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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20400
Ejecución hipotecaria 852/2013 E sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 852/13 E instada por Banco Popular Español S.A. contra D. Bartolomé Guayta Aguiló y Dª Emilia Redondo Vela, en reclamación de 99.414’98 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente,  en la parte que interesa:

“A U T O:

En Palma, a 11 de septiembre de 2013.

Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:.

RESUELVO: Registrar la demanda en el libro de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, tener por ejecutante a Banco Popular Español, S.A., con C.I.F. nº A-28000727……; se admite a trámite la demanda, que se sustanciará por las normas del artículo 681 y siguientes de la Lec., despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio y por mitades indivisas, pertenece a D. Bartolomé Guayta Aguiló, con D.N.I. nº 42.988.525-F, y Dª Emilia Redondo Vela, con D.N.I. nº 43.013.212-S, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (vivienda del piso segundo tipo A, que  tiene su acceso en común con los demás pisos por medio del portal escalera general, forma parte de un edificio con frente a la calle Montaña, señalado con el número tres, sito en el caserío de El Arenal, término de Llucmajor, finca registral nº 1/35661); requiérase a los demandados, por entrega de copia de todo lo que se presenta y de esta resolución, para que en el acto satisfagan 99.414’98 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante……

Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de los ejecutados D. Bartolomé Guayta Aguiló, para que les sirva de notificación de la resolución  que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 10  de Noviembre de 2014.