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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 101
Resolución del expediente de indemnización 190AG/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haber sido posible notificar al Sr. (datos personales ocultos) la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial, tras dos intentos infructuosos, y habiendo sido devueltos por el servicio de correos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y a efectos de notificación, se publica la resolución del mismo:

RESOLUCIÓN

Considerando el escrito con RE nº 5180, de 19.08.13, presentado por el Sr. (datos personales ocultos) mediante el cual solicita que se le paguen unas gafas, que perdió cuando el día 18 de Julio de 2013 sobre las 22:00h estaba caminando por calle Gatova, y a la altura del número 6 se golpeó la cara con unas ramas puntiagudas que invadían la acera.

El golpearse la cara con dichas ramas le ocasionó una caida, además de cortes en la nariz, heridas en las manos y en las rodillas, y la pérdida de las gafas antes mencionadas.

El reclamante acompaña su solicitud de informe médico y presupuesto de compra de unas gafas nuevas, cuyo gasto asciende a la cantidad de 1.065€. 

Considerando el informe del celador de Medio Ambiente, que establece lo siguiente: “El celador de Medio Ambiente, estando en el lugar de los hechos, ha podido observar que varias ramas de un árbol de la zona verde pública situada en calle Gatova de Font de Sa Cala, a consecuencia del peso de las mismas caen y sobresalen invadiendo la acera. Dichas ramas han sido cortadas el mismo día 19 de Julio de 2013.”

Considerando el informe de la Policía Local, en el que se indica lo siguiente:

”Que por parte del agente que suscribe se comprueban los partes de servicio y los informes realizados por los agentes de esta Policia en las fehas descritas anteriormente informando que NO HAY CONSTACIA de ninguna llamada a las dependencias policiales ni informe policial al respecto.”

Considerando el informe jurídico, que señala que: “El interesado reclama por razón de los daños físicos y materiales sufridos al golpearse la cara y caer por razón de unas ramas que invadían la acera. No aporta prueba alguna de que los daños sufridos se relacionen de forma indubitada con dicha situación, no existen testigos ni intervención de la Policía Local, sin perjuicio de que se comprobó, conforme al expediente, existia la invasión por las ramas.

No obstante, no puede establerse en modo alguno relación de causalidad entre dicha situación y el incidente alegado, de manera que la carga de la prueba corresponde a quien reclama los daños y en este caso no hay prueba alguna en el sentido indicado, por lo que procede desestimar la reclamación”.

Considerando que durante el plazo del trámite de audiencia el reclamante no presentó ninguna alegación.

Considerando la propuesta de resolución de la instructora del expediente, la cual, conforme a lo establecido en los informes que constan en el expediente, propone desestimar la reclamación formulada por el Sr. (datos personales ocultos), por falta de prueba en relación al nexo causal.

Considerando que se cumplen los requisitos del art. 14 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, para poder tramitar el expediente mediante el procedimiento abreviado.

Considerando que el Alcalde es competente para resolver este expediente, en virtud de la competencia residual atribuida por los arts. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 41.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1996, de 28 de Noviembre.

Esta Alcaldía resuelve:

1º. Desestimar la reclamación formulada por el Sr. (datos personales ocultos) por los daños ocasionados en sus gafas, cuando el día 18.07.13 sobre las 22:00h caminaba por calle Gatova y a la altura del número 6 se golpeó con unas ramas que invadían la acera, por falta de prueba en relación al nexo causal, ya que corresponde al reclamante la carga de prueba y en este caso no queda acreditado en el expediente la existencia de prueba alguna que determine que los daños se produjeron a consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público.

2º. Dar cuenta de esta Resolución ante el Pleno Municipal en la primera sesión que por éste se celebre.

Lo manda y firma el Alcalde, Sr. Rafel Fernández Mallol, en Capdepera,  a doce de Noviembre de 2014.

 

En Capdepera, a 16 de Diciembre de 2014

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol