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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 86
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación advertencia de multa coercitiva ITM 2013/0693-0001

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/0693-0001, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Bauza Palmer Guillermo, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os comunico que:

La base de datos del Catastro Municipal indica que la edificación ubicada en Ca. 141, 7, con ref. cat. 02625421001, propiedad del Sr./de la Sra. Bauza Palmer Guillermo, se construyó el año 01.01.1910 y la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185, ext., de 31 de Diciembre de 2008) prevé que los edificios entre 1900 y 1910 tenían que presentar el informe antes del 31/12/2010.

Está a punto de iniciarse el expediente de multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que conforme el edificio, debido al incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en dicha Ordenanza Municipal.

Para quedar exento de la imposición de dicha multa coercitiva que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de Diciembre, de Capitalidad de Palma, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza mencionada, tendréis que presentar el informe de ITE correspondiente en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.

En caso de que el inmueble haya sufrido una rehabilitación integral, y así conste en el Catastro Regional, se tendrá que presentar copia de la póliza de seguro del inmueble que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros y acreditar estar al corriente en el pago de la misma.

Si no presentáis el informe o la documentación en el plazo concedido se os impondrá la multa coercitiva mencionada.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística para la lengua catalana por lo que se refiere a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

 

Palma, 15 de diciembre de 2014

  

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

 núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)

Elvira Salvá Armengod