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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22852
Juicio de Faltas 1050/2013

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0001050/2013 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal: Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0001050/2013

S E N T E N C I A   78 

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Vistos en juicio oral y público por mí D. ANTONI ROTGER CIFRE MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas seguidos por HURTO e incoados en virtud de denuncia de la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA contra BARTOLOME BALAGUER EGEA, habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal representado por D. Nicolás Pérez Serrano quien ejercitó la acción pública; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta de hurto a la pena de doce días de localización permanente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 31/07/2013 el denunciado Bartolomé Balaguer Egea se apoderó de diversos efectos del interior del vehículo matrícula 8777-GYT, siendo estos recuperados y devueltos a su propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observados los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración del agente policial actuante y testigo presencial de parte de los hechos así como la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado pese a su citación en legal forma crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor el denunciado por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al Pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a BARTOLOME BALAGUER EGEA, como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A BARTOLOME BALAGUER EGEA, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL