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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 99
Disciplina DI-2001/202 Notificación subrogar y reiterar demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a DIRK PAUL BIESENBACH (prop), exp.núm. DI-2001/202, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a DIRK PAUL BIESENBACH (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 10/27/14, se ha dispuesto lo siguiente:

Considerando el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 12.11.2003, por lo que con fundamento en los arts. 67 y 68 de la derogada Ley 10/1990, de 3 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, se ordena al Sr. George Biesenbach, como propietario, que proceda al plazo de quince días a la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la Av. Joan Llabrés 14 A 4º B, RC 08445008105, obras consistentes en "construcción de una caseta o dependencia de unos 20 m2 con carpintería de aluminio blanco de vidrio y cubierta con planchas del mismo material. Escalera de caracol que comunica el piso 4º B con la citada construcción a través de una claraboya existente "con el apercibimiento de que el incumplimiento de la orden podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria a cargo del responsable (exp. DO 2001 / 202).

Dada la nota simple del registro de la propiedad 1, de 07.28.2014, según la cual el Sr. DIRK PAUL Biesenbach , es el actual titular del 100% del inmueble, por herencia.

Visto el informe del celador municipal de 09/25/2014 que acredita el incumplimiento de la orden de retirada / demolición: "No se ha realizado la retirada"

Dado que ha transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la orden de retirada / demolición por parte del interesado.

De conformidad con el art. 19 TRLS, 132 y 150 a 154, el párrafo 3 de la disposición transitoria novena, la disposición derogatoria única 1.ai la disposición final cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 03/29/2014), los arts. 31, 53 a 55 y 93 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca (BOE 26 de 30.01.2007), el Decreto núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 21 de 02/11/2014), los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 98 de 28/06/2005), el Decreto núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y demás normativa aplicable, el TAG del servicio considera que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo puede dictar el siguiente

ACUERDO

1º.- subrogado en DIRK PAUL Biesenbach en la posición de propietario, en el expediente ordinario de demolición ref. DI 2001/2002, sobre obras ejecutadas sin licencia en la Av. Joan Llabrés 14 A 4º B, RC 08445008105, obras consistentes en "construcción de una caseta o dependencia de unos 20 m2 con carpintería de aluminio blanco de vidrio y cubierta con planchas del mismo material. Escalera de caracol que comunica el piso 4º B con la citada construcción a través de una claraboya existente "(Exp. DO 2001/202)

2º.- REITERAR, de acuerdo con la disposición transitoria novena 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en DIRK PAUL Biesenbach  como propietario que proceda a la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin la licencia urbanística preceptiva en la Av. Joan Llabrés 14 A 4º B, RC 08445008105, obras consistentes en "construcción de una caseta o dependencia de unos 20 m2 con carpintería de aluminio blanco de vidrio y cubierta con planchas del mismo material. Escalera de caracol que comunica el piso 4º B con la citada construcción a través de una claraboya existente "(EXP. DI 2001/202)

Antes de iniciar las obras de retirada / demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 10/06/2014 y que dice: Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y reconstrucción:

1. Llamado Técnicos directores de obra.

2. Redactar estudio básico de seguridad y salud.

3. Nombrar Coordinador de Seguridad.

4. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

5. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ: 15 DÍAS

Para llevar a cabo la retirada / demolición / restitución / reconstrucción de las obras denunciadas no es preceptiva la solicitud de licencia municipal de obras.

3er. Apercibir a los interesados que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y un importe en cada ocasión del 10% del valor de las obras realizadas, y en todo caso y como mínimo 600 euros.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal, de acuerdo con los precios de la construcción del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca, es de 28986'60 €

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de esta resolución para el cumplimiento voluntario de la orden por parte de la persona interesada, se puede llevar a cabo la ejecución subsidiaria a su costa, ejecución que procederá, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de la duodécima multa coercitiva.

4º. Notificar este acuerdo a los interesados.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 8 de enero de 2015 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)  
Elvira Salvà Armengod