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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21952
Seguridad Social 884/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000884/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EDUARDO PEREZ CASANUEVA contra  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  TGSS, CONSTRUCCIONES MALLORQUINAS DE LA ERA,  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: 

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. EDUARDO PÉREZ CASANUEVA contra el INSS y la TGSS, y CONSTRUCCIONES MALLORQUINAS DE LA ERA, S. L., DECLARANDO el derecho del  demandante a percibir la pensión contributiva de jubilación calculada teniendo en cuenta, como días cotizados, el período comprendido entre el 1 de enero y el 21 de junio de 2010, ambos incluidos, y sobre la base reguladora que resulte de computar dicho período, DECLARANDO la responsabilidad de la empresa codemandada Construcciones Mallorquinas de la Era, S. L.,  respecto del pago de dicha prestación en el porcentaje de responsabilidad a calcular por el INSS en proporción al período no cotizado de 1 de enero a 21 de junio de 2010, y CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a la empresa codemandada a que abone al actor el pago de la prestación en el porcentaje antes indicado, y a la entidad gestora el abono del resto de la prestación, y ello CON OBLIGACIÓN DE ANTICIPO por parte de la entidad gestora de las cantidades a abonar por la empresa codemandada, y sin perjuicio del derecho de ésta de resarcirse posteriormente de las cantidades satisfechas  a cargo de la empresa.   

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES MALLORQUINAS DE LA ERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL