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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23327
Juicio verbal 1284/2014 sección L sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 68

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de abril de dos mil doce

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento verbal en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 1284/2010, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado, contra Don Hans Hermann Nothel, declarado en rebeldía procesal.

Resolución que se dicta conforme a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra Don Hans Hermann Nothel, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al organismo actor la suma de 779,13 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas del juicio.

La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros).

Así por esta mi sentencia, juzgando esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hans Hermann Nothel se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Palma de Mallorca, a 4 de noviembre de 2014

LA SECRETARIA JUDICIAL