Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 154
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 19 de diciembre de 2014 por la que se publica el baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el Instituto de Estudios Baleáricos
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Hechos
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB n.º 101, de 20 de julio), es un consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de sus miembros, y que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias propias de su naturaleza y por sus Estatutos.
2. De conformidad con el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 170, de 12 de diciembre), corresponde al IEB, entre otras, la competencia relativa a la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado.
3. Asimismo, el IEB tiene, entre sus finalidades, dispuestas en el artículo 4 de sus Estatutos, la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears.
4. El artículo 29.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 20 de abril) establece:
Las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento se ajustarán a los baremos que a tal efecto se aprueben y publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears por los órganos competentes de los institutos, escuelas u organismos, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, de la Dirección de Personal Docente.
5. Por otra parte, de acuerdo con la instrucción 2/2007 de la directora general de la Función Pública, la directora general del Tesoro y Política Financiera y el viceinterventor general, se hace necesario utilizar el sistema de gestión de nóminas para abonar las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
6. En fecha 25 de abril de 2014, el director del IEB emitió una memoria en la que justificaba la necesidad de aprobar y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el IEB: la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears y la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado.
7. En fecha 30 de abril de 2014, la presidenta del IEB dictó la resolución de inicio del expediente para aprobar dichas indemnizaciones.
8. En fecha 5 de noviembre de 2014, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre la propuesta del baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el IEB.
9. En fecha 17 de noviembre de 2014, la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe favorable sobre dicha propuesta.
10. En fecha 24 de noviembre de 2014, la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación (actualmente, Dirección General de Educación y Cultura) emitió un informe favorable sobre dicha propuesta.
11. En la sesión del 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Dirección del IEB acordó aprobar el baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el IEB.
12. En fecha 18 de diciembre de 2014, el director del IEB emitió una propuesta de resolución por la que se publica el baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el IEB.
Fundamentos de derecho
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. El Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del IEB, vistos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación (actualmente, Dirección General de Educación y Cultura) y habiéndolo acordado el Consejo de Dirección del IEB en la sesión del 15 de diciembre de 2014, dicto la siguiente
Resolución
Publicar el baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el IEB, que se adjunta a esta Resolución como anexo.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o un recurso contencioso administrativo ante Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma, 19 de diciembre de 2014
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos,
Maria Núria Riera Martos
ANEXO
Baremo de las indemnizaciones que deben percibirse por la colaboración en las actividades formativas organizadas por el
Instituto de Estudios Baleáricos
1. Indemnizaciones derivadas de la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears
a) Impartición de los cursos de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1 o B2:
49 € por hora de duración del curso
b) Impartición de los cursos de lengua catalana del nivel C1:
50 € por hora de duración del curso
c) Impartición de los cursos de lengua catalana de los niveles C2 o LA:
54 € por hora de duración del curso
d) Elaboración y actualización de material didáctico para los cursos de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2 o LA o para el PELC (Programa de enseñanza de la lengua catalana):
Se fija un máximo de 150 € por tema elaborado y un máximo de 90 € por tema actualizado.
e) Elaboración y actualización de programaciones didácticas para los cursos de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2 o LA:
Se fija un máximo de 150 € por programación didáctica elaborada y un máximo de 90 € por programación didáctica actualizada.
f) Impartición de cursos de formación para los administradores del programa de aprendizaje de catalán en línea PELC (Programa de enseñanza de la lengua catalana):
49 € por hora de duración del curso
2. Indemnizaciones derivadas del Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC)
a) Impartición de las asignaturas y de los seminarios que forman el FOLC:
Lengua y cultura popular
Geografía
Historia y arte
Literatura
Didáctica de la lengua catalana
Humanidades
Técnico-científico
Jurídico-administrativo
Tratamiento de lenguas en el currículum
b) Elaboración de las pruebas de las asignaturas y seminarios del FOLC:
100 € por prueba elaborada
c) Asistencia como personal colaborador en el desarrollo de las pruebas del FOLC:
d) Evaluación de las pruebas del FOLC:
e) Elaboración y actualización de material didáctico para las asignaturas y seminarios que forman el FOLC:
Se fija un máximo de 150 € por tema elaborado y un máximo de 90 € por tema actualizado.
f) Elaboración y actualización de programaciones didácticas para las asignaturas y seminarios que forman el FOLC:
Se fija un máximo de 150 € por programación didáctica elaborada y un máximo de 90 € por programación didáctica actualizada.
g) Participación en los tribunales evaluadores del FOLC:
En el caso de que los miembros de los tribunales evaluadores del FOLC deban percibir indemnizaciones por su participación en estos tribunales, percibirán las indemnizaciones previstas en el artículo 23 y en el anexo VIII del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears (BOIB n.º 48, de 20 de abril).
3. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, no darán lugar a indemnización aquellas comisiones, asistencias o servicios que estén expresamente retribuidos por cualquier otro concepto, las que se realicen a petición propia o con renuncia expresa a la indemnización correspondiente, así como aquéllas que constituyan cometidos propios del puesto de trabajo y sean realizadas durante el horario habitual de trabajo, si bien, en este último supuesto, se podrán indemnizar, si procede, los gastos de viaje, siempre que sean debidamente autorizados y justificados de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto.