Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 54
Resolución de la Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 5 de enero de 2015 de delegación de competencias en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de Trabajo. Posteriormente, dada la nueva estructura del Govern de les Illes Balears y de acuerdo con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, fue adscrito a la consejería competente en materia de educación. Asimismo, está regulado por el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de Constitución y Régimen Jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17 de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB núm. 173 EXT.de 27 de noviembre de 2010).
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Economía y Competitividad.
El artículo 16 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 9/2005, de 28 de enero, establece que el cargo de vicepresidente lo ocupa el titular de la secretaria general de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería titular en materia de trabajo.
Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma ha de actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, es aconsejable delegar el ejercicio de determinadas competencias propias de la Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en la Directora de este órgano; todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Se delega en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, competencia que corresponde a la Vicepresidenta del Servicio, así como la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el control de la gestión del presupuesto.
Segundo.- Las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación que corresponden a la Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 7 de mayo de 2013 (BOIB núm.70 de 18 de mayo)
Cuarto.- Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de enero de 2015
La Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Carmen Cuart Serra