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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3
Juicio de Faltas 957/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./DÑA.  MARGARITA AVELLÁ SALÓM SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 005 DE PALMA DE MALLORCA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas nº 957/2013 se ha acordado la publicación de la resolución:

“A U T O

En PALMA DE MALLORCA, a diez de septiembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado  SENTENCIA, la cual ha sido notificada a las partes, y que no contiene  el siguiente párrafo: En la parte dispositiva debe añadirse “SE ACUERDA LA ABSOLUCIÓN DE CLAUDIA GUEVARA PACE”.

SEGUNDO.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que en la parte dispositiva debe añadirse, “SE ACUERDA LA ABSOLUCIÓN DE CLAUDIA GUEVARA PACE”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la resolución de fecha seis de mayo de dos mil catorce en el sentido siguiente: en la parte dispositiva debe añadirse, "SE ACUERDA LA ABSOLUCIÓN DE CLAUDIA GUEVARA PACE".

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así lo manda y firma D./D.ª  ANA SAN JOSE CABERO, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

El/LA MAGISTRADO-JUEZ         EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”                    

Y para que conste y sirva de notificación a CLAUDIA GUEVARA PACE sin domicilio conocido, expido para su publicación en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, en PALMA DE MALLORCA a 18 de diciembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO