Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 49
Aprobación definitiva del Reglamento de utilización y funcionamiento del área de aportación de Lloret de Vistalegre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado definitivamente el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE APORTACIÓN DE LLORET DE VISTALEGRE, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE APORTACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Objeto y ámbito

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y las características de la instalación denominada "Punto Verde".

El ámbito territorial del presente Reglamento es el Término Municipal de Lloret de Vistalegre, y sólo se admitirán en estas  instalaciones los residuos que se hayan originado en este municipio.

ARTÍCULO 2.-

Definición

El área de aportación es un lugar acondicionado convenientemente y equipado con contenedores para la recepción de material reciclable: vidrio, papel-cartón, envases, materia orgánica, ropa y calzado y también con contenedores para desecho.

ARTÍCULO 3.-

Descripción y horario

El área de aportación está situado en la carretera de Ciutat dirección Pina, másconcretamente delante el Cementerio. El horario es de 24 horas, de lunes adomingo.

ARTÍCULO 4.-

Usuarios

El Punto Verde sólo podrá ser utilizada por los particulares y exclusivamente por vertido de residuos domésticos.

También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios para depositar residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación del presente Reglamento, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5.-

Modalidades

El Ayuntamiento expedirá tarjetas para poder acceder y el precio será de veinte (20) euros por tarjeta.

 

ARTÍCULO 7.-

Solicitud de tarjeta

La solicitud de tarjeta tendrá que ser cumplimentada por el titular del recibo como propietario de la vivienda o por el arrendatario, en caso de que haya contrato de alquiler. En el caso de disponer de más de una vivienda, el propietario podrá solicitar tarjeta para cada una de ellas.

Los datos que se deben rellenar son las siguientes:

- Nombre y apellidos

- DNI

- Teléfono

- Dirección

- Población

- Código Postal

- Provincia

- Correo electrónico

En el Anexo del Reglamento se publicará el modelo de solicitud.

ARTÍCULO 8.-

Sanciones

El procedimiento sancionador a aplicar es el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.).

Lloret de Vistalegre, 7 de enero de 2015.

El Alcalde,
Juan Jaume Ramis