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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE INCA

Núm. 21603
Juicio de Faltas 1618/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha dictado la presente resolución:

JDO.INSTRUCCION  N.3

INCA

PLAZA SA FONT VELLA N 3-1º     - (  ANTIGUO MIXTO Nº 6 Teléfono: 971 502631-503659 Fax: 971505860

JUICIO DE FALTAS 0001618 /2013

N.I.G: 07027 43 2 2013 0016646

Delito/Falta: FALTA DE LESIONES

Denunciante/Querellante: HADDA FATAH KACHOUTA

CÉDULA DE CITACIÓN

En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de HADDA FATAH KACHOUTA, RAFIK KACHOUTA FATAH, JOSE LUIS MORENO CORDERO, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 12/ENERO/2014 a las 11,15 horas asista en la SALA DE VISTAS  a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por FALTA DE LESIONES, cuyos hechos ocurrieron en SA POBLA el día 30 de Noviembre de 2013, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.

 SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

En INCA a 28 de octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL