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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 23349
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2014 relativo a expediente sancionador por infracción administrativa tipificada en la Ordenanza Municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública

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Texto

Dado que no ha sido posible realizar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre de 2014 relativo a infracción administrativa tipificada en la Ordenanza Municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública, recaída contra la persona que se detalla al anexo y al expediente que así mismo se indica, se procede, a su notificación de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar que:

1.º- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción administrativa tipificada en la Ordenanza Municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública, siendo responsable la persona por la cuantía indicada al anexo.

2.º- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

b) El recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En conformidad con las previsiones del artículo 19.2 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, vengo a poner en su conocimiento que este acuerdo no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que el acuerdo sea ejecutivo (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recorrer) se procederá al pago de la sanción impuesta, en la forma y plazo previstos en el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

- Si la notificación del acuerdo se recibió entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior.

- Los acuerdos notificados entre los días 16 y último día de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o al inmediato hábil posterior.

En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de constreñimiento.

ANEXO

Núm. exp.

Nombre

Precepto infringido

Sanción

2014/43

(datos personales ocultos)

Art. 3.1 de la Ordenanza

400,00 €

- Previa solicitud, tiene la opción de substituir la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad.

Felanitx, 17 de diciembre de 2014

El alcalde
Gabriel Tauler Riera