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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 124
Disciplina DO-2014/188 Notificación desestimar alegaciones y ordenar demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ALBERTO PONCIO PUÑET BOVER (prop1), MARGARITA BOVER MORLA (prop2), com a propietaris i a PALAU REIAL ICEBERG SL, com a promotor, exp.núm. DO-2014/188, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARGARITA BOVER MORLA (prop2), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 10/27/14, se ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con los artículos 151 y 152 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación.
Visto el informe emitido por la TAG el 10/15/2014 que dice:
"1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 09/26/2014 por el Sr. Carlos Enriquez Sánchez actuando en nombre y represenación de la empresa PALACIO REAL ICEBERG SL (promotor), contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 12487 del 07/11/2014 en relación a las obras realizadas en la calle Palau Reial, 3, bjs. D, R.C. 00001520001, consistentes en: "collocación de un toldo plegable esmerado en fachada de vía pública de unas dimensiones aproximadas de 4 m, colocación de 4 rótulos publicitarios en fachada de vía pública de unas dimensiones aproximadas de: 4m x 0.70m, 0.50mx 1.70m, 0.30mx 1.70m, 1m x 1.70 m. No se localiza licencia municipal para la realización de las obras descritas ",
EN CONSIDERAR QUE:
A) El Sr. Enríquez Sánchez alega que los carteles ha existían y que las obras han consistido únicamente en restaurarlos y que además son móviles. Cuando el toldo afirma que solicitan la oportuna licencia municipal. Solicita el archivo del expediente.
B) Ahora bien, el decreto ahora recorrido ya se les hacía constar que las obras objeto de este expediente eran constitutivas de infracción urbanística, dados los artic. 132, 134, 149, 152, 155 y 160 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo, concretamente el artic. 134 establece que: "estarán sujetos a previa licencia urbanística municipal la realización de los actos consistentes en [...] i) la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública [...] p) cualquiera de los actos que se determinen reglamentariamente o por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) "
C) Por lo tanto, dado que a día de hoy se ha comprobado que no se ha presentado ninguna documentación para legalizar las obras objeto de este expediente, de acuerdo con los artículos citados anteriormente, se deben desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "
De acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, la instructora que suscribe considera que el Consejo de Gerencia de Urbanismo puede adoptar el siguiente
ACUERDO
1º. Desestimar las alegaciones presentadas el 26/09/2014 por el Sr. Enríquez Sánchez actuando en nombre y representación de la empresa PALACIO REAL ICEBERG SL y Ordenar, vistos los artículos 151 y 152 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, a. ALBERTO PONCIO beso BOVER, y MARGARITA BOVER MORLA, como propietarios, ya PALACIO REAL ICEBERG SL, como promotor, que procedan a la retirada / restitución de las obras denunciadas por el informe del celador de 07/05/2014 consistentes en: "" col • Colocación de un toldo plegable esmerado en fachada de vía pública de unas dimensiones aproximadas de 4 m, col • Colocación de 4 rótulos publicitarios en fachada de vía pública de unas dimensiones aproximadas de: 4m x 0.70m, 0.50mx 1.70 m, 0.30mx 1.70m, 1m x 1.70 m. No se localiza licencia municipal para la realización de las obras descritas ", así como cualquier otro tipo de acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad, y visto informe de la TAG del 10/15/2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
La retirada / restitución deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el informe técnico de 10/14/2014, que dice:
"Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:
1. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
2. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 1 mes
(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la retirada / restitución de las obras denunciadas no es preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2º. Percibir a los interesados, de acuerdo con el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que de conformidad con el artículo 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el incumplimiento de esta orden dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión del 10% del valor de las obras realizadas y en todo caso, como mínimo de 600 euros.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de € 874,78.
En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de esta resolución para el cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de la persona interesada se puede llevar a cabo su ejecución subsidiaria a costa de ésta, ejecución que procederá en todo caso, una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.
3º. Poner este acuerdo en conocimiento del Departamento Tributario, Servicio de Inspección Tributaria, a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
4º. Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación deñ presente. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente....
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 7de Enero de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod