Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 163
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2015 de modificación de determinados puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y demás instituciones autonómicas
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1. El artículo 9 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, dispone que:
1. De acuerdo con el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo se podrá autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos:
a) En todo caso, cuando la persona interesada no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, y por el tiempo indispensable para completar este periodo.
b) En el caso de personal docente, cuando sea necesario para acabar el curso escolar, y por el tiempo indispensable para ello.
c) En los casos regulados en el plan de ordenación de recursos humanos a que hace referencia el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario.
2. En los casos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, la concesión de la autorización se efectuará por el correspondiente plazo indispensable, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación.
3. Se mantienen las autorizaciones de prolongación en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor del presente decreto ley, que se entenderán concedidas por anualidades a contar desde la fecha de jubilación o, en el caso de personal docente, hasta la finalización del curso escolar. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, y una vez finalizada la correspondiente anualidad o curso escolar, estas autorizaciones sólo se podrán prorrogar en los casos y de la manera que se indican en los apartados 1.a) y 2 anteriores del presente artículo.
4. A efectos de reducir los créditos vinculados al gasto de personal de cada sección presupuestaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de cada órgano afectado, y siguiendo los criterios del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que se tienen que seguir para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo, acordará las amortizaciones de las plazas que se consideren oportunas.
2. Durante los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, se ha llevado a cabo, a propuesta de los órganos afectados, la desdotación de determinados puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios fijados en las instrucciones conjuntas de los directores generales competentes en materia de función pública y de presupuestos de 26 de diciembre de 2012 y de 15 de julio de 2013, relativas a las pautas de actuación a efectos de reducir créditos vinculados al gasto de personal derivados de la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011, publicado en el BOIB n.º 3, de 7-1-2012, se aprobaron las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que debían seguirse para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo de su personal.
4. La conjunción de ambas actuaciones ha supuesto, además de un importante ahorro en el capítulo de gastos de personal, un cambio no tan solo en la estructura de los recursos humanos de nuestra Administración autonómica, sino también en el modelo de gestión de personal, lo cual ha dado como resultado la racionalización de los recursos humanos prevista en el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno.
5. Por otra parte, y una vez finalizados los procesos de integración del personal estatutario sanitario por parte del personal sanitario funcionario y laboral al servicio de la Administración autonómica, resulta que en la relación de puestos de trabajo quedan una serie de puestos sin titular adscritos a instituciones sanitarias de los que se ha tramitado la desdotación, que han de ser objeto de supresión por su condición de puestos a extinguir, debido a que de acuerdo con la normativa vigente ya no pueden ser objeto de cobertura por personal funcionario o laboral.
6. La Instrucción conjunta de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 26 de noviembre de 2012, por la cual se establecen las pautas de actuación a efectos de reducir créditos vinculados al gasto de personal derivados de la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en los puntos 4 y 8 la manera con la que se tiene que llevar a cabo la desdotación y posterior amortización de puestos de trabajo o la reducción de créditos de oficio, en su caso, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público. Esta amortización de las plazas que se consideren oportunas se ha de realizar teniendo en cuenta la finalidad del ahorro modulada por las necesidades organizativas de la Administración, que precisa ser eficiente y eficaz en su funcionamiento.
7. El artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que cuando las modificaciones sean a consecuencia de norma con rango de ley, o de la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, la modificación se llevará a cabo automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 9 de enero 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar la supresión y amortización de los puestos de trabajo del personal funcionario que figuran en los anexos del presente acuerdo, al efecto de dar cumplimiento a la reducción de créditos a la que se refiere el artículo 9.4 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Segundo. Facultar a los consejeros de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
Tercero. Ordenar la publicación del presente acuerdo y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 9 de enero de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO 1
PUESTOS QUE HAN DE AMORTIZARSE POR JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (hasta el 2013 unificada con la actual Consejería de Economía y Competitividad)
F01670276 PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR ASESORAMIENTO LINGÜÍSTICO
F01130173 JEFE/A DE LA SECCIÓN VII
F01110139 JEFE/A DEL NEGOCIADO XXVIII
F00390001 CHÓFER/ESA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
F016500E8 PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO
F016500E8 PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO
F016500E8 PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO
F01470001 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470001 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470001 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470001 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470001 PUESTO BASE AUXILIAR
F01620144 PUESTO BASE ORDENANZA
F01110019 JEFE/A DEL NEGOCIADO VIII
F01110028 JEFE/A DEL NEGOCIADO XX
F01760025 SECRETARIO/A PERSONAL
F01760007 SECRETARIO/A PERSONAL
F01110286 JEFE/A DEL NEGOCIADO XIII
F01110282 JEFE/A DEL NEGOCIADO XVII
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
F01140090 JEFE/A DEL SERVICIO DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DEPORTIVO
F01940012 TÉCNICO/A DE TRANSPORTE MARÍTIMO
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
F0167026M PUESTO BASE TÉCNICO/A SUPERIOR
F013900AP PUESTO BASE ADMINISTRATIVO/A
F013900AP PUESTO BASE ADMINISTRATIVO/A
F01470034 PUESTO BASE AUXILIAR
F01110160 JEFE/A DEL NEGOCIADO XXIX
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
F01130277 INGENIERO/A DE PROYECTOS
F01390017 PUESTO BASE ADMINISTRATIVO/A
F01470007 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470007 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470007 PUESTO BASE AUXILIAR
F01130354 JEFE/A DE LA SECCIÓN II
F01110452 JEFE/A DEL NEGOCIADO L
F01130046 JEFE/A DE LA SECCIÓN III
F01110415 JEFE/A DEL NEGOCIADO X
F0111013C JEFE/A DEL NEGOCIADO VII
F02120006 DIRECTOR/A DE LA RESERVA NATURAL DE S’ALBUFERETA
E. P. FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS
F01030033 JEFE/A DEL ÁREA DE GESTIÓN DE AYUDAS
F01110386 JEFE/A DEL NEGOCIADO II
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
F01110208 JEFE/A DEL NEGOCIADO XII
F02490016 PROFESOR/A DE SOLFEO, CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR
F01620078 PUESTO BASE ORDENANZA
F0162004B PUESTO BASE ORDENANZA
F0195000B TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO
F00140002 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN
E. A. SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS (SOIB)
F00480006 DIRECTOR/A INSULAR-MENORCA
F01870003 TÉCNICO/A DE FORMACIÓN
F01650055 PUESTO BASE TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO
F01870005 TÉCNICO/A DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
F01470203 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470203 PUESTO BASE AUXILIAR
F01140156 JEFE/A DEL SERVICIO DE ARCHIVOS
F01870009 TÉCNICO/A DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
F01470214 PUESTO BASE AUXILIAR
CONSEJERÍA DE FAMÍLIA Y SERVICIOS SOCIALES (hasta el 2013 unificada con la actual Consejería de Salud)
F01290002 MOZO/A DE OFICIOS-A EXTINGUIR
F01130110 JEFE/A DE LA SECCIÓN V
CONSEJERÍA DE SALUD
F01130329 JEFE/A DE LA SECCIÓN I
F01440001 PUESTO BASE ATS OTORRINOLARINGÓLOGO/A
F01430005 PUESTO BASE ATS
F01470044 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470044 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470044 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470044 PUESTO BASE AUXILIAR
F01620140 PUESTO BASE ORDENANZA
F01140171 JEFE/A DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA
F01130311 JEFE/A DE LA SECCIÓN II
F01130320 JEFE/A DE LA SECCIÓN VIII
F01110605 JEFE/A DEL NEGOCIADO XIII
F01110341 JEFE/A DEL NEGOCIADO XLII
F00840003 INSPECTOR/A DE CONSUMO
F00840003 INSPECTOR/A DE CONSUMO
F02010009 TÉCNICO/A EN PROTECCIÓN DE LA SALUD
E. A. SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS (IB-SALUT)
F00810003 INSPECTOR/A MÉDICO/A
F01130388 JEFE/A DE LA SECCIÓN DE ESTOMATOLOGÍA
F01740008 SANITARIOS/AS LOCALES-MÉDICOS/AS
F01740004 SANITARIOS/AS LOCALES-MÉDICOS/AS
PUESTOS QUE HAN DE AMORTIZARSE POR JUBILACIÓN DEL PERSONAL LABORAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
L00520039 ORDENANZA
L00180015 CONSERJE
E. A. SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS (SOIB)
L00700463 TÉCNICO/A SUPERIOR
ANEXO 2
PUESTOS VACANTES QUE HAN DE AMORTIZARSE DEL PERSONAL FUNCIONARIO IB-SALUT QUE NO HAN SIDO OBJETO DE ESTATUTARIZACIÓN
E. A. SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS (IB-SALUT)
F01140175 JEFE/A DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA
F00020005 ADJUNTO/A DE ONCOLOGÍA
F00160001 ASISTENTE/A SOCIAL
F00160003 ASISTENTE/A SOCIAL Y DEFENSA JUDICIAL
F00290007 AYUDANTE/A TÉCNICO/A DE LABORATORIO
F01390073 PUESTO BASE ADMINISTRATIVO/A
F00750002 MAYORDOMO/GOBERNANTA
F01310001 OFICIAL/A DE OFICIOS ENCARGADO/A DE SEGUNDA
F00420007 CONDUCTOR/A
F01470123 PUESTO BASE AUXILIAR
F01330014 ORDENANZA
F01810001 MOZO/A SANITARIO/A
F00170002 ATS/DUI
F00170002 ATS/DUI
F00170002 ATS/DUI
F00630002 ATS/DUI
F00630002 ATS/DUI
F00630002 ATS/DUI
F00630002 ATS/DUI
F01750004 SANITARIOS/AS LOCALES-PRACTICANTES
F00200003 AUXILIAR DE ENFERMERÍA
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00240002 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO/A
F00400001 COCINERO/A DE PRIMERA
F01300001 OFICIAL/A DE OFICIOS
F01300001 OFICIAL/A DE OFICIOS
F01470199 PUESTO BASE AUXILIAR
F01470199 PUESTO BASE AUXILIAR
PUESTOS VACANTES QUE HAN DE AMORTIZARSE DEL PERSONAL LABORAL IB-SALUT
E. A. SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS (IB-SALUT)
L00110001 CAPELLÁN
L00050152 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00051517 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00140004 COCINERO/A DE PRIMERA
L00140005 COCINERO/A DE PRIMERA
L00140005 COCINERO/A DE PRIMERA
L00140005 COCINERO/A DE PRIMERA
L00060005 AYUDANTE/A DE COCINA
L00060005 AYUDANTE/A DE COCINA
L00060005 AYUDANTE/A DE COCINA
L00060006 AYUDANTE/A DE COCINA
L00060007 AYUDANTE/A DE COCINA
L00010012 ADMINISTRATIVO/A
L00050025 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
L00490020 OFICIAL/A DE PRIMERA ALBAÑIL
L00500016 OFICIAL/A DE SEGUNDA MANTENIMIENTO
L00500015 OFICIAL/A DE SEGUNDA MODISTA
L00500013 OFICIAL/A DE SEGUNDA PELUQUERO/A
L00170004 CONDUCTOR/A DE SEGUNDA
L00280002 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00280002 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00280002 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00280002 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00280002 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00280030 EMPLEADO/A DE SERVICIOS
L00420002 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00420004 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00420004 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00420004 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00420004 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00420004 LAVANDERO/A Y PLANCHADOR/A
L00050006 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050006 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050007 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050007 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050138 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050138 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00050024 AUXILIAR TÉCNICO/A DE ENFERMERÍA
L00150003 COCINERO/A DE SEGUNDA
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430005 LIMPIADOR/A
L00430006 LIMPIADOR/A
L00430006 LIMPIADOR/A
L00430006 LIMPIADOR/A
L00430006 LIMPIADOR/A
L00430006 LIMPIADOR/A
L00470030 MÉDICO/A