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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22925
Procediment ordinari 28/2014 sobre altres matèries

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Texto

D. ESTEBAN MARTINEZ ROVIRA, Secretario Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de Dª ESPERANZA FERNANDEZ GARCIA frente a D. CHRISTOPH ALBERT SOMMER y D. JUAN GARCIA SANCHEZ  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA.-nº00132/2014

En la ciudad de Palma de Mallorca, a catorce de mayo del año dos mil catorce.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº28/14, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de Dña. Esperanza Fernández García, representada por el Procurador Sra. Garau Montané y asistida del Letrado Sra. Mercadal Femenías, contra D. Christoph Albert Sommer y D. Juan García Sánchez,

FALLO:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Garau Montané, en nombre y representación de Dña. Esperanza Fernández García, contra D. Christoph Albert Sommer y D. Juan García Sánchez, condenando a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 28.669,24 euros, así como las costas e intereses del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mahón bajo el nº569/12; devengando la cantidad líquida el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, D. CHRISTOPH ALBERT SOMMER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL,