Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 23309
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 17 de diciembre de 2014 por la cual se determinan las condiciones que tienen que reunir las personas mediadoras familiares y los centros de mediación familiar que quieran trabajar en el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears
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Antecedentes
1. La familia constituye el núcleo fundamental de desarrollo de las personas y es también centro de problemáticas y conflictos diversos. La mediación surge así, como el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, a fin de que gestionen ellas mismas una solución a los conflictos que los afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de una manera imparcial y neutral. La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende evitar la abertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.
2. La mediación familiar, en las Illes Balears, está reconocida, mediante normativa, como un derecho subjetivo público, gratuito y al alcance de todas las personas residentes.
3. La Recomendación R (98)1 del Comité de Ministros de los estados miembros sobre la mediación familiar aprobada el 21 de enero de 1998, encarga a los gobiernos de los estados miembros: "I) Instituir o promover la mediación familiar o, sino, reforzar la mediación familiar existente. II) Adoptar o reforzar todas las medidas que consideren necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios para la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares".
4. El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar la cual, tanto en la exposición de motivos como en el articulado, señala que la actividad de la mediación familiar se desarrollará mediante la red pública de servicios de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que en este ámbito puedan surgir. De esta manera, las administraciones públicas tienen que garantizar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar y también la gratuidad de los servicios en los términos que prevé esta ley.
5. El Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de familia, tiene por objeto promover, administrar y facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la mediación familiar. Para cumplir este objeto, el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears tiene, entre otras funciones, la de designar a la persona mediadora a instancia de los sujetos de la parte en conflicto.
6. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 178 de 26 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales, de 19 de diciembre de 2013, para la cual se determinan las condiciones que tienen que reunir a las personas que quieran trabajar en el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears.
7. Después de un año de funcionamiento de la lista de personas mediadoras familiares que quieran trabajar en el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears, se considera conveniente modificar algunos aspectos de la Resolución mencionada de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de diciembre de 2013, sin perjuicio que, en interés de una claridad mayor sobre el contenido y el alcance y por razones de seguridad jurídica, se considere más conveniente dictar una resolución nueva, y dejar sin efecto la Resolución de 19 de diciembre de 2013, a fin de que el operador jurídico no tenga que manejar dos textos diferentes.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva de la protección social de la familia.
2. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia. Dentro de esta competencia genérica de protección social de la familia se puede incluir la realización de programas de mediación familiar.
3. Los artículos 14.f y 16.c de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, señalan que son competencia de los servicios sociales intervenir en los núcleos familiares y, en especial, si hay menores.
4. El artículo 6 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears dispone que la consejería competente en materia de familia tiene que crear y gestionar directamente o mediante un ente de derecho público o de derecho privado, adscritos o dependientes, servicios públicos gratuitos de mediación familiar. Asimismo, en el apartado cuarto del mismo artículo, se abre la posibilidad de que los colegios profesionales y las entidades de derecho privado puedan prestar los servicios de mediación familiar, en los términos que la norma disponga.
5. El Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar de las Illes Balears regula la organización y funcionamiento de los Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears.
6. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativo a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
7. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las condiciones que tienen que reunir las personas mediadoras familiares y los centros de mediación familiar que quieran trabajar para el Servicio de Mediación Familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que figuran en el anexo I de esta Resolución.
2. Aprobar a los modelos de anexo II, III, IV, V, VI y VIII de esta Resolución.
3. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales, de 19 de diciembre de 2013, por la cual se determinan las condiciones que tienen que reunir a las personas mediadoras familiares para poder trabajar para el Servicio Público de Mediación Familiar de las Illes Balears (BOIB nº. 178 de 26 de diciembre de 2013). No obstante, a los procedimientos de mediación familiar no finalizados en el momento de la publicación de esta Resolución, les será de aplicación la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de diciembre de 2013. Asimismo, se mantiene vigente la lista de personas mediadoras familiares creada a partir de la Resolución mencionada de 19 de diciembre de 2013. A la lista mencionada se irán añadiendo las personas mediadoras familiares y los centros de mediación familiar que se inscriban a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de diciembre de 2014
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz
ANEXO I
Condiciones que tienen que reunir las personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es determinar las condiciones que tienen que cumplir las personas mediadoras familiares y los Centros de Mediación Familiar que quieran trabajar para el Servicio de Mediación Familiar de la Administración autonómica.
2. Requisitos para poder participar
Podrán formar parte de este servicio público todas aquellas personas mediadoras familiares y los Centros de Mediación Familiar con personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:
3. Solicitud
1. Las personas mediadoras familiares y los Centros de Mediación Familiar interesados en trabajar para el Servicio de Mediación Familiar de la Administración autonómica tienen que llenar el impreso de solicitud que figura como anexo II de esta Resolución donde tendrán que indicar expresamente el partido o partidos judiciales en los cuales quieren intervenir.
2. Juntamente con la solicitud se tendrá que presentar la siguiente documentación:
3. Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede del Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears (c/ San Juan de la Salle, 4 b, bajos de Palma) o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Revisión de las solicitudes e inclusión en la lista de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar
1. La Comisión de Seguimiento de Gestión prevista en el punto 14 de este anexo I revisará la solicitud y la documentación aportada y comprobará que el interesado cumple los requisitos para formar parte de la lista de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar del Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears.
En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta Resolución, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 3.2 de este anexo I, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación que falla, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
La inclusión o, en su caso, la exclusión del mediador o mediadora o centro de mediación en la lista será notificada a la persona interesada.
2. No se admitirá la solicitud de aquellos mediadores o mediadoras familiares que formen parte de un centro de mediación familiar inscrito en la lista de personas mediadoras y centros de mediación del Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears. Con el mismo objeto, no se admitirá la solicitud presentada por un centro de mediación familiar mientras unas o más personas mediadoras integradas en este centro de mediación formen parte de la lista de personas mediadoras y centros de mediación del Servicio de Mediación familiar de les Illes Balears.
5. Lista de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar y orden de prelación de las personas mediadoras y centro de mediación familiar
Sobre la base de las opciones escogidas en cada una de las solicitudes, las nuevas incorporaciones se irán añadiendo, por el orden de entrada de la solicitud al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears, al último lugar de la lista de personas mediadoras familiares o centros de mediación familiar para cada partido judicial elegido.
6. Lista de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar
1. El Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears publicará a la página web de la consejería competente en materia de familia la relación de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar inscritos en cada partido judicial de las Illes Balears y velará para que esté permanentemente actualizada.
2. Cualquier persona mediadora familiar o centro de mediación familiar incluida en una de las listas podrá renunciar de manera expresa, y en cualquier momento, a continuar formando parte de uno o de todos, salvo en el supuesto de que ya tenga designado un caso.
3. Asimismo, cualquier modificación de sus datos personales y/o profesionales tendrán que ser comunicadas al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears. Por su parte, la Administración comprobará de oficio que estas personas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y del resto de obligaciones que prevé la normativa vigente.
7. Designación de la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar
1. Las partes en conflicto tienen que formular, bien conjuntamente o separadamente, una petición de designación de persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, de acuerdo con el modelo que se adjunta en estas bases (Anexo IV). En el impreso de solicitud se tienen que hacer constar los datos de las partes.
2. Recibida la petición de designación de persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears se pondrá en contacto con las partes con el fin de averiguar si el conflicto que mantienen es susceptible o no de ser objeto de mediación, del cual emitirán un informe favorable o desfavorable, que trasladarán a la Comisión de Seguimiento de Gestión y que servirá de base para autorizar o denegar el inicio del proceso de mediación familiar.
Transcurrido 15 días naturales desde la entrada de la petición de designación de persona mediadora sin haber conseguido de forma fehaciente contactar con la parte no solicitante de la mediación familiar, se dará por desistida la solicitud. En el expediente tendrá que haber constancia documental de que se han realizado, al menos, tres intentos de contacto mediante carta certificada, telefónicamente, fax, SMS o correo electrónico.
3. En caso afirmativo, el Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears nombrará la persona mediadora familiar o el centro de mediación familiar de acuerdo con la orden de prelación establecida en la lista y de rotación entre todas las personas agrupadas según partidos judiciales.
4. En el caso de las solicitudes de mediación familiar derivadas de los Tribunales de Justicia, se seguirá el mismo procedimiento.
5. La resolución por la cual se designe al mediador familiar o centro de mediación familiar para intervenir en un procedimiento de mediación familiar solicitado por las partes, se notificará a éstas y a la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar designado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada así como de la fecha y contenido del acto notificado.
6. Las partes en conflicto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución para renunciar expresamente a la designación, según el modelo que figura en el anexo V. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la renuncia de forma expresa, se presumirá aceptada la designación.
7. La persona mediadora familiar o centro de mediación familiar dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución para renunciar expresamente la designación, según el modelo que figura en el anexo VI. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la renuncia de forma expresa, se presumirá aceptada la designación.
8. Causas de abstención
1. Una vez realizada la designación de la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, esta mediación es irrenunciable, excepto que concurra alguno de los supuestos siguientes:
2. La existencia de cualquiera de las causas de abstención antes mencionadas se tendrán que acreditar adecuadamente.
9. Celebración de las sesiones
1. Aceptada la designación por las partes y para la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, se tendrá que celebrar la sesión informativa en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la finalización del plazo concedido para su aceptación.
2. La persona mediadora familiar o centro de mediación familiar tendrá que celebrar obligatoriamente al menos una sesión inicial o informativa a la cual tendrán que asistir todas las partes. Éstas podrán acudir acompañadas de los respectivos letrados.
3. Cuando la sesión informativa no se pudiera celebrar, por inasistencia o causa imputable a alguna de las partes, la persona mediadora familiar o el centro de mediación familiar lo comunicará al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears haciendo constar las actuaciones realizadas y dará por concluido el procedimiento de mediación familiar.
4. Si la inasistencia a la sesión informativa fuera debido a una causa de fuerza mayor, la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar tendrá que volver a citar a las partes por segunda vez dentro del plazo de diez días naturales.
5. La persona mediadora familiar o centro de mediación familiar podrá dar por acabada el procedimiento de mediación familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación del procedimiento con las prescripciones que establece la normativa de mediación familiar, si se aprecia falta de colaboración de las partes o si el procedimiento se convierte en ineficaz para la finalidad perseguida, vistas las cuestiones sometidas a mediación.
10. Alteración de la orden en las listas de personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar
1. Si realizada la sesión informativa, el procedimiento de mediación familiar no continúa por causa no imputable a la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar designada, se producirá el efecto de tener por no efectuada la designación con el fin de mantener la orden en el turno de designaciones para futuros procedimientos de mediación.
2. En caso de que se realicen dos sesiones de mediación familiar (incluida la sesión informativa) y el proceso no continúe, por causa imputable a las partes, se entenderá por no realizada la designación de persona mediadora familiar o de centro de mediación familiar y se mantendrá la orden en el turno de designaciones para futuro procedimientos. Cuando el proceso no se inicie o no continúe por causa imputable a la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, éste pasará a ocupar el último lugar en la lista del partido judicial por el cual había sido designado. En cualquiera de los casos, la persona mediadora familiar o el centro de mediación familiar lo tendrá que notificar al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears dentro de los tres días hábiles posteriores desde la notificación.
3. Se entenderá que la ausencia de la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar queda justificada cuando pueda acreditar alguno de los siguientes motivos:
4. En el supuesto que la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar incurra en alguna de las infracciones tipificadas a la normativa reguladora de la mediación familiar y tenga que ser objeto de alguna de las sanciones que impliquen la pena de inhabilitación, ésta supondrá su exclusión de la lista de la persona mediadora familiar la cual tendrá que volver a presentar la solicitud para ser incluido en esta lista.
11. Sesión informativa
Una vez designada, la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar invitará a las partes a una reunión informativa en la cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
12. Actos de mediación familiar
1. De la sesión inicial, se tiene que levantar un acta en la cual se tiene que hacer constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación familiar y la aceptación de los principios de la mediación. Lo tienen que firmar las partes de la mediación familiar como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación familiar, se tiene que entregar una copia a cada parte y se tiene que hacer llegar una copia al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears.
2. La persona mediadora familiar o centro de mediación familiar tiene que levantar acta de la sesión final, que tiene que incluir el número de sesiones que se ha llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los cuales se ha llegado, o, si ocurre, la inexistencia de acuerdo. De esta acta también se tiene que entregar una copia a las partes.
3. Además del acta inicial y final, la persona mediadora familiar irá rellenando una hoja de firmas de seguimiento, en el cual se irá fijando el día y hora en que se celebra cada sesión, su duración y las partes que asisten las cuales tendrán que firmar esta hoja como justificante de asistencia a la sesión.
13. Retribución de la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar
1. El Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears adscrito a la Dirección General competente en materia de familia, retribuirá a la persona mediadora familiar o al centro de mediación familiar por sesión de mediación familiar realizada, hasta un máximo de 8 sesiones, incluida la sesión informativa.
2. La cuantía que se percibirá por sesión realizada será de 35 € (IVA no incluido), hasta un máximo de 280 € (IVA no incluido).
3. Concluido el procedimiento de mediación familiar, se hayan llegado o no a acuerdos, la persona mediadora familiar o centro de mediación familiar, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la última sesión, remitirá al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears, la solicitud de pago debidamente rellenada además de la siguiente documentación:
En ningún caso se tramitará el pago de las mediaciones familiares efectuadas ni se asignarán nuevas mediaciones familiares mientras que no se haya entregado toda la documentación al Servicio de Mediación Familiar de les Illes Balears.
14. Comisión de Seguimiento de Gestión
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de Gestión de la lista de las personas mediadoras familiares y centros de mediación familiar la cual, adscrita al Servicio de Mediación de las Illes Balears, tendrá las funciones siguientes:
2. Esta Comisión tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración y Homologación de la Formación en materia de mediación familiar creada por Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 4 de noviembre de 2008 (BOIB nº. 162 de 18 de noviembre de 2008).