Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 23170
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 30.12 del título III del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el deporte y el fomento, la planificación y la coordinación de las actividades deportivas.

2. El artículo 86 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, prevé que los programas de tecnificación serán elaborados con la colaboración de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. El artículo 5 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece como uno de los objetivos y finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears la promoción y la planificación del deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas.

4. La letra g del artículo 10.1 de esta misma Ley establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción de la formación y la investigación científica en el ámbito del deporte, mediante la creación y la regulación de centros de tecnificación y rendimiento deportivo en colaboración, si corresponde, con otras administraciones y con las federaciones deportivas.

5. Según lo dispuesto en el artículo 3 h del Decreto 33/2004, de 2 de abril, regulador de las federaciones deportivas de las Illes Balears, es función de estas “impulsar, planificar y controlar, en coordinación con la dirección general competente en materia deportiva, el deporte de élite y de alto nivel, y velar por la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas.”

6. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, las federaciones deportivas de las Illes Balears pueden ejercer funciones públicas de carácter administrativo, en cuyo caso actúan como agentes colaboradores de la administración deportiva competente.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en las federaciones deportivas de las Illes Balears para atender las necesidades derivadas de los programas de tecnificación deportiva, y que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 1.000.000,00 de euros a cargo de la partida 12301.457A01.48076.00 y de 96.000,00 euros a cargo de la partida 12301.457A01.78000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

2. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta resolución de convocatoria y las resoluciones de concesión que puedan derivarse de la misma de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización, así como a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones durante el ejercicio de 2015.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes contador desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 19 de diciembre de 2014

 

El consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de la subvención es atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

1.2 Esta convocatoria tendrá dos líneas de subvenciones:

a. Ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento.

b. Ayudas para la adquisición de material de competición. En este caso, la subvención no podrá superar, en ningún caso, el 85 % del coste total de la adquisición, y el 15 % restante será aportado por la federación.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.096.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con la siguiente distribución:

  • 12301.457A01.48076.00                 1.000.000,00 €
  • 12301.457A01.78000.00                      96.000,00 €

2.2 Este importe máximo se distribuirá de la manera siguiente:

a.1) Ayudas a la gestión de los programas de tecnificación: 840.000,00 €.

a.2) Ayudas a la gestión de los programas de seguimiento: 160.000,00 €.

b) Ayudas para la adquisición de material inventariable de competición: 96.000,00 €.

2.3 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, tendrá que efectuarse mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears para desarrollar programas de tecnificación deportiva y de seguimiento de las modalidades o especialidades establecidas en el anexo 2.

3.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportes que ya tienen un programa de tecnificación deportiva desarrollado directamente por la Fundación para el Deporte Balear.

3.3 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecidas en la siguiente legislación:

-· Ley 4/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

-· Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

-· Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

-· Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

Como excepción a la regla general, estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deportes.

5. Gastos imputables

5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento:

a. Retribuciones netas (líquidas) del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, en razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Únicamente licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), técnicos deportivos de grado medio o superior (régimen especial), técnicos deportivos de nivel II y III (régimen transitorio), técnicos deportivos de nivel II y III (titulaciones federativas previas al año 2000), especialistas acreditados por las federaciones deportivas correspondientes (previa aprobación de la comisión de seguimiento), médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. No se pueden justificar a cargo de las subvenciones de la Dirección General de Deportes las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

b. Desplazamientos y estancias individuales de deportistas, técnicos deportivos (no personal de gestión), exclusivamente, en estas actividades subvencionadas.

c. Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades.

d. Tasas en federaciones deportivas, siempre con factura y recibo. En ningún caso sanciones o depósitos.

e. Trabajos de naturaleza, técnicos deportivos, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, habrá que adjuntar, a la factura y recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.

f. Becas para la participación en las actividades objeto del programa, con la correspondiente retención fiscal en concepto de transporte, alojamiento y manutención.

g. Los gastos de botiquín, con factura detallada de los productos, y ajustados a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte (BOE 12.11.2011). Si se trata de productos que requieren prescripción facultativa, hay que adjuntar una copia. En ningún caso serán objeto de subvención los productos detallados en la Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la presidencia del CSD, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE 27.12.11).

h. Pólizas de seguros específicos dirigidas a los deportistas con las coberturas mínimas exigidas por la normativa vigente.

i. Adquisición de vestimenta deportiva y material deportivo fungible. En la factura será necesario el detalle concreto con precios unitarios.

5.2 Gastos imputables a la línea de ayudas para la adquisición de material de competición:

Adquisición de material deportivo inventariable. En la factura será necesario el detalle concreto con precios unitarios.

6. Solicitud y documentación

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, irán dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes (anexo 3).

6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención pueden conseguirse por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

6.4 Las solicitudes tendrán que presentarse en el plazo que fija el apartado séptimo del anexo 1 de esta resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5 Documentación general que ha de aportarse:

a. Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.

c. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d. Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionada con la solicitud.

e. En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Los mencionados impresos normalizados pueden obtenerse en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

f. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor tiene que aportar de oficio este certificado.

g. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

h. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los mencionados certificados pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

6.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no será necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, tendrá que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de dichas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7 Documentación específica: documento del programa de tecnificación deportiva de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 4.

6.8 Documentación específica en caso de solicitar ayuda para la adquisición de material de competición: justificación de la necesidad y beneficios deportivos de la adquisición de este material, y presupuesto del material que se adquirirá y/o facturas del material adquirido con la especificación de los precios unitarios.

6.9 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica interesada, se entenderá que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como de comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

6.10 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.11 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

6.12 En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

6.13 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se extenderá un acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

6.14 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria implicará no tener que admitir la solicitud.

7. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y tiene que realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se darán a conocer a las personas interesadas, las cuales en un plazo de diez días pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

8.3 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a ella en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales contadores desde el día siguiente al de su notificación.

8.4 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deberán notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, serán motivadas y fijarán, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora y comisiones técnicas

9.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

-· Presidente: el director general de Deportes.

-· Secretaria: la jefa de sección III de la Dirección General de Deportes.

-· Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de sección II y IV de la Dirección General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

-· Examinar las solicitudes presentadas.

-· Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión han de tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá el derecho de voto de calidad.

9.3 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

-· El jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

-· Dos técnicos de la Dirección General de Deportes o de los entes adscritos a Consejería de Turismo y Deportes, por designación del director general de Deportes.

-· Dos técnicos del área Escuela Balear del Deporte de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de esta.

9.4 Las funciones de la Comisión Técnica de valoración son:

a. Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.

b. Emitir el informe técnico que servirá de base a la Comisión Evaluadora para que esta emita el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

9.5 Se constituirá la comisión técnica de seguimiento de cada programa de tecnificación deportiva.

Cada comisión técnica de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a. Una persona en representación de la Dirección General de Deportes.

b. Una persona en representación de la Fundación para el Deporte Balear.

c. El director técnico de cada programa de tecnificación.

El director general de Deportes nombrará de entre las personas miembros de la comisión a un presidente o presidenta y a un secretario o secretaria.

A las reuniones de la comisión puede asistir un técnico deportivo o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva de la que se tenga que tratar, con voz pero sin voto, designado por la federación deportiva de las Illes Balears correspondiente. También podrán asistir otras personas invitadas por la presidencia de la comisión, en función de las cuestiones que se tengan que tratar.

Son funciones de la comisión técnica de seguimiento en relación con la tecnificación deportiva:

a. Analizar las normativas de tecnificación de cada modalidad o disciplina deportiva.

b. Analizar los informes que le tienen que presentar los coordinadores técnicos federativos o coordinadoras técnicas federativas, y elevar la propuesta de aprobación a la Dirección General de Deportes y a la federación deportiva de las Illes Balears correspondiente.

c. Emitir informe sobre las relaciones de los y de las deportistas propuestos cada temporada por las federaciones para ser seleccionados para la tecnificación, y sobre los objetivos individualizados establecidos para cada uno de ellos o de ellas, y elevarlo a la Dirección General de Deportes y a la federación deportiva de las Illes Balears correspondiente.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

A) En la línea de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento:

a. Impacto deportivo, social y de género (de 0 a 10 puntos).

b. Financiación de la actividad (de 0 a 10 puntos).

c. Alcance territorial de la actividad (de 0 a 10 puntos).

d. Calidad del proyecto presentado y de la gestión que se derive (de 0 a 10 puntos).

e. Elemento corrector (de 0,5 a 2 puntos, con efecto multiplicativo, en función de los diferentes factores de promoción del deporte).

B) En la línea de ayudas para la adquisición de material de competición:

a. Justificación de la necesidad del material para el desarrollo del programa de tecnificación (de 0 a 10 puntos).

b. Adecuación del material en relación con el programa de tecnificación (de 0 a 10 puntos).

Para la aplicación de estos criterios se tendrán en consideración los siguientes parámetros específicos de valoración:

a. Número de deportistas participantes.

b. Número de disciplinas deportivas objeto de tecnificación.

c. Número de personal técnico implicado y condiciones laborales.

d. La participación y los resultados en competiciones de los deportistas.

e. El nivel deportivo del programa y de los deportistas.

f. Interés deportivo del deporte.

10.2 La cuantía de la subvención para las solicitudes presentadas tiene que ser el resultado de aplicar las operaciones siguientes, para cada una de las dos partidas presupuestarias:

-· Se suman todos los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas.

-· Se divide la cantidad que fija el apartado 2.2 de estas bases entre el número total de puntos para obtener los euros correspondientes a cada punto.

-· La cuantía que corresponde a cada subvención es el producto de los puntos obtenidos por el valor punto/euro, siempre que esta cantidad no sea superior al importe solicitado.

-· Una vez realizada la distribución prevista, si existe un remanente, este se distribuirá entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se les haya asignado la totalidad de la cuantía solicitada.

11. Resolución y notificación

11.1 El órgano competente para resolver es el consejero de Turismo y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Deportes. La resolución correspondiente a cada una de las solicitudes se dictará en el plazo máximo de tres meses, contadores desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

11.2 Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones agotan la vía administrativa.

11.3 Corresponde a la Dirección General de Deportes notificar, de manera individual, la resolución del procedimiento, en la que se indicarán los recursos que las entidades interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992.

12. Justificación y pagos

12.1 El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

12.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

12.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tendrá que incluir los siguientes documentos:

-· Un informe explicativo o una memoria del cumplimiento de la actividad subvencionada, firmada por el representante legal de la entidad.

-· Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada en la que conste la aportación de la Dirección General de Deportes, así como una relación de las otras subvenciones concedidas o recibidas, o, en su caso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia, el importe y la aplicación en el presupuesto.

-· Relación numerada, ordenada sistemática y detalladamente de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables, de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa que figura en el anexo 5.

-· Justificantes económicos de los gastos efectuados, que consistirán en las facturas y los recibos originales y una copia, correspondientes al importe de la subvención concedida, en forma de cuenta justificativa.

-· Una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 €, en el caso de obras, o a 12.000 €, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se adjuntarán a las relaciones anteriores, tendrán que ser originales o copias compulsadas y tendrá que acreditarse que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de tenerlo en cuenta como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.

12.5 Programa de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento: la ayuda concedida se justificará mensualmente en el plazo de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

El periodo en el que se concreta la actividad subvencionada y, por lo tanto, aquel al que tienen que referirse los documentos justificativos presentados es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de noviembre de 2015.

Los justificantes tendrán que corresponder a gastos de actividades llevados a cabo en los periodos mencionados, abonados en este y a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

12.6 El pago de la subvención se efectuará mediante las entregas correspondientes y se tramitarán cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente los gastos realizados en cada uno de los plazos de justificación.

12.7 Programa de ayudas para la adquisición de material inventariable de competición: la ayuda concedida se justificará antes de día 31 de julio de 2015.

12.7 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponderá la revocación parcial de la ayuda, de la cual tendrá que reducirse el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

12.8 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

12.9 Si el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención aprecia defectos en la justificación de la subvención, comunicará por escrito a la persona beneficiaria que dispone de diez días por subsanar dichos defectos.

12.10 Si los proyectos para los cuales se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.

12.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12.12 El modelo de cuenta justificativa (anexo 5) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

12.13 En ningún caso podrán ser objeto de justificación los siguientes gastos:

a. No son subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, ni los de administración específica, con independencia de que se relacionen con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la preparación o la ejecución adecuadas de esta. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos de garantía bancaria.

b. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

c. En ningún caso son imputables los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas, cenas y comidas de fiesta o trabajo, galas, homenajes, presentaciones, clausuras o similares. La subvención tiene por objeto la realización de actividades deportivas directas.

13. Otros requisitos generales

13.1 Las subvenciones recibidas serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

13.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, podrá subcontratarse con el límite máximo del 50 % del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de esta, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se haga por escrito.

b. Que previamente la Dirección General de Deportes lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y no eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1 En general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

14.2 Obligaciones concretas de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a. Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la subvención o se renuncia a ella según la resolución de concesión. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c. Justificar la realización de la actividad subvencionada, así como cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

e. Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando esta los solicite.

f. Hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Turismo y Deportes.

g. Acreditar, mediante un certificado de la jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Turismo y Deportes, que se está al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h. Afectar la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la que se ha otorgado la subvención. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, el plazo de afectación tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

15. Revocación

Se revocará la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Reintegro

16.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

16.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

16.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones

Incumplir los requisitos que establece esta convocatoria dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que determina el Decreto Legislativo 2/2005.

18. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las subvenciones de la Consejería de Turismo y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.

ANEXO 2

Modalidades y disciplinas de los programas de tecnificación y de seguimiento

PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN

DEPORTES

ESPECIALIDADES (EN SU CASO)

VELA

4’20, 4’70, LASER, WINDSURF

TENIS

GIMNASIA ARTÍSTICA

MASCULINA Y FEMENINA

NATACIÓN

NATACIÓN, SALTOS DE TRAMPOLÍN, NATACIÓN SINCRONIZADA

LUCHA OLÍMPICA

ATLETISMO

CICLISMO

BÁDMINTON

PIRAGÜISMO

NATACIÓN CON ALETAS

BALONCESTO

TAEKWONDO

BOXEO

MOTOCICLISMO

NATACIÓN ADAPTADA

TRIATLÓN

TIRO CON ARCO

VOLEIBOL

FEMENINO

RUGBY

MASCULINO

 

PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO

DEPORTES

ESPECIALIDADES (EN SU CASO)

FÚTBOL

FÚTBOL 11, FÚTBOL SALA

GIMNASIA

GIMNASIA RÍTMICA

KÁRATE

JUDO

TIRO OLÍMPICO

AJEDREZ

PETANCA

NATACIÓN

WATERPOLO

BALONMANO

PESCA SUBMARINA

TENIS DE MESA

KICKBOXING