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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 100
Disciplina DO-2009/495 Notificación desestimar alegaciones y ordenar demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a BEN TRIAT SL, exp.núm. DO-2009/495, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BEN TRIAT SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 7 de octubre de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de resolución: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra BEN TRIAT  SL (B07889215, prop), conforme con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que el 19.08.2011 se formuló propuesta de resolución, por la que se le concedía plazo de 10 días para formular las alegaciones que considerase oportunas, sobre la propuesta de retirada / demolición de las obras realizadas en la Calle Anglada Camarasa 4 , RC 06385502, consistentes en "tapiado de ventana en el patio de la fachada de la calle, de unas dimensiones aproximadas 1.40 X 0.80 m.", así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la preceptiva licencia urbanística.

RESULTANDO: Que el 7.09.2011 D. Mateo Ferrer Marcé (41375863J), en representación de BEN TRIAT SL (B07889215, prop), formuló las alegaciones que encontró adecuados.

Visto el informe del arquitecto técnico municipal de 09/17/2014, que dice:

"Revisadas las solicitudes  de licencia de obra menor simple (CSS) que se indican anteriormente, así como los informes del celador municipal de 12.05.2010 y 12.07.2011, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

Los trabajos considerados a la Ordenanza Municipal de obras menores y menores simples, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 20/09/02 y publicada en el BOIB de fecha 16/11/02, como obra menor simple (artículo 5) no incluyen los tapiados de ventanas de fachada, ni las modificaciones de las superficies de iluminación y ventilación de dependencias.

Conclusión.

La licencia CSS 2009/2374 por "sustitución ventana" y la CSS 2010/1382 para "Cierre vacío ventana en terraza" no ampara las obras denunciadas"

Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 06.19.2014, que dice:

a) "Por  el escrito presentado el 7.09.2011, el Sr. Mateo Ferrer Marcé en representación de BEN TRIAT SL (B07889215) reitera que las obras ejecutadas se amparan en la licencia CSS 2010/182 y que no se ha tramitado la denuncia presentada el 19.10.2009 relativa sustitución de muro de cristal para ventanas.

b) El expediente disciplinario se tramita por las obras la ejecución de las cuales fue constatada por los celadores municipales en virtud de la inspección de dia11.05.2010, sin que los inspectores municipales hayan constatado la ejecución de otras obras sin licencia en el mismo inmueble.

c) Solicitado informe al arquitecto técnico municipal relativo a la legalización de las obras, la ha emitido el 09.17.2014, con la siguiente conclusión: La licencia CSS 2019/2374 por "sustitución ventana" y la CSS 2010 / 1382 por cierre vacío ventana en la terraza "no ampara las obras denunciadas."

Dado que consultados los archivos municipales, el 19/06/2014, no consta solicitud de licencia que pueda amparar las obras denunciadas.

CONSIDERANDO: Lo previsto en la disposición transitoria novena 1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, los artículos 66 y 67 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, los arts. 35, 42, 84, 87 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los arts. 5 y 85 de la Ley 23/2005, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, los arts. 5 y 105 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el art. 84 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, los arts.146 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente

ACUERDO

1º.- DESESTIMAR, de acuerdo con el informe del TAG del Servicio de 19/06/2014, las alegaciones formuladas por Mateu Ferrer Marcé (41375863J), en representación de BEN TRIAT SL (B07889215, prop), frente a la propuesta de retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la Calle Anglada Camarasa 4, RC 06385502, consistentes en "tapiado de ventana en el patio de la fachada de la calle, de unas dimensiones aproximadas y 1:40 X 0.80 m." (exp DO 2009 / 0045).

2on.-ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, BEN TRIAT SL (B07889215, prop.) Que proceda a la retirada / demolición de las obras hechas sin licencia aL calle Anglada Camarasa 4, RC 06385502, consistentes en "tapiado de ventana en el patio de la fachada de la calle, de unas dimensiones aproximadas y 01:40 X 0.80 m.", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la edificación en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de retirada / demolición que se indican en el informe técnico del 9.09.2011: "Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición:

1.- En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 -11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23 -11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 2 MESES"

Indicar que para llevar a cabo la retirada / demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva solicitud de una licencia municipal de obras.

3er. Apercibir a los interesados, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que de conformidad con la Novena y el artículo 153 de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el incumplimiento de esta orden dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de 87'96 €.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto segundo de esta resolución para el cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de la persona interesada se puede llevar a cabo su ejecución subsidiaria a costa de ésta. En todo caso, la ejecución subsidiaria procederá, una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva.

4º. Poner este acuerdo en conocimiento del DEPARTAMENTO TRIBUTARIO, SERVICIO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegis Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de 87'96 €

5º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 5 de Enero de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod