2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“6.- ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÒNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.-

Visto el Informe-Propuesta de Secretaría y la Intervención Municipal, de fecha 02-12-2014, que a continuación se transcribe:

“Título: Informe de Secretaría

Naturaleza del Informe: Definitivo

Autor: JOSEP ALONSO AGUILÓ.- 

Fecha de Elaboración:

INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA Y LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL

PRIMERO. Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, se instaura la obligatoriedad para proveedores y Entidades Locales del uso generalizado de la factura electrónica, con las excepciones previstas en dicha ley.

Así, los principales objetivos que busca esta norma son:

  • Impulsar el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, mediante la creación para cada una de las Administraciones  de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y electrónicamente lleguen al órgano administrativo y contable competente.
  • Garantizar un mayor control contable de las facturas por parte de las Administraciones Públicas, permitiendo un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, mejor control del gasto público y del déficit, así como una mejora en la lucha contra el fraude.

SEGUNDA. La Legislación aplicable es la siguiente:

— El artículo 6 y la Disposición Adicional 5ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

— El artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TERCERO. La recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Es decir, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá el mismo rango que el Registro Oficial de Entrada de la Entidad Local y actuará como una parte del él.

CUARTO. Desde el 15 de enero de 2015, estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de  nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, podrán excluirse reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas de hasta un importe de 5.000 € y las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

QUINTO. Una vez implantado el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, deberá dársele publicidad para su difusión y conocimiento a los proveedores, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público.

Esa publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se dará a través de los correspondientes Boletines Oficiales.

En todo caso, en aras de dotar de la máxima seguridad jurídica y difusión a este punto de facturación electrónica, es recomendable efectuar la publicación, además de la sección correspondiente a las Entidades Locales del Boletín Oficial de la CAIB,  en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica de la Corporación.

SEXTO. Por otro lado, todas las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deberán incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (en nuestro caso, la oficina contable DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, como  órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como se establece en la Disposición Adicional 3ª de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los códigos DIR3 de esta Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: L01070295.

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

SÉPTIMO. En cuanto al procedimiento a seguir:

A. Corresponderá a la  Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación municipal, según  acuerdo de 30/06/2011 (BOIB núm. 115, de 30/07/2011), la aprobación de la Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

B. Una vez aprobado, deberá dársele publicidad para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público.

C. Igualmente deberá remitirse el acuerdo de adhesión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto, de acuerdo con la Disposición adicional 5ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Adherirse el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

SEGUNDO. Impulsar que mediante la inclusión de las bases de ejecución del presupuesto de 2015: Tramitación de la factura electrónica» en las Bases de Ejecución de esta Corporación  las facturas cuyo importe sea hasta 5.000’00 €, impuestos incluidos,  queden excluidas de la obligación de facturación electrónica.

TERCERO. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

  • Código de la oficina contable: L01070295.
  • Código del Órgano Gestor: L01070295
  • Código de la Unidad Tramitadora: L01070295

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

CUARTO. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de Illes Balears (en su caso, al Boletín Oficial del Estado) y a la sede electrónica.

QUINTO. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.- En Lloseta, a 02 de diciembre de 2014.- El Secretario / La interventora Accdtal. , Fdo.:  JOSEP ALONSO AGUILÓ / MARGALIDA JAUME BOYERAS.-“

 Por unanimidad, se acuerda la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la Dirección URL https://face.gob.es/es/”

Lo que se hace saber para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

                                                            

Lloseta, a 2 de enero del 2015

El Alcalde

Bernat Coll Ramon