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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 5
Divorcio contencioso 824/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Adjunto remito edicto para su publicación en ese de su cargo, de conformidad con lo acordado en el juicio referenciado.

SENTENCIA Nº 178/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014 dictada por el Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento: DIVORCIO CONTENCIOSO

Parte demandante: FRANCISCA AMENGUAL SALVA

Letrado: MARIA BELTRAN MORA

Procurador: MAGDALENA DURAN JAUME

Parte demandada: JUAN CARLOS CALDAS PRATS(en situación de rebeldía procesal).

FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Magdalena Durán Jaume, actuando en representación de Francisca Amengual Salva:

ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Francisca Amengual Salva y Juan Carlos Caldas Prats, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento:

Se aprueban las siguientes medidas reguladoras de los efectos derivados de la declaración de divorcio, relativas a la guarda, custodia y alimentos de los hijos comunes Adrià (nacido el 18 de diciembre de 1997) y David (nacido el 4 de mayo de 2000):

1. Titularidad compartida de la patria potestad por ambos progenitores, y atribución de las funciones de guarda y custodia a la madre Francisca.

2. Las visitas del padre Juan Carlos con sus hijos Adrià y David habrán de ser previamente concertadas, anunciando las mismas con una antelación mínima de 5 días, y que en todo caso tendrán lugar en la isla de Mallorca.

3. Sin especial mención referente a la atribución de domicilio conyugal.

4. Pensión alimenticia a cargo del padre a favor de los hijos de 400 euros mensuales, 200 euros por cada uno de los hijos, que habrá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto. Esta pensión será modificada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

5. Los gastos extraordinarios serán pagados por mitades entre ambos cónyuges siempre que sean decididos en común, o en su defecto medie autorización judicial.

Una vez que sea firme esta sentencia, anótese al margen de la inscripción de los cónyuges en el Registro Civil de Sant Joan.

No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por FRANCISCA AMENGUAL SALVA, acordándose la publicación a su costa.

En MANACOR, a once de diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL