Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 30
Ordenanza Licencias Urbanísticas
A la sesión plenaria de fecha 21.10.14 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que té por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anejas.
ARTÍCULO 8
1. Se merita la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Con estos efectos, se entiende que la actividad se inicia el día en que se presenta la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto la formula expresamente.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la correspondiente licencia, la tasa se meritará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar se lo obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar estas obras u ordenar la demolición si no fueran *autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez aparecida no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicita o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o se dejación del solicitante una vez conseguida la licencia.
4. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, será procedente la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo: En caso de dejación a la petición de las licencias urbanísticas, se podrá obtener la devolución de las cantidades abonadas y no ameritadas, de acuerdo con el siguiente baremo:
- En caso de que únicamente se haya producido el registro de la documentación, revisión e información básica, se habrá producido el 10% del hecho imponible.
- En caso de que además esta haya sido comprobada por parte de los servicios de inspección con desplazamiento, inspección in situ y fotografías: 25% del hecho imponible.
- Si también se ha realizado un informe técnico, se entenderá ameritado el 60% del hecho imponible y un 10% más para cada informe técnico adicional que se haya realizado, hasta un máximo del 80%.
- Si además se ha realizado como mínimo un informe jurídico, previamente a la toma de decisión por el órgano competente, se entenderá ameritado el 90% de la tasa.
- En caso de que el órgano competente para poder conceder las licencias ya se haya pronunciado, se entenderá ameritado el 100% de la tasa y, por lo tanto, no extenderá derecho a devolución en caso de dejación.
En conformidad con el art. 17 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 157 de fecha 15/11/14, y no se presentaron alegaciones, por lo cual dicho acuerdo aconteció definitivo.
Contra los acuerdos y ordenanzas mencionados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de haberse publicado este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición mencionado, podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de haberse notificado la correspondiente resolución, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, contadores a partir del día siguiente en que el mencionado recurso de reposición se tenga que entender desestimado de forma presunta.
Capdepera 30/12/14
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol