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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 7
Suspención licitación Revisión Plan Especial Protección del Conjunto Histórico

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Texto

SUSPENCIÓN DE LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LOS TRABAJOS DE REDACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÒRICO (PEPCH) DE CIUTADELLA DE MENORCA

Visto que por decret de Alcaldia, nº 222 de 16/10/2014, se adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares que han de regir la adjudicación del contrato del servicio de los trabajos de redacción de la revisión del plan especial de protección del conjunto histórico (PEPCH) de Ciutadella de Menorca, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por un importe anual de 133.100,00 (IVA incluido). Acuerdo ratificado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 22 de octubre de 2014.

Visto que la licitación se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balaeras (BOIB) nº 149, de día de octubre de 2014, para su exposición pública.

Visto que se concedió un plazo de diez (10) días naturales para la presentación de alegaciones y reclamaciones.

Visto el escrito presentado por el Secretario general del Colegio de ingenieros de caminos, canales y puertos, en fecha 1/12/2014, y registro de entrada nº19063, dentro del plazo concedido a tal efecto, formulando un recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía nº222 de 2014, por la cual se aprobaron los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato indicado.

Dado el artículo 111.2, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el cual prevé que el órgano competente para resolver el

recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley.

Dadas las competencias concedidas al Alcalde, como órgano de contratación, por el artículo 21 apartado 1 letra f) de la Lley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en conexión con la disposición addicional segunda, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contractos del sector público y con el artículo 188.1 de la citada Ley 20/2006 de 15 de diciembre.

Dado que las competencias fueron delegadas a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella mediante la resolución de Gobernación nº785/2011 de 21 de junio de 2011, pero sin perjuicio que la Alcaldia se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto expreso de revocación de las mismas, en aquellos casos que se estimen urgentes por la propia Alcaldia.

RESUELVO:

Primero.- Admitir a trámite el recurso de reposición presentado el pasado día 1 de diciembre de 2014, RE núm. 19.063, por el Sr. José Javier Díez Roncero, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la Resolución de Alcaldía núm. 222 de 2014, dictada el 16 de octubre de 2014, por la que se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que tenían que regir la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de los trabajos de redacción de la Revisión del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ciutadella de Menorca y es abrió el procedimiento de licitación.

Segundo.- Suspender la ejecución de la resolución impugnada (y por tanto el procedimiento para la adjudicación del contrato), solicitada por la recurrente en el propio recurso, por los motivos expuestos en la consideración jurídica segunda del informe jurídico incorporado a la presente resolución hasta que no se resuelva en cuanto al fondo el recurso interpuesto.

Tercero.- Dar traslado del recurso interpuesto a todas las personas interesadas (los licitadores y el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears) para que en el plazo máximo de quince días hábiles puedan alegar, si así lo consideran, todo aquello que estimen procedente.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a la recurrente y al resto de personas interesadas, recordando que mediante la presente únicamente se resuelve la solicitud de suspensión y no el fondo de lo alegado en el recurso, que será objeto, en su caso, de una resolución expresa posterior.

Quinto.- Anunciar la suspensión del procedimiento de adjudicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de conformidad con el artículo 111.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Ciutadella de Menorca, 29 de diciembre de 2014

El Alcalde,

Ramón Sampol Antich