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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 162
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2015 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús”

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Texto

1. El 22 de diciembre de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Ibiza con el cual se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús”, a fin de que el Consejo de Gobierno declarara, si cabe, la ocupación urgente de estos terrenos.

2. El Consejo de Ibiza aportó los siguientes documentos:

a) Certificado del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Ibiza de 15 de septiembre de 2014, por el cual se aprueba definitivamente el proyecto constructivo “Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús”, se acuerda publicar el edicto sobre su aprobación definitiva, se declara su utilidad pública y se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de ocupación de los terrenos.

b) El acta de replanteo del proyecto de fecha 23 de septiembre de 2014.

c) El informe técnico de la Sección de Obras e Infraestructuras Viarias del Consejo de Ibiza de fecha 23 de septiembre de 2014 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto.

d) La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de 29 de octubre de 2014 por la cual se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, se somete a información pública y se inician los trámites adecuados para solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación.

e) Los documentos que acreditan el trámite de información pública.

f) El informe técnico del ingeniero agrónomo del Consejo de Ibiza, de 3 de diciembre de 2014, que valora los precios reales y justificados de los árboles y determina los usos del suelo de las fincas afectadas por las expropiaciones.

g) El informe del técnico de Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2014 de valoración de los terrenos de las fincas afectadas por las expropiaciones.

h) El informe técnico de la ingeniera técnica de obras públicas de la Sección de Expropiaciones del Consejo de Ibiza de 4 de diciembre de 2014 sobre la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el proyecto y sobre el crédito necesario para el depósito previo, indemnización por pronta ocupación, ocupación temporal y servidumbre de paso subterráneo.

i) La propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2014, para la aprobación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación en relación con el proyecto, así como la solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia de la ocupación.

j) El certificado contable del Consejo de Ibiza de 9 de diciembre de 2014 de existencia de crédito para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.

k) Planos parcelarios de los bienes afectados.

l) La certificación del acuerdo del Pleno del Consejo de Ibiza de fecha 19 de diciembre de 2014 de aprobación de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación y de solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia de la ocupación.

m) El disquete con la relación de bienes y propietarios afectados.

3. Es preciso referirse al informe técnico del jefe de la Sección de Infraestructuras Viarias del Consejo de Ibiza de 23 de septiembre de 2014 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús”. Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

El proyecto de referencia desarrolla, a nivel constructivo, una parte del anteproyecto de “mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733, variante al núcleo urbano de Jesús y acondicionamiento de su travesía en la PMV-810.1”, el cual se aprobó definitivamente en pleno ordinario del Consell Insular d’Eivissa, en sesión de día 28 de noviembre de 2013.

Ese anteproyecto fue declarado por el Consell Executiu de esta Corporación, en fecha 19 de marzo de 2012, de interés insular al amparo de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears (BOIB nº 94 de 22/06/2010), que dice literalmente:

“Disposición adicional cuarta. Inversiones de interés insular.

Los consejos insulares podrán acordar, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado a propuesta del titular del departamento respectivo, la declaración de inversión de interés insular que comportará, en cada ámbito territorial, los mismos efectos previstos para las inversiones de interés autonómico en el capítulo II del título I de esta ley.”

Asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dice literalmente:

“Artículo 6. Principio general de reducción de plazos administrativos.

Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa balear, cuando se trate de inversiones declaradas de interés autonómico, se reducirán a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.”

La actuación sobre estas vías se justifica tanto por la necesidad de adaptar sus características técnicas a las exigidas para las redes primaria y secundaria, como por la elevada intensidad de tráfico que da lugar a niveles de servicio reducidos; así como también por el alta accidentalidad existente y por la necesidad de suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria y en la secundaria con IMD superior a 2000, de acuerdo con el Plan Director Sectorial de carreteras. En particular, en lo que se refiere a la PMV-810.1, se pretende potenciar el carácter urbano de la vía, con objeto de mejorar las condiciones de seguridad y comodidad de los usuarios.

El artículo 18.1 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, establece lo siguiente:

“La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.”

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, establece que:

“La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa”.

El Plan Director Sectorial de carreteras de la CAIB, aprobado definitivamente por el Consell de Govern, el 16 de octubre de 1998, plantea en el punto 8.5 de la memoria “Programa de actuación del Plan” cinco subprogramas, entre los que se encuentran el “Programa de construcción” y el “Programa de seguridad vial”. En lo que se refiere al programa de construcción, en él consta el acondicionamiento de la PMV-810.1 en la fase 1 (periodo 1998/2005); así mismo, el programa de seguridad vial, que está desarrollado en el anexo 6 de la memoria, plantea como una de las tipologías de actuaciones la siguiente: “Actuaciones en travesías urbanas y áreas pobladas”. Por tanto, se considera que el proyecto de referencia se adapta al programa de actuación del Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB y, por ello, su aprobación implica la necesidad de ocupación y la utilidad pública de las obras.

Actualmente, el tramo de la carretera PMV-810.1 comprendido entre el PK 0+000 y el núcleo de Jesús, dispone de una plataforma de 6 a 7 metros de anchura, con un trazado sinuoso y curvas de radio reducido, sin arcenes y con presencia de obstáculos contiguos a la vía; presenta, asimismo, carencias en cuanto al funcionamiento del drenaje superficial y existen servicios antiguos bajo calzada que generan problemas en el firme y dan lugar a situaciones de riesgo. Dada la escasa sección transversal de la vía y la carencia de espacio para el tráfico peatonal se dan situaciones de peligro, tal y como se aprecia en la fotografía siguiente [...].

La vía presenta un índice de peligrosidad considerable, con un accidente con víctimas en el año 2011 (PK 0+500), tres en 2012 (PKs 0+300, 0+600 y PK 0+700) y 2 accidentes con víctimas en 2013 (PKs 0+600 y 0+800). En la tabla siguiente se representan los índices de peligrosidad del primer kilómetro de la vía para los años anteriores, así como el índice de peligrosidad medio de la red, de manera que se aprecia cómo los índices de peligrosidad de la vía en el ámbito de Jesús superan a los valores medios obtenidos para toda la red de carreteras.[...]

En lo que se refiere al tráfico, tal y como se puede apreciar en la tabla anterior, los valores de intensidad media diaria en los años 2011, 2012 y 2013 han sido de 11.855, 12.018 y 12.150 vehículos, con un incremento muy importante en los meses de verano, lo que ha generado frecuentes situaciones de congestión.

Con el proyecto de “acondicionamiento de la travesía de la PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús” se pretende rectificar al trazado en planta de la carretera, así como su sección transversal, adaptándola al ámbito urbano en el que se ubica, mediante la construcción de aceras y un vial para bicicletas; así mismo, se mejora el sistema de drenaje, iluminación y demás servicios existentes. En definitiva, en el proyecto de referencia se definen y valoran el conjunto de obras a ejecutar en la carretera PMV-810.1, en el tramo comprendido entre el PK 0+000 al 0+860, con objeto de mejorar la comodidad y seguridad de los usuarios de la vía, tanto en lo que se refiere al tráfico motorizado como al peatonal y ciclista.

Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.

Una vez examinado el expediente del Consejo de Ibiza, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió informe jurídico en fecha 23 de diciembre 2014. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999), y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El mencionado informe jurídico considera que es procedente la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Ibiza, puesto que la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia se fundamentan en que la situación actual del estado de la carretera requiere una solución urgente por la necesidad de adaptar las características técnicas a las exigidas para las redes primaria y secundaria, por la elevada intensidad de tráfico que da lugar a niveles de servicio reducido y también por la alta accidentalidad existente y por la necesidad de suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria y en la secundaria con IMD superior a 2000, conforme al Plan Director Sectorial de Carreteras.

Cabe decir que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en su fundamento de derecho tercero, dice:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús”, que son necesarios para dotar a la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Ibiza.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, se considerará que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982 y se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, se le tienen que asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo pidan.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 9 de enero 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Ibiza y a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado ‘Acondicionamiento de la travesía PMV-810.1 del núcleo urbano de Jesús’. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada e indicando a sus titulares, en el anexo adjunto al presente acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Ibiza y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente por la necesidad de adaptar sus características técnicas a las exigidas para las redes primaria y secundaria, por la elevada intensidad del tráfico que da lugar a niveles de servicio reducido y también por la alta accidentalidad existente y por la necesidad de suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria y en la secundaria con IMD superior a 2000, según el Plan Director Sectorial de Carreteras.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

Palma, 9 de enero de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

Documentos adjuntos