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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 55
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 5 de enero de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de Trabajo. Posteriormente, dada la nueva estructura del Govern de les Illes Balears y de acuerdo con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, fue adscrito a la consejería competente en materia de educación. Asimismo, está regulado por el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de Constitución y Régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17 de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB núm. 173 EXT.de 27 de noviembre de 2010).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Economía y Competitividad.  

El artículo 15 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 9/2005, de 28 de enero, dispone que el Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de trabajo.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, antes mencionado, dispone que un decreto del Consejo de Gobierno ha de disponer el nombramiento y el cese del director/a del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería de adscripción.  

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma ha de actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y ha de agilizar la tramitación de los procedimientos a fin de conseguir un funcionamiento más eficiente, es aconsejable ampliar la delegación de competencias mencionada, propias del Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en la Directora de este órgano, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 26 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la competencia de las siguientes materias competencia del Presidente del  SOIB, en la Directora del Servicio  de Empleo de las Illes Balears: 

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, sin límite de cuantía, así como las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación, y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:

- Dictar la resolución de inicio del expediente.

- Aprobar el expediente y el gasto.

- Designar los miembros de las mesas de contratación.

- Adjudicar los contratos.

- Formalizarlos.

- Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.

- Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que se suscriban con las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con los artículos 4.1 n y 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, sin límite de cuantía, incluidas:

- La resolución de inicio.

- La solicitud de autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1 b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- La resolución aprobatoria de convocatorias.

- La resolución final de los procedimientos de concesión/denegación de subvenciones.

- La resolución de inicio y final de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores. 

c) Las medidas cautelares de suspensión en caso de reintegro, de cualquier cuantía.

d) Las resoluciones por las cuales se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

e) El ejercicio de las competencias en materia de personal que prevé la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa vigente en materia de función pública. 

f) Todas las facultades y actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados por Acuerdo de Consejo de Gobierno como Centros Propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cuantía.

g) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, y, en particular las siguientes: 

- El acuerdo de inicio de los procedimientos y el nombramiento de la persona instructora.

- La resolución de inadmisión, de desistimiento y de archivo en los supuestos previstos legalmente.

- La resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamación de cualquier cuantía.

h) Los procedimientos de revisión de oficio, en particular: 

- La resolución de inicio del procedimiento.

- La solicitud del dictamen al Consejo Consultivo, de conformidad con el artículo 21.1 c) de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

i) La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears. 

j) Las propuestas de resolución de compensación de deudas y las resoluciones de devolución de ingresos indebidos de cualquier cuantía.

k) Las competencias relativas a los documentos contables, de autorización y disposición de gasto y reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, de todos los programas presupuestarios de la sección 76, así como la competencia en las propuestas de aprobación de modificaciones de crédito. 

l) La aprobación y firma de los convenios de colaboración con contenido y sin contenido económico regulados en el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) La autorización de los Convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación, independientemente de su cuantía, que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales, o con los entes públicos que de ellas dependan, así como aquellos que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda autorizar al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de esta ley. 

n) Las resoluciones por las que se inscriben/acreditan los centros de formación.

o) Las resoluciones por las que se autoriza a las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos. 

2. - Las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Presidente  del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. - Dejar sin efecto la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 18 de junio de 2013, de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 27 de junio). 

4. - Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de enero  de 2015

El Consejero de Economía y Competitividad y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Joaquín García Martínez