Sección I. Disposiciones generales
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 23295
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el área de gestión de residuos de Milà
Mediante el presente anuncio se hace público que la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en su reunión de día 19 de diciembre de 2014, aprobó definitivamente el Reglamento Regulador del Servicio Público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el área de gestión de residuos de Milà.
De conformidad con el art. 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica en anexo el texto íntegro del reglamento definitivamente aprobado para su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente a esta publicación.
ANEXO:
REGLAMENTO de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE MILÀ (MENORCA)
PREÁMBULO
El artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece que los municipios ejercerán en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, entre otras materias. Por otro lado, el artículo 26.1 de la LBRL determina que los municipios, individualmente o asociados, tendrán que prestar, en todo caso, los servicios de recogida de residuos y que los municipios con población superior a 5.000 habitantes también tendrán que prestar los servicios de tratamiento de residuos. Y el artículo 86 del mismo texto legal declara la reserva a favor de las entidades locales, como actividad o servicio esencial, de la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.
El artículo 29.2.m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, atribuye a los municipios de las Islas Baleares competencia propia en materia de la recogida y el tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone que las entidades locales serán competentes al prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que lo podrán llevar a cabo de forma independiente o asociada.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 22/2011, la persona o entidad productora u otra que sea poseedora inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de residuos por sí misma.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados con arreglo a lo establecido en esta Ley.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.
La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará según los términos que establecen las ordenanzas locales. En conformidad con el artículo 21 de la Ley 22/2011, antes de 2015 se tendrá que haber establecido una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Por otro lado, en el artículo 22 se fijan los siguientes objetivos:
a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones reciclables deberán alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
En virtud del Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca en fecha 19 de diciembre de 2002, que tenía por objeto la construcción de una planta de tratamiento de los residuos de origen animal, con horno incinerador para la eliminación de los residuos considerados específicos de riesgo (MER), el Consorcio es el propietario de las instalaciones de incineración que se encuentran ubicadas en el Área de Gestión de Residuos de Milà, las cuales admiten las categorías de residuos incluidas en la Autorización administrativa con clave 04G01000000005962.
En virtud de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el Consell Insular de Menorca redactó y aprobó el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca (BOIB nº 109 de 3.8.2006).
Este Plan está basado en un modelo integral de gestión de residuos, y describe las infraestructuras e instalaciones básicas existentes y las que se tendrán que crear para su posterior gestión. En su punto 6 del artículo 4, entre los objetivos concretos del Plan, conseguir implantar una operativa de gestión de residuos que permita cumplir con unos objetivos determinados de tratamiento de compostaje, tratamiento mecánico–biológico, reciclaje y vertedero controlado.
El Plan Director Sectorial de Residuos de Menorca determina en su artículo 15, de medidas para el tratamiento, que el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca en el supuesto de que le sea encomendado por sus miembros asociados sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria primera de esta norma, realizará la gestión del servicio de tratamiento selectivo de los residuos mediante, entre otras, las diferentes plantas situadas en el Área de Gestión de Residuos de Milà.
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de 28 de diciembre de 1993 acordó la creación del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Menorca, actualmente llamado Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, formado por los ocho ayuntamientos de la isla y el propio Consejo Insular.
El Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, sobre bases de régimen local; el 110 del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y disposiciones concordantes.
De acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, constituye el objeto del Consorcio:
a. El estudio, la programación y la gestión del tratamiento, de manera selectiva, de los residuos urbanos y asimilables a urbanos no peligrosos de la isla de Menorca la gestión de los cuales sea competencia de los entes integrantes del Consorcio.
b. El fomento, por este orden, de su reducción, reutilización y reciclaje y de otras formas de valorización, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, de acuerdo con la normativa vigente y en coherencia con los principios del desarrollo sostenible, sobre los cuales se apoya la declaración de la isla de Menorca como Reserva de Biosfera.
c. El Consorcio garantizará el equilibrio económico de las aportaciones de los municipios que, al inicio de la actividad, ya realicen esta recogida selectiva, y así lo hará constar en los estudios de gestión que necesariamente tienen que realizarse.
d. Cualquier actividad que redunde en beneficio del punto a). En este sentido, se regularán las condiciones de los tipos de residuos que pueden ser rechazados.
Además de cumplir el objetivo principal anterior, el Consorcio podrá establecer convenios con los diferentes entes consorciados para la prestación del servicio de recogida de residuos.
Así mismo, el Consorcio podrá promover, participar, ejecutar y explotar comercialmente todos los proyectos y programas que estén relacionados con las energías renovables, alternativas y no contaminantes que faciliten la consecución de las finalidades establecidas, así como la aplicación de políticas que promuevan medidas de eficiencia energética y de reducción de la contaminación lumínica.
Cualquier otra que revierta en una mejora de la calidad medioambiental de la isla de Menorca, cuando así lo consideren los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.
La creación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades anteriores así como el asesoramiento, la elaboración de proyectos y su aprobación en relación con estas materias.
El artículo 18, apartado f, de los Estatutos del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca atribuye a la Junta de Gobierno del Consorcio la competencia para la aprobación de reglamentos de orden interior, de reglamentos de servicios, así como de precios y su regulación. El artículo 25 de los mencionados Estatutos determina que, para la explotación de servicios, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas establecidas en la legislación local.
En virtud de esta competencia, el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca ha decidido regular reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos al Área de Gestión de Residuos de Milà y de los derechos y deberes de los usuarios y del gestor del servicio.
En virtud de todo el anterior y a los efectos correspondientes se redacta el presente Reglamento.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto regular por parte del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, el régimen jurídico de la prestación del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, incluyendo la determinación de los derechos y obligaciones de la entidad gestora y de las personas o entidades usuarias del servicio.
Artículo 2. Definiciones
2.1. A los efectos de las determinaciones previstas en este Reglamento se considerarán las definiciones formuladas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en el artículo 2 del Real decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos, así como las definiciones incluidas en el artículo 5 del Plan Director Sectorial de Residuos de Menorca, entre otros.
Entre estas definiciones, se incluyen las siguientes:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se considerarán también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, mayorista o minorista, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como el resto del sector servicios.
d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
e) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales en los que España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
f) Persona o entidad productora / Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica la actividad de la cual produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En el caso de mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva, y establecimientos de consumo y venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
h) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
i) Poseedor de residuos: la persona o entidad productora de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
j) Negociante: toda persona física o jurídica que actue por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
k) Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
l) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
m) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
n) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
o) Recogida separada: la recogida en la qué un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
p) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se emplean de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
q) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.
r) Valorización: cualquier operación el resultado principal de la cual sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían empleado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
s) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan utilizarse sin ninguna otra transformación previa.
t) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
u) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.
v) Mejoras técnicas disponibles: las mejoras técnicas disponibles tal y cómo se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
w) Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente, incluidos los biorresiduos. No se considerará compost, el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.
x) Vertedero: instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en superficie, por periodos de tiempo superiores a un año cuando su destino final sea la eliminación, o a dos años cuando su destino final sea la valorización.
y) Fracción orgánica (FORM): biorresiduo recogido separadamente que comprende los residuos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas a la hora de manipular, preparar y consumir la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, los restaurantes, los hoteles y las grandes superficies, etc.
2.2. Así mismo se considerarán las siguientes definiciones del presente Reglamento:
a) Fracción: parte del total de residuos de características parecidas.
b) Fracción Resto (FR): mescla de residuos domésticos procedente de zonas donde está implantada la recogida separada de diferentes fracciones como la fracción orgánica, envases ligeros, papel/cartón y vidrio.
c) Fracción de materia orgánica residual (MOR): biorresiduo presente en la fracción Resto separada mediante tratamiento mecánico-biológico.
d) Fracción vegetal (FV): biorresiduo recogido separadamente constituido únicamente por restos vegetales de jardinería y poda, procedente de parques y jardines públicos y de generadores de magnitud de una cierta entidad.
e) Fracción de papel/cartón: fracción de los residuos domésticos constituida por papel y cartón.
f) Fracción de vidrio: fracción de los residuos domésticos constituida por envases de vidrio.
g) Fracción de envases ligeros: todo envase doméstico o material de envase doméstico del cual se desprenda el poseedor o tenga la obligación de desprenderse y que sea diferente de los de vidrio y cartón.
h) Fracción de rechazo: flujo residual procedente de un determinado proceso de tratamiento de residuos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación, características, finalidad, principios y alcance de las prestaciones del servicio público
El ámbito de aplicación del presente reglamento es el Área de Gestión de Residuos de Milà, es decir, el ámbito territorial reservado para la valorización y eliminación de residuos no peligrosos de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca aprobado el 26 de junio de 2006 (BOIB núm. 109 de 3.8.2006).
El presente Reglamento regula las actividades de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, derivadas de la explotación de las siguientes instalaciones: planta de tratamiento mecánico – biológico de residuos domésticos, planta de preparación para el reciclaje de recogida separada, horno incinerador, vertederos.
Específicamente los servicios contemplados en este Reglamento consistirán en la recepción de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà y su posterior tratamiento, incluyendo recuperación de subproductos, producción de compost, otros sistemas de valorización y depósito controlado de rechazo en vertedero.
El servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà es un servicio público de carácter insular que consiste en la prestación de los servicios antes especificados mediante la explotación de las instalaciones indicadas y de las que se puedan incorporar en el futuro en el Área de Gestión de Residuos de Milà, circunstancia por la cual los usuarios tienen derecho a utilizarlo en los términos, con las condiciones y con las limitaciones que resultan de este Reglamento.
Este servicio tiene por finalidad garantizar que el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos que se recepcionen en el Área de Gestión de Residuos de Milà se adapte a las exigencias de la normativa sectorial que resulta de aplicación y que las actividades que comprende se organicen y funcionen de acuerdo con los criterios de seguridad, continuidad, eficacia, celeridad, calidad y transparencia que son exigibles a cualesquier servicio público. El ejercicio de las actividades del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà se sujeta a los principios siguientes:
a) La intervención administrativa, que tiene como fundamento la necesaria garantía del interés público para lograr un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad, que se concreta en el establecimiento de tarifas de tratamiento y precios de venta al público de los productos, la comercialización de los subproductos, además de la fijación del precio a pagar por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca por la prestación de servicios a sus entes integrantes, así como la suficiencia del servicio para garantizar que quedan cubiertas las necesidades que tiene que satisfacer este servicio público.
c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.
Artículo 4. Naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas
El servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà es un servicio público de carácter supramunicipal y de titularidad del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, en virtud del artículo 3 de sus Estatutos. Las actividades inherentes a este servicio son asumidas por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca como propias; en consecuencia, corresponde en todo caso a esta entidad local:
a) La determinación de la forma de prestación del servicio dentro de las admitidas por la legislación de régimen local.
b) La planificación y, si se tercia, la ejecución y la gestión de la explotación del tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà.
c) La reglamentación del servicio.
d) La supervisión y el control de la actividad de la empresa u organismo que pueda tener atribuida la gestión y explotación del servicio.
e) Cualquier otra función que le sea asignada por la legislación vigente, en su condición de ente titular del servicio.
La competencia administrativa relativa a este servicio público corresponde a la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, de conformidad con el artículo 18 de sus Estatutos.
Artículo 5. Prestación del Servicio
Dado que los servicios regulados en el presente Reglamento pueden ser prestados por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca mediante cualquier forma de gestión, directa o indirecta, prevista en la legislación de régimen local, este servicio público se prestará bajo la forma de gestión indirecta, mediante contratación de la gestión de servicio público, en la modalidad de concesión.
El explotador o entidad gestora de las instalaciones indicadas en el artículo 3 está obligado a la correcta y adecuada prestación del servicio con completa sujeción a los preceptos de este Reglamento, será el responsable, con carácter general, del servicio, y tendrá que realizar todas las operaciones necesarias para cumplir la finalidad de las instalaciones, así como para garantizar su mantenimiento en condiciones funcionales, técnicas, operativas y de perdurabilidad.
Serán documentos integrantes del Contrato de Gestión del Servicio Público de Tratamiento, Valorización y Eliminación de Residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, además del propio documento público administrativo de formalización del contrato, los siguientes:
a) El presente Reglamento.
b) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso y sus anexos.
c) Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y sus anexos.
d) Los proyectos técnicos y/o documentación técnica de las infraestructuras.
e) La oferta del adjudicatario.
Los mencionados documentos se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración la orden de relación en que se han enumerado en este artículo, de forma que cada uno de los mismos tendrá preferencia sobre los documentos que lo siguen. Por lo tanto, serán de aplicación todas las determinaciones y consideraciones contenidas en los mencionados documentos, siempre que no estén en contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente de la jerarquía establecida.
El Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca se reserva en todo caso la posibilidad de usar las instalaciones para la realización de su actividad de control de gestión, inspección y supervisión del servicio, con el fin de asegurar la buena marcha, así como para el desarrollo de estudios y/o investigaciones relacionados con el objeto de las instalaciones.
Artículo 6. Sujeción al Marco legal vigente
La Gestión del Servicio Público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà tendrá que cumplir fielmente lo dispuesto en la legislación y la reglamentación dictadas por los organismos competentes, tanto europeos, estatales, autonómicos y locales y vigentes en cada momento; en particular sobre residuos y sistemas de tratamiento de los mismos, así como las normas medioambientales; y, en general, cualquier disposición administrativa o de otro tipo que sea de aplicación.
Entre la mencionada legislación y reglamentación se encuentran las siguientes normas:
a) Ámbito nacional:
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de envases.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.
- Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante vertedero.
b) Ámbito Insular:
- Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de 26 de junio de 2006 (BOIB nº 109 de 3.8.2006).
- Estatutos del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
Artículo 7. Usuarios del Servicio
Son usuarios del Servicio Público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà los siguientes:
a) Las entidades locales integradas en el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca que efectúen, tanto en el ejercicio de sus competencias como de competencias encomendadas, bien directamente o bien indirectamente, la recogida domiciliaria de los residuos domésticos generados en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
b) Otras entidades, públicas o privadas, productoras o poseedoras de residuos admisibles en el Área de Gestión de Residuos de Milà generados en el ámbito territorial de Menorca.
c) De forma excepcional, por razones de interés público debidamente motivadas , otras personas o entidades productoras u otras que sean poseedoras de residuos admisibles en el Área de Gestión de Residuos de Milà, de origen diferente del que se indica en los apartados anteriores, previa solicitud de los interesados y autorización expresa por parte del Presidente del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los Usuarios del Servicio. Establecimiento de Tarifas
8.1. Las personas o entidades usuarias del servicio tienen los derechos y las obligaciones dimanantes de este Reglamento y del resto de normas jurídicas que sean de aplicación.
8.1.1. En todo caso, los usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a acceder y disfrutar del servicio en condiciones de igualdad.
b) Derecho a no recibir tratos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Derecho a la intimidad personal y familiar, y a la no divulgación o transmisión sin consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otros tipos de fichas, archivos, sea cual sea su soporte.
d) Derecho a ser tratados con respeto y profesionalidad.
e) Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en Derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, y a recibir una respuesta adecuada.
8.1.2. Los usuarios del servicio tendrán la obligación de respetar y acatar las determinaciones incluidas en el presente Reglamento, y en particular:
a) Al cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de normativa sectorial aplicable, normas que incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. La persona o entidad productora u otra que sea poseedora inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Estas operaciones se tendrán que acreditar documentalmente.
2. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.
3. La persona o entidad productora u otra que sea poseedora inicial de residuos comerciales no peligrosos tendrá que acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o se podrá acoger al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla, el coste real de la misma. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
4. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:
a) Suministrar a las empresas autorizadas para que lleven a cabo la gestión de residuos, la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
b) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entregan cuando presentan características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinan, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclaje correspondientes.
6. Además de las obligaciones anteriores, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Las personas o entidades productoras de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos la producción de los cuales no supere la cantidad reglamentariamente establecida.
7. La persona o entidad productora de residuos peligrosos podrá ser obligada a subscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a qué puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
8. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye, cuando los hayan entregado según los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.
La responsabilidad de otras personas o entidades productoras u otras que sean poseedoras iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismas, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
b) A abonar las tarifas que para la percepción del Servicio resulten de aplicación y hayan sido aprobadas por el Consorcio.
c) A realizar las operaciones de carga y descarga de residuos a las instalaciones del Área, teniendo en cuenta, en todo momento, lo siguiente:
1. La descarga de los residuos se realizará en la zona designada por los operarios del área y en ausencia de estos en la zona señalizada al efecto.
2. Se tendrán que seguir en todo momento las instrucciones de los operarios del área.
3. No está permitido realizar ninguna operación no autorizada en el área.
4. Queda totalmente prohibido fumar, encender ninguna llama o provocar chispas en toda el área y especialmente en el recinto del vertedero.
5. El acceso a la zona de descarga no se hará a más de 10 Km/h. Una vez autorizada la descarga, se situará el vehículo bien colocado y frenado. Si se encuentra en pendiente se trabarán también las ruedas.
6. Se tendrán que respetar las zonas de tránsito de peatones.
7. En cualquier maniobra o desplazamiento se tendrá que ser consciente de la peligrosidad de la carga así como de las dimensiones del vehículo.
8. Los vehículos de descarga se tendrán que mantener fuera del radio de acción de la maquinaria que opera en el área.
9. La carga tendrá que estar convenientemente cubierta hasta que el vehículo no haya llegado a su punto de descarga, con el fin de evitar la emisión de volados.
10. Todos los vehículos que circulen por el área serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios y aquellos que, a pesar de no ser obligatorios, resulten recomendables a efectos de prevenir riesgos de cualquier tipo. Además, estos vehículos estarán dotados de los sistemas de señalización (luminosa de indicación de movimientos, sistemas reflectantes, etc.) necesarios para su mejor detección por parte de terceros y poder evitar posibles riesgos.
11. Todas las personas conductoras de los vehículos, tendrán demostrada su capacidad para desarrollar su trabajo y dispondrán de los permisos exigidos para la categoría de vehículo que utilicen.
12. Los propietarios de los vehículos serán responsables del correcto mantenimiento de sus vehículos.
13. En las maniobras de retroceso los conductores tendrán que:
- Activar las luces de peligro del vehículo.
- Bajar la ventana.
- Localizar visualmente a posibles trabajadores para asegurar que se encuentran fuera de la trayectoria del vehículo.
- Pararse si se pierde el contacto visual con posibles trabajadores.
- Reiniciar la operación de descarga sólo después de haber establecido contacto visual con posibles trabajadores.
14. Las personas encargadas de observar de las maniobras tendrán que:
- Permanecer visibles por los espejos retrovisores del conductor.
- Mantener una vista clara de la zona de peligro (lugares sin visibilidad para el conductor) detrás del vehículo.
- Mantenerse fuera de la trayectoria del vehículo.
- Evitar andar hacia atrás.
15. En el caso de que surja la necesidad de salir del vehículo, por seguridad, se tendrá que emplear calzado de seguridad con suela antipunzante, guantes y chaleco o ropa de alta visibilidad que cumpla la normativa vigente.
16. La salida en la zona de descarga se realizará con precaución teniendo en cuenta el movimiento de los otros vehículos.
17. No está permitido realizar adelantos con el vehículo en todo el recinto del área.
18. Está prohibido acercarse a las chimeneas del vertedero.
19. En el supuesto de que el usuario observe cualquier circunstancia que comporte algún tipo de peligro (incendio, presencia de personas extrañas, aguas desbordadas, desprendimientos, árboles caídos, etc.), lo pondrá en conocimiento inmediato de los responsables del área.
20. No está permitido estacionar vehículos en las inmediaciones de la maquinaria del área, cuando la mencionada maquinaria está en funcionamiento.
8.2. La empresa concesionaria de la gestión del servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà exigirá a sus usuarios por la prestación del servicio, el pago de una tarifa, que será fijada anualmente y tendrá que ser previamente aprobada por el Consorcio.
Se establecerán diferentes tarifas en función del tipo de tratamiento a aplicar a cada residuo.
Estas tarifas serán expuestas a la vista de los usuarios en el punto de acceso del área y constarán constantemente publicadas en la web de la empresa concesionaria del servicio y en la web del Consorcio.
La tarifa se meritará, se pagará y tendrá el importe que en cada caso haya determinado o autorizado el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca mediante su aprobación.
Artículo 9. Gestor del servicio o empresa concesionaria. Derechos y obligaciones.
Tiene la consideración de persona o entidad gestora del servicio o empresa concesionaria la persona física o jurídica que, mediante el oportuno contrato de gestión de servicios públicos, sea la responsable de efectuar materialmente las actividades de tratamiento, valorización y eliminación de los residuos que se admiten en el área de Gestión de Residuos de Milà, dedicando su actividad a la explotación de las instalaciones ubicadas en el mencionado ámbito territorial.
El gestor del servicio o empresa concesionaria tiene los derechos y las obligaciones que se establecen en este Reglamento y las restantes normas de aplicación, incluidas las estipulaciones derivadas del contrato que tenga concertado con el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca. En todo caso serán derechos y obligaciones de la empresa concesionaria los siguientes:
9.1. Derechos de la empresa concesionaria:
a) Derecho a prestar el servicio de acuerdo con este Reglamento y de conformidad con el contrato de gestión de servicios públicos que haya subscrito con el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
b) Derecho a utilizar y explotar económicamente las instalaciones del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca que se encuentran ubicadas en el Área de Gestión de Residuos de Milà, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público que se presta en las mismas.
c) Derecho a cobrar las correspondientes retribuciones económicas derivadas de la explotación de las instalaciones, mediante el cobro de tarifas a los usuarios debidamente aprobadas por el Consorcio, precios de venta de los productos y subproductos obtenidos y precio a pagar por el mismo Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca por el tratamiento de los residuos entregados por las entidades locales integradas en el Consorcio, conforme determine el contrato de gestión del servicio público.
d) El resto de derechos que prevén este Reglamento y el resto de normas y disposiciones aplicables, entre las cuales se incluye el contrato de gestión del servicio público y todos sus documentos anejos.
9.2. Obligaciones de la empresa concesionaria:
a) A gestionar el servicio cumpliendo con toda la normativa general y sectorial aplicable, incluido el presente Reglamento, y con sujeción al contrato de gestión del servicio público firmado con el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
b) Al cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de normativa sectorial aplicable, normas que incluyen, entre otros, las siguientes obligaciones:
1. Las empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos tendrán que:
- Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados de acuerdo con lo que prevé su autorización y acreditarlo documentalmente.
- Gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan como consecuencia de su actividad.
2. Las entidades o empresas que recojan o transporten residuos tendrán que:
- Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
- Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados de acuerdo con las normas internacionales y comunitarias vigentes.
- Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.
3. Los negociantes y agentes tendrán que cumplir con lo que se ha declarado a su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que se adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de estos residuos.
4. A todos los efectos los gestores de residuos están obligados a:
- Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses; en situaciones excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo el mencionado almacenamiento, por causas convenientemente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Durante su almacenamiento los residuos peligrosos tendrán que estar envasados y etiquetados de acuerdo con las normas internacionales y comunitarias vigentes. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Esta fianza tendrá como objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
- Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que derivan de estas operaciones. Esta garantía tendrá que cubrir, en todo caso:
- No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuándo:
5. Además de las obligaciones previstas en este artículo, los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentario establecido relativo a los residuos peligrosos.
a) Aportar a cargo suyo todos los elementos materiales e instalaciones que resulten necesarios para la gestión adecuada del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de Residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, que garanticen la consecución de los objetivos específicos que para cada instalación determinen los correspondientes documentos contractuales relativos a la gestión del servicio público.
b) Aportar a cargo suyo el personal necesario para satisfacer de manera adecuada las exigencias del servicio y abonar sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales y demás gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo de aplicación.
c) Remitir la información de funcionamiento del servicio al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, intermediando informes resumen de carácter mensual, semestral y anual, además de atender peticiones expresas y concretas.
d) Denunciar las infracciones cometidas por los usuarios al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
e) Gestionar, liquidar y cobrar las tarifas a los usuarios del servicio.
f) Emitir el documento de aceptación de residuos cuando estos cumplan las condiciones de aceptación.
g) Informar a los usuarios de las normas y medidas de seguridad a adoptar.
h) Mantener una base de datos actualizada del servicio hasta la finalización del contrato.
Artículo 10. Resolución de litigios
En caso de duda de orden técnico por motivos de ausencia de criterio de aplicación, vacío de prescripción técnica o situación anómala no prevista en este Reglamento se adoptarán, por la orden establecida, los siguientes documentos y normativa subsidiaria:
1. Los Proyectos técnicos de las diferentes infraestructuras de gestión.
2. Normativa vigente referida a gestión de residuos y resto de normativa sectorial aplicable.
3. Técnicas, normas y usos suficientemente acreditados de la ingeniería civil, industrial y medioambiental.
Artículo 11. Interpretación del Reglamento. Órdenes y circulares de instrucciones
En todo caso, la interpretación de este Reglamento, en caso de duda o conflicto, corresponderá siempre al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
La Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que dirigirá la policía del servicio público, puede dictar, a los efectos mencionados, bandos, órdenes y circulares de instrucciones. Cuando se considere conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las órdenes y circulares se publicarán en el tablón de anuncios del Área de Gestión de Residuos de Milà, en la página web del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 12. Revisiones del Reglamento
Este Reglamento podrá ser revisado por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca en función y de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo a lo largo de la prestación del servicio, de acuerdo con la práctica diaria suficientemente consolidada, correspondiendo a la Junta de Gobierno del Consorcio la aprobación de las modificaciones necesarias, previa tramitación del correspondiente expediente de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Artículo 13. Objetivos del Servicio
Los objetivos de la explotación de las instalaciones, objeto del presente Servicio, son los siguientes:
1. Tratar adecuadamente los residuos admisibles en el área generados en el ámbito territorial de Menorca.
2. Generar el mínimo impacto ambiental posible, aplicando en cada momento las mejores técnicas disponibles.
3. Obtener la mayor cantidad posible de productos, subproductos o energía.
4. Minimizar la producción de rechazo.
5. Maximizar la vida útil del vertedero.
Artículo 14. Titularidad de los residuos
La titularidad de los residuos admisibles en el área es de su productor o poseedor mientras tanto no se entreguen, previa aceptación expresa, al área de Gestión de Residuos de Milà.
A partir de su admisión en las instalaciones del Área de Gestión de Residuos de Milà, la titularidad de los residuos, así como la responsabilidad que se deriva de su posesión, pasará a ser de la empresa concesionaria de la gestión del servicio, con la excepción de las fracciones procedentes de recogida separada.
La titularidad de las fracciones recogidas separadamente, será en todo caso del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, a pesar de que estos residuos sean entregados en el Área de Gestión de Residuos de Milà a los efectos de que la empresa concesionaria realice las correspondientes tareas de preparación para el reciclaje de recogida separada.
Artículo 15. Admisión de residuos
La admisión en las instalaciones referidas al artículo 3 del presente Reglamento, de cualquier residuo diferente de los residuos domésticos procedentes de la recogida domiciliaria ordinaria efectuada por entidades locales (generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios), requerirá autorización expresa por parte del gestor del servicio, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El productor o poseedor de los residuos tendrá que solicitar por escrito al gestor su admisión, haciendo constar en la solicitud (Anexo I), la siguiente información:
I. Datos relativos al solicitante:
- Titular del residuo
- NIF
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Persona responsable de la gestión del residuo
- Teléfono de contacto
II. Datos relativos al residuo: documentación adecuada acreditativa de la caracterización del residuo que desea entregar, especificando al menos:
- Origen, composición, características, propiedades físico-químicas y demás información técnica determinada en el artículo 16 a los efectos de su caracterización.
- Cumplimiento de los criterios de admisión establecidos en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real decreto 1481/2001 o normativa que la sustituya, al presente Reglamento y otra normativa de aplicación.
b) A la vista de la solicitud y la documentación aportada, el gestor resolverá lo que proceda entre las siguientes alternativas:
- Archivo: si la documentación y/o información aportada por el solicitante es insuficiente o presenta defectos. En este caso, con carácter previo al archivo, se le comunicará esta circunstancia, estableciendo un plazo a efectos de enmienda; una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, la solicitud se archivará sin más trámite.
- Denegación de la autorización, razonada y motivada. Se podrá denegar la autorización de admisión de determinados residuos siempre y cuando se trate de un residuo no admisible de acuerdo con este reglamento o de otra normativa de aplicación.
- Autorización de admisión por parte del gestor especificando las condiciones a cumplir por el solicitante, que requerirá la conformidad previa del responsable del servicio designado por el Consorcio. Una vez aceptada la entrada del residuo, el gestor emitirá la autorización de admisión de residuos según el Anexo I de este Reglamento.
Es obligación del transportista mostrar copia de la mencionada autorización de admisión de residuos en la entrada del área a requerimiento del personal de la misma.
Artículo 16. Residuos admisibles
Serán admisibles a las instalaciones del área, objeto del presente Servicio, los residuos la gestión de los cuales sea competencia del Consorcio, según el siguiente listado:
a) Planta de tratamiento mecánico – biológico
RESIDUO CÓDIGO CER
Fracción resto (FR) 20 03 01
Fracción órgánica (FORM) 20 01 08
Fracción vegetal (FV) 20 02 01
b) Planta de preparación para el reciclado de recogida separada
RESIDUO CÓDIGO CER
Fracción vidrio 15 01 07
Fracción papel y cartón 20 01 01/ 15 01 01
Fracción envases ligeros 15 01 02/ 15 01 04/ 15 01 05/ 15 01 06
c) Horno incinerador
RESIDUO CÓDIGO CER
Residuos de tejidos animales 02 01 02/ 02 02 02
Residuos inadecuados para el consumo o elaboración 02 02 03
Residuos no especificados en otra categoría 02 02 99
Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 04
Residuos la recogida y eliminación de los cuales es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 02 02*
Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 02 03
d) Vertedero
La ampliación del vertedero de Milà II admitirá la entrada de las siguientes categorías de residuos:
RESIDUO CÓDIGO CER
Celdas I, II y III (No peligrosos)
Mezcla de residuos municipales 20 03 01
Residuos de plástico (excepto embalajes) 12 01 04
Residuos municipales no especificados en otra categoría 20 03 99
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11 19 12 12
Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.) 18 01 04
Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevenció de enfermedades animales. Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 02 03
Residuos de la agricultura, horticultura, aqüicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales 02 01 02
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos animales 02 02 02
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas 19 08 05
Celda C (Peligrosos)
Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres animales) 19 01 11*/ 19 01 12
Celda E (Peligrosos)
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01*
Mezclas bituminosas diferentes a las especificadas con el código 17 03 01* 17 03 02
Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03*
Tierras contaminadas (peligrosos) 17 05 03*
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05*
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto 17m 06 01*/ 17 06 05*
Otros residuos (incluida mezcla de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas 19 12 11*
Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas 19 13 03*
Lodos de la recuperación de suelos diferentes a los especificados en el código 19 13 03* 19 13 04
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas 19 13 05*
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas diferentes a los especificados en el código 19 13 05* 19 13 06
De acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 6 del Real Decreto 1481/2001, en un vertedero de residuos no peligrosos se podrán admitir residuos no reactivos peligrosos, estables o provenientes de un proceso de estabilización, el comportamiento de lixiviación de los cuales sea equivalente a los residuos no peligrosos mencionados en el párrafo b), y que cumplan los criterios pertinentes de admisión establecidos de conformidad con el anexo II. Estos residuos peligrosos no se depositarán en compartimentos destinados a residuos no peligrosos biodegradables.
Este listado de residuos admitidos estará expuesto a la vista de los usuarios en el punto de acceso al área y en la página web de la empresa concesionaria del servicio.
La tipología de residuos a incluir dentro de cada fracción podrá variar en función de las modificaciones normativas que puedan afectar la regulación contenida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, o bien, a modificaciones de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. En este caso, la empresa concesionaria será responsable de comunicar a los usuarios/aries las modificaciones producidas en el listado de residuos admitidos en el área, y tendrá que modificar la información plasmada en el punto de acceso en el área y en su página web.
Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación a los biorresiduos que entren en la planta de tratamiento mecánico-biológico, que se caracterizarán de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del Anexo III del presente Reglamento.
Para determinar la admisibilidad de los residuos en las instalaciones del Área de Gestión de Residuos de Milà se tendrá en cuenta el procedimiento y criterios de admisión recogidos a la orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001 y de otra normativa de aplicación.
Artículo 17. Residuos no admisibles
Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación a los biorresiduos que entren en la planta de tratamiento mecánico-biológico de Milà, que se regirán por las disposiciones del apartado 5 del Anexo III del presente Reglamento.
No se admitirán, en ningún caso, aunque el titular disponga de autorización previa, los tipos de residuos que se especifican a continuación o que presentan alguna de las siguientes características:
- Residuos que hayan resultado como no admitidos una vez hecho el ensayo de caracterización indicado en el artículo 16 del presente Reglamento.
- Residuos de construcción y demolición.
- Vehículos abandonados o fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso enteros o troceados, con excepción de los neumáticos que se utilicen como elementos de protección del vertedero, si fuera el caso, o los neumáticos de bicicleta.
- Residuos voluminosos que no hayan sufrido un proceso de tratamiento previo.
- Residuos sólidos pulverulentos o fangos que presenten riesgo de contaminación o toxicidad.
- Residuos peligrosos, que no consten específicamente como admisibles.
- Residuos líquidos.
- Residuos radiactivos.
- Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de gas inflamable o de humos ácidos en contacto con el agua.
- Residuos que se presenten en estado de ignición.
- Residuos que presentan una temperatura superior a 50ºC.
- En general, residuos que tienen naturaleza y/o características incompatibles con los diferentes procesos que se desarrollan a las infraestructures de gestión.
- Residuos que puedan producir riesgos a las personas, las cosas o el medio ambiente en el momento de la descarga o en posterior manipulación y/o tratamiento.
Este listado de residuos no admisibles estará expuesto a la vista de los usuarios en el punto de acceso al área y en la página web de la empresa concesionaria del servicio.
Los residuos excluidos del servicio público de tratamiento podrán variar en función de las modificaciones normativas que puedan afectar la regulación contenida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos de acuerdo con la orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001 y las autorizaciones correspondientes. En este caso, la empresa concesionaria será responsable de comunicar a los usuarios las modificaciones producidas en el listado de residuos no admisibles en el área, y tendrá que modificar la información plasmada en el punto de acceso al área y en su página web.
Artículo 18. Condiciones de entrega de los residuos admisibles
Las entidades locales tendrán que entregar los residuos urbanos en el Área de Gestión de Residuos de Milà en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. En cuanto al biorresiduo, se aplicarán las determinaciones del apartado 6 del Anexo III del presente Reglamento.
Los usuarios diferentes de las entidades locales de la isla de Menorca entregarán los residuos a las instalaciones del área con la correspondiente autorización.
No se admitirá la entrega de residuos que no sean presentados en vehículos condicionados especialmente para el transporte de los mismos.
Tampoco se admitirá el acceso a las instalaciones de aquellos vehículos que sistemáticamente presenten pérdidas de líquidos o de lixiviados o dispersen residuos.
De cualquier accidente o afección causada en las instalaciones, al medio ambiente, o a terceros, como consecuencia de unas deficientes condiciones en el transporte y descarga de los residuos, será exclusivamente responsable, aunque sea dentro del recinto de las instalaciones, el transportista del residuo y subsidiariamente el titular del mismo.
Si se produjeran derramamientos de residuos en los accesos o en el interior de las instalaciones, como consecuencia de las deficientes condiciones de transporte y descarga de los mismos, los transportistas serán responsables de su recogida y retirada. El gestor del Servicio tendrá que tener a disposición los medios o utensilios necesarios para la recogida y retirada de los residuos que se puedan haber derramado.
En el supuesto de que el transportista se negara a retirar y limpiar los residuos derramados, el gestor del área procederá a realizar este trabajo, pudiendo imputar los costes correspondientes de esta operación al propietario o titular del residuo.
Artículo 19. Calendario y horario de entrega
El horario de recepción de residuos del área será propuesto por el gestor de la misma y aprobado por el Consorcio.
Este horario estará expuesto a la vista de los usuarios en el punto de acceso al área y estará constantemente publicado en la web de la empresa concesionaria del servicio y en la web del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca. Anualmente se publicará en las mencionadas páginas web el calendario de trabajo del área.
Menos en situaciones excepcionales, previamente autorizadas por el Consorcio y acordadas con la empresa concesionaria, no se admitirán descargas de residuos fuera del horario establecido.
Artículo 20. Control de accesos
Se efectuará el control de accesos a las instalaciones, impidiendo la entrada a las mismas de vehículos o personas ajenas al servicio, con excepción de aquellas previamente autorizadas por el Consorcio o por el gestor del área.
Se podrán realizar visitas a las instalaciones de personas interesadas, previamente programadas, organizadas en grupos y autorizadas con carácter previo, expreso y escrito por el Consorcio o por el gestor del área.
Para el caso del biorresiduo, se aplicarán las determinaciones del apartado 9 del Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 21. Pesaje y descarga
Se realizará el control de pesaje de los residuos recibidos en las instalaciones del área, objeto del presente Reglamento. Los datos de pesaje serán registrados y almacenados en un sistema informático.
Los vehículos que entreguen residuos estarán obligados a realizar el control de peso según los procedimientos que a tal efecto y para cada instalación determine el gestor.
Posteriormente los vehículos accederán a las zonas de descarga, donde se seguirán las instrucciones dictadas por el personal de las instalaciones.
En el supuesto de que, una vez descargado un vehículo se compruebe que los residuos no pueden ser aceptados en las instalaciones en virtud del artículo 17 del presente Reglamento, el transportista, atendiendo las instrucciones del personal de las instalaciones, tendrá que cargarlos nuevamente en el vehículo. Si por algún motivo no es factible volver a cargar el residuo, el gestor procederá a la identificación, segregación y análisis, si es necesario, de los residuos entrados, procediendo al tratamiento adecuado de estos residuos mediante gestor autorizado. Estas circunstancias se registrarán en un libro de incidencias y se pondrá en conocimiento del titular del residuo, el cual, en todo caso, asumirá los gastos ocasionados por estas operaciones.
Artículo 22. Circulación de vehículos en el interior de las instalaciones
En los recintos de las instalaciones del área no se permitirá la circulación de vehículos diferentes de los adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de los que acudan a descargar residuos, suministros o a cargar cualquiera de los subproductos o rechazo que se genere durante el proceso, siempre que se haya autorizado su entrada.
Las personas que conduzcan vehículos dentro de las instalaciones estarán obligados a cumplir las indicaciones de tráfico dispuestas a cada una de ellas, y se los podrá sancionar por incumplimiento según lo fijado en el régimen sancionador del presente Reglamento.
Se dispondrá y mantendrá una adecuada señalización para la organización del tráfico de vehículos y peatones en las instalaciones, tanto a la entrada y salida como las áreas y accesos a las descargas. La señalización se ajustará a los modelos de señal previstos en el vigente Código de la Circulación.
CAPÍTULO 3. GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 23. Planificación de la gestión de las instalaciones
La gestión del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà se llevará a cabo conforme a los correspondientes documentos de planificación que se elaboren por el gestor del servicio y se aprueben por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que tendrán que ser como mínimo, los siguientes:
1. Plan de Explotación
2. Plan de Vigilancia Ambiental
3. Plan de Información y Documentación
Estos Planes incluirán la descripción de las actividades a realizar en las instalaciones, así como su desarrollo programado en el tiempo.
Corresponderá a la empresa concesionaria no tan sólo la redacción de estos Planes sino también su ejecución. Estos Planes estarán disponibles y operativos desde el inicio de la gestión por parte de la empresa concesionaria. El alcance de cada uno de estos documentos se detallará en los apartados correspondientes de los pliegos que servirán de base a la contratación.
El Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca podrá modificar estos documentos para conseguir un mejor funcionamiento del servicio.
Artículo 24. Control de la gestión
El control y seguimiento de la gestión de las instalaciones realizada por la empresa concesionaria, tanto desde el punto de vista técnico, como ambiental y económico, será efectuado por los servicios técnicos nombrados por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que comprobarán el cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos en este Reglamento, en los Pliegos de prescripciones técnicas y administrativas y resto de documentos del Contrato de gestión del servicio público.
Artículo 25. Plan de Explotación
Además de describir los procesos de tratamiento, valorización y eliminación de residuos, el Plan de Explotación formulará los objetivos de explotación y los rendimientos de los diferentes procesos a desarrollar.
El Plan de Explotación tendrá que garantizar el cumplimiento de los compromisos mediante la justificación y dimensionado adecuados de los medios materiales y personales adscritos al servicio, así como los métodos y procedimientos de trabajo establecidos.
El Plan de Explotación tendrá que describir los siguientes aspectos para cada instalación del área:
- Protocolo de admisión de residuos: materiales admitidos, control de entradas e instalaciones de destino.
- Horario de servicio.
- Circulación de vehículos.
- Descripción de las instalaciones, equipos y operaciones.
- Medios a disposición de la explotación (materiales y humanos).
- Descripción de la metodología y frecuencia de los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza.
- Programación de actividades para el control de la calidad del servicio.
- Medidas de seguridad, salud y emergencia.
- Plan de Autoprotección (evaluación de riesgos, medios de protección, plan de emergencia, implantación para su puesta en marcha y anexos).
Artículo 26. Plan de Vigilancia Ambiental
Este Plan describirá las actuaciones a realizar para asegurar la minimización y el correcto seguimiento de los posibles impactos ambientales causados por la explotación de las instalaciones, considerando el cumplimiento de las autorizaciones administrativas requeridas para su funcionamiento y muy particularmente las exigencias derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental y/o Autorización Ambiental Integrada.
Artículo 27. Plan de Información y Documentación
Este Plan tendrá que describir el contenido y alcance de informes y documentos de explotación:
- Informe diario de gestión. Resumen acumulado mensual y acumulado anual del mismo.
- Libro registro de recepción de residuos (por instalación).
- Libro de Explotación e Incidencias (por instalación).
- Libro de resultados de caracterizaciones y análisis.
- Libro de control de condiciones ambientales.
- Libro de quejas y sugerencias (por instalación).
- Libro de visitas (inspección de trabajo).
Además, este Plan tendrá que recopilar toda la información requerida por parte del Consorcio, en referencia a la gestión de los residuos, productos, subproductos y rechazos, para cada una de las instalaciones.
Así mismo este Plan tendrá que establecer el método de archivo de informes y documentos, tanto en formado papel como en soporte digital.
CAPÍTULO 4. PROHIBICIONES, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 28. Prohibiciones
Queda prohibido el abandono, el traslado o la eliminación incontrolada de residuos en el Área de Gestión de Residuos de Milà, y la mezcla o dilución de residuos que dificulte la gestión.
Artículo 29. Vigilancia y Control
La vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
CAPÍTULO 5. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30. Objeto y alcance del régimen sancionador
1. Este título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por las personas o entidades usuarias del servicio público, y por todas aquellas personas las acciones u omisiones de las cuales afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones, siempre que estas conductas puedan encajarse en los casos ilícitos que prevé este Reglamento. Aun así, el presente régimen sancionador sólo regirá si carece normativa especial o sectorial aplicable, o si esta última es insuficiente.
2. En defecto de normativa sectorial específica, se establecen los tipos de las infracciones y sanciones por incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en este Reglamento, en virtud de los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 186 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Las acciones u omisiones que infrinjan aquello previsto en este Reglamento darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo que resulte exigible en la vía penal, civil o de otro orden en qué puedan incurrir.
Artículo 31. Infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas, en relación con las materias que regula el presente Reglamento, los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido, incluso cuando las conductas expresadas a cada tipo obedezcan a la mera negligencia.
2. Las infracciones que recoge este Reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El abandono, depósito, descarga o entrega a las infraestructuras del Área de Gestión de residuos de Milà de los residuos no admisibles definidos en el artículo 17 del presente reglamento.
b) El abandono de residuos no admisibles en las inmediaciones o a la puerta de infraestructuras del Área de Gestión de Residuos de Milà.
c) El impedimento del uso o acceso a las infraestructuras del Área de Gestión de Residuos de Milà a la persona o personas con derecho a su utilización.
d) Causar daños, mediante fraude o negligencia, a los bienes de dominio público afectos al servicio público, incluidos los equipamientos, infraestructuras, instalaciones y resto de elementos del servicio o realizar actos de ocupación de estos bienes en idénticas circunstancias; y esto, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños y perjuicios y de restituir lo que haya sido sustraído.
e) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados en la solicitud de autorización de vertido para la obtención de la autorización o del documento de aceptación.
f) La manipulación o falsificación de los datos para la obtención de la autorización, seguimiento y control, analítica de residuos y otras autorizaciones análogas.
g) Vulnerar la igualdad a la cual tienen derecho los usuarios del servicio y/o tratar con discriminación a los usuarios por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) Vulnerar el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y profesionalidad.
y) Transmitir o divulgar sin consentimiento expreso de los usuarios sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.
j) Impedir u obstruir gravemente y de manera relevante el normal funcionamiento del servicio público objeto de este Reglamento.
k) La reincidencia o acumulación en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
b) La negativa a retirar y limpiar los residuos entregados, abandonados o vertidos, inadecuadamente.
c) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada por la empresa concesionaria del área, relativa a la naturaleza, cantidad u origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentos cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
d) La circulación de vehículos en el interior del área a velocidades superiores a las indicadas o, en cualquier caso, que supongan un riesgo para las personas, otros vehículos o elementos de la misma Área.
e) La grave perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público. Se considerarán, en todo caso, incluidas en este tipo de infracción las siguientes conductas:
- Negar el derecho de los usuarios a presentar reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del servicio.
- Falsear cualquier declaración de denuncia.
- La obstrucción activa o pasiva del ejercicio de las funciones de inspección, toma de muestras y supervisión.
f) La reincidencia o acumulación de infracciones leves.
5. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) La entrada en el área sin autorización.
b) Contravenir las indicaciones de la empresa concesionaria del área.
c) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre incluido en este Reglamento.
d) Depositar mezcladas diferentes fracciones de residuos que provengan de recogidas separadas.
e) La perturbación ocasionada en el uso del servicio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo que no sea considerada infracción grave o muy grave.
f) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público que no sea considerada infracción grave o muy grave.
g) No observar por dos veces como máximo, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes, para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades del servicio.
h) Incumplir cualquier otra obligación, deber o prohibición prevista de forma clara y precisa por este Reglamento o en la normativa sectorial específica, salvo que la conducta se pueda encajar en alguno de los tipos anteriormente descritos (graves y muy graves).
Artículo 32. Sanciones y otras responsabilidades
1. Las infracciones anteriores serán sancionadas de acuerdo con la escalera siguiente:
- Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 € y/o la prohibición en su caso del uso de la instalación.
- Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500,00 €.
- Infracciones leves: multa desde 300,00 hasta 750,00 €.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona o entidad infractora de la reposición de la situación alterada por aquel a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, los cuales pueden ser determinados o evaluados por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca; en este caso, se tiene que comunicar al infractor para su satisfacción dentro del plazo que al efecto se determine; si no se hace así, quedará expedida la vía judicial correspondiente, salvo que los daños y perjuicios se hayan producido en bienes de uso o servicio público, caso en el cual estas responsabilidades se podrán exigir por vía administrativa.
En todo caso, la imposición de cualquier sanción prevista al presente reglamento no excluye de la responsabilidad civil o penal en qué pudiera incurrir la persona o empresa sancionada.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento o en las normas aplicables al servicio corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que, si se tercia, se puedan cometer y de las sanciones que se puedan imponer.
Son responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de normas con rango de ley que comporten el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaiga este deber, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los diferentes regímenes sancionadores que puedan ser de aplicación a las materias que son objeto del presente Reglamento.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será también solidaria.
Artículo 33. Aplicación y graduación de las sanciones
1. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios ocasionados, así como la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por sentencia firme. Concretamente, a la hora de determinar la multa aplicable, se garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; y se considerarán especialmente los criterios siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este con motivo del ilícito administrativo.
b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y en el medio natural.
c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado un grado de afectación significativo a la salud y seguridad de las personas y/o al medio natural, la sanción que corresponda se aplicará en su grado máximo.
3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.
4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
5. Cuando de la comisión de una de las infracciones previstas en este Reglamento se derive necesariamente la comisión de otra u otros, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.
6. En ningún caso no pueden sancionarse hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamentos cuando sean los mismos los intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.
Artículo 34. Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones previstas en este Reglamento prescribirán:
- Las leves a los seis meses
- Las graves a los dos años
- Las muy graves a los tres años
Las sanciones previstas en este Reglamento prescribirán:
- Las impuestas por faltas leves, al año
- Las impuestas por faltas graves, a los dos años
- Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años
El cómputo de la prescripción se efectuará de conformidad con lo que dispone el artículo 132, apartados 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PEC).
La prescripción de la facultad sancionadora no impedirá exigir a los responsables la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Artículo 35. Procedimiento sancionador
1. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Consorcio, requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. El mencionado expediente, se iniciará a partir de la información relativa a la infracción trasladada al Consorcio por la empresa concesionaria o conocida por el mismo Consorcio en virtud de denuncia previa o por inspección de oficio.
2. La competencia para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, así como para la imposición de medidas cautelares, corresponderá a la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca o órgano en quién esta delegue.
3. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al funcionario o funcionaria, a la unidad administrativa o al órgano que se determine en el acuerdo de iniciación y no puede recaer en la Junta de Gobierno del Consorcio ni en quienes asuman las competencias por sustitución, delegación o desconcentración.
4. Actuará como secretario o secretaria, cuando se requiera, aquel que lo sea del Consorcio, o cualquier otro funcionario debidamente capacitado a propuesta, si es el caso, del titular de la Secretaría.
5. Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con este Reglamento y en virtud del procedimiento sancionador que establezca el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca. En defecto de este procedimiento propio, serán de aplicación los procedimientos sancionadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, subsidiariamente, de la Administración del Estado. En cualquier caso, serán de aplicación supletoria las previsiones del título VI de la LRJ-PEC, garantizándose, a la vez, la observancia, cuando sea el caso, de los principios constitucionales y de las reglas aplicables a cualquier manifestación de la potestad sancionadora de la administración incorporadas en el capítulo II del título IX de la misma Ley, así como las determinaciones aplicables de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia que resulten de general y pertinente aplicación.
6. No obstante, cuando sea de aplicación prevaleciendo el régimen de infracciones y sanciones que prevé la legislación sectorial, serán de aplicación las reglas siguientes:
- Habrá que observar el procedimiento sancionador previsto en la norma sectorial si esta así lo dispone con carácter imperativo.
- Si no se da la circunstancia prevista en el párrafo anterior, será de aplicación lo que dispone el apartado 5.
7. El órgano competente para disponer la incoación de los expedientes sancionadores podrá adoptar, de forma motivada, medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se tendrán presentes las pautas siguientes:
a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.
b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas provisionales adoptadas en cuanto a los hechos y las circunstancias determinantes del expediente sancionador.
c) La adopción, de entre todas las medidas idóneas posibles, de aquella que sea menos restrictiva de la libertad o patrimonio de los afectados.
d) La omisión de medidas provisionales que puedan causar perjuicios de reparación imposible o difícil, así como de aquellas otras que traigan emparejada la violación de derechos amparados por las leyes.
8. Se pueden adoptar, entre otras, medidas cautelares tales como la suspensión de obras y actividades, la adopción de medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales, la suspensión de autorizaciones y licencias administrativas, con el fin de paralizar los efectos de la infracción.
9. Salvo supuestos de urgencia cualificada, o cuando no sea incompatible con la naturaleza o finalidad de las medidas cautelares de carácter provisional que se tengan que adoptar, estas se impondrán con la audiencia previa de las personas o entidades interesadas si esto no es susceptible de frustrar la finalidad de dichas medidas. Serán ejecutadas de conformidad con lo que dispone el capítulo V del título VI de la LRJ-PEC.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente hasta que no se modifique o se derogue expresamente.
ANEXO I. CONTROL DE ENTRADAS
1. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE ADMISIÓN DE RESIDUOS
A. DATOS DEL PRODUCTOR Y CARACTERÍSTICAS DEL RESIDUO (a rellenar por la persona o entidad productora)
Datos del productor de residuos:
Razón Social de la empresa:
Actividad según CNAE:
Dirección: Municipio:
Teléfono: Fax: e-mail:
Persona responsable:
Proceso de producción del residuo:
Sector industrial:
Características del residuo:
Denominación: Código CER:
Cantidad estimada (T/año o m3/año):
Proceso o actividad:
Características físico-químicas: pH:
Humedad: Densidad:
Incompatibilidades:
Posibilidades de recuperación o reutilización:
Responsable del muestreo:
Fecha de muestreo:
Laboratorio de análisis:
Resultados del test de lixiviación:
As: Ba: Cd:
Cr total: Cu: Hg:
Mo: Ni: Pb:
Sb: Se: Zn:
Cloruro: Fluoruro: Sulfato:
Carbón orgánico disuelto (COD):
Sólidos totales disueltos (STD):
Otras características de interés:
La empresa que firma se hace responsable de la veracidad de los datos aquí indicados.
La persona o entidad productora (Sello y firma)
En………………………………, a ……….de………………..de 20……
B. DATOS DEL GESTOR DE RESIDUOS (a rellenar por la entidad gestora de residuos)
Razón Social:
Dirección: Municipio:
Teléfono: Fax:
Persona responsable:
La persona que firma se hace responsable de la aceptación del residuo descrito para su tratamiento apropiado, de acuerdo con las condiciones indicadas.
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN NÚMERO:
Sello y firma del/la director/a técnico/a del Servicio
A………………………………, a ……….de………………..de 20……
Sello y firma del responsable del contrato designado por el Consorcio
A………………………………, a ……….de………………..de 20……
2. ALBARÁN DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS
Núm. autorización:
Gestor:
Teléfono:
Fax:
e-mail:
CIF:
Núm. albarán: Fecha: Hora:
Transportista:
Matrícula:
Núm. registro de transportista:
DNI-CIF del transportista:
Persona o entidad productora del residuo:
Ruta:
DNI-CIF de la persona o entidad productora:
Núm. documento de aceptación:
Denominación del residuo:
Código del residuo:
Peso bruto (kg):
Tara (kg):
Peso neto (kg):
Base imponible (€):
IVA (.....%) (€):
Total (€):
NOTA:
Visto bueno: Recibido:
ANEXO II. CONDICIONES PARTICULARES DE GESTIÓN DEL BIORRESIDUO EN LA PLANTA DE
TRATAMIENTO MECÁNICO-BIOLÓGICO DE MILÀ
1. Objeto
El presente anexo regula las actividades de tratamiento del biorresiduo en el ámbito territorial del Consorcio y llevado a término en la planta de tratamiento mecánico-biológico de Milà.
2. Admisión
Se aplicarán las disposiciones del artículo 15 del Reglamento.
3. Tipo de residuos aceptados en la planta de tratamiento mecánico-biológico de Milà en función del producto resultante
3.1. Producción de compost:
a) Fracción orgánica (FORM): biorresiduo recogido separadamente que comprende los residuos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas a la hora de manipular, preparar y consumir la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares como los mercados municipales, los restaurantes, los hoteles y las grandes superficies, etc.
b) Fracción vegetal (FV): biorresidu recogido separadamente constituido únicamente por restos vegetales de jardinería y poda, procedente de parques y jardines públicos y de generadores de magnitud de una cierta entidad.
3.2. Producción de material bioestabilizado:
a) Fracción resto: mezcla de residuos domésticos procedentes de zonas donde se encuentra implantada la recogida separada de diferentes fracciones como la fracción orgánica, envases ligeros, papel-cartón y vidrio.
Dado que el objetivo del Consorcio es la obtención de un compost de alta calidad, el nivel de impropios máximo aceptado en la caracterización básica de entrada tanto de FORM cómo de FV, es del 15%. Las fracciones aportadas que no cumplan este requerimiento serán gestionadas por el Consorcio como fracción resto, repercutiendo todos los costes que esto suponga al usuario.
Tipos de biorresiduos y productos resultantes
FORM
PROCEDENTE DE RECOGIDA SELECTIVA COMPOST
FRACCIÓN VEGETAL
BIORESIDUO
PROCEDENTE DE FRACCIÓN RESTO MOR BIOESTABILIZADO
4. Procedimiento de caracterización. Residuos admisibles
Serán admisibles en las instalaciones, objeto del presente anexo los siguientes biorresiduos:
- Restos de origen vegetal, cocinado y/o no cocinado. Frutas, verduras, legumbres, hortalizas, pastas y arroces, así como restos de flores y plantas, restos del huerto y restos de poda.
- Restos de origen animal, cocinado y/o no cocinado. Carne, huevos, pescado, mariscos, huesos y queso.
- Y además, papel de cocina sucio, servilletas de papel sucios, hueveras de cartón si están sucias, restos y filtros de café, bolsas de infusiones, restos de pan, galletas y repostería, caparazones de huevo y de frutos secos, huesos de fruta, tapones de corcho, etc.
Se realizarán caracterizaciones de los residuos para determinar la cantidad de impropios.
La caracterización del biorresiduo se realizará según lo establecido en el Protocolo de Caracterización de FORM que se adjunta como anexo III del presente Reglamento. Independientemente del peso del biorresiduo se realizará una única caracterización y se calculará el porcentaje sobre el total.
Se realizarán caracterizaciones del residuo:
- Cada vez que se confirme una nueva procedencia del biorresiduo.
- Con carácter mensual se caracterizará una muestra de cada origen de residuo.
- Se realizarán caracterizaciones puntuales en los casos que se observe una gran cantidad de impropios.
MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN: BIORRESIDUO
MUESTRA NÚM.:
PESO TOTAL:
%TOTAL:
PROCEDENCIA LUGAR DE CARACTERIZACIÓN
FECHA DESCARGA: FECHA CARACT.:
FRACCIÓN SUBFRACCIÓN PESO (Kg) (%)
Materia orgánica Restos de comida sin cocinar Animal
Vegetal
Restos de comida cocinada Animal
Vegetal
Poda y jardinería
Bolsas compostables
Celulosa absorbente
FRACCIÓN SUBFRACCIÓN PESO (Kg) (%)
Papel y cartón
Vidrio
Plásticos
Metales
Brics
Otros
TOTAL
OBSERVACIONES:
Asistentes a la caracterización:
Responsable de la caracterización:
5. Residuos no admisibles
No se admitirán, en ningún caso, ni aunque la persona o entidad titular dispusiera de autorización previa, los tipos de residuos que se especifican a continuación o que presenten alguna de las siguientes características:
- Todo tipo de envases de bric, latas, plástico, vidrio, cartón sucio o limpio, papel sucio o limpio.
- Residuos de construcción y demolición.
- Vehículos abandonados o fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso enteros o troceados.
- Residuos voluminosos que no hayan sufrido un proceso de tratamiento previo.
- Residuos sólidos pulverulentos o fangos que presenten riesgo de contaminación o toxicidad.
- Residuos peligrosos, que no consten específicamente como admisibles.
- Residuos líquidos.
- Residuos radiactivos.
- Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de gas inflamable o de humos ácidos en contacto con el agua.
- Residuos que se presenten en estado de ignición.
- Residuos que presentan una temperatura superior a 50ºC.
- En general, residuos que tienen naturaleza y/o características incompatibles con los diferentes procesos que se desarrollan en las infraestructuras de gestión.
- Residuos que puedan producir riesgos a las personas, las cosas o el medio ambiente en el momento de la descarga o en posterior manipulación y/o tratamiento.
6. Condiciones de entrega de los residuos admisibles
Las entidades locales tendrán que entregar los residuos domésticos al gestor en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.
Los usuarios diferentes de las entidades locales del ámbito territorial de Menorca, entregarán los residuos a las instalaciones que corresponda con la correspondiente autorización.
No se admitirá la entrega de residuos que no sean presentados en vehículos condicionados especialmente para el transporte de los mismos.
Tampoco se admitirá el acceso a las instalaciones de aquellos vehículos que sistemáticamente presenten pérdidas de líquidos o de lixiviados o dispersión de residuos. La no admisión convenientemente documentada, se comunicará inmediatamente a los afectados.
De cualquier accidente o afección causado a las instalaciones, al medio ambiente, o a terceros, como consecuencia de unas deficientes condiciones en el transporte y descarga de los residuos, será responsable, todavía dentro del recinto de las instalaciones, exclusivamente el transportista del residuo y subsidiariamente el titular del mismo.
Si se produjeran derramamientos de residuos en los accesos o en el interior de las instalaciones, como consecuencia de las deficientes condiciones de transporte y descarga de los mismos, los transportistas serán responsables de su recogida y retirada. El gestor del servicio tendrá que tener a disposición los medios y utensilios necesarios para la recogida y retirada de los residuos que se pudieran haber derramado.
En el supuesto de que el transportista se negara a retirar y limpiar los residuos derramados a causa suya, el responsable de las instalaciones procederá a realizar este trabajo y podrá imputar los costes correspondientes de esta operación al propietario o titular del residuo y los costes de caracterización, en particular los costes de compactación, la retirada del biorresiduo y su tratamiento.
7. Calendario y horario
Anualmente, se publicará en la página web del Consorcio y del gestor del servicio el calendario de trabajo y el horario de la planta de tratamiento mecánico-biológico de Milà, junto con los del resto de instalaciones del Área de Gestión de Residuos de Milà.
8. Control de accesos
El control de accesos a la planta de tratamiento mecánico-biológico de Milà se realiza en la báscula de entrada al Área de gestión de Residuos de Milà. Los transportistas que traigan biorresiduo a la instalación tendrán que atender las indicaciones de acceso y circulación del personal.
9. Impurezas en la descarga
En el supuesto de que el porcentaje de impropios superara el 15 %, los residuos se derivarán hacia la línea de tratamiento de la fracción resto. Así, se tendrán que prever los costes de gestión del biorresiduo inadecuado como fracción resto.
- En la primera observación de impurezas en la descarga, el gestor del servicio enviará una notificación de las incidencias sucedidas tanto al propietario del residuo como al Consorcio.
- En la segunda observación de impurezas en la descarga, se aplicará lo que dispone el artículo 32 y siguientes del Reglamento.
En ningún momento, personal ajeno a la planta podrá manipular el residuo en planta con el fin de retirar los impropios.
10. Control específico gestión de la planta de tratamiento mecánico-biológico
Además, a las obligaciones del Capítulo 3 del Reglamento, se incluirá la elaboración de la siguiente información de gestión:
- Informe diario de entradas de biorresiduo.
- Control de producción mensual.
- Informe control económico mensual: costes de explotación asociados a la planta e inversiones realizadas.
- Informe de inspecciones de prevención.
- Informe mensual de producción de residuos peligrosos.
ANEXO III. PROTOCOLO DE CARACTERIZACIÓN DE LA FORM PROCEDENTE DE LA
RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS
1. Introducción
El protocolo de caracterización presentado en este documento está pensado para ser realizado a partir de la FORM procedente de un circuito de recogida separada de uno o más entes locales, a pesar de que también se podría realizar a la fracción resto.
2. Objetivo
La caracterización de la FORM (fracción orgánica procedente de la recogida separada de los residuos domésticos) tiene por objeto la determinación de la calidad de la recogida separada de la mencionada fracción, que está directamente relacionado con la calidad del compost obtenido. Además, conocer esta calidad es útil y necesario para:
a) Realizar actuaciones que influyan en su mejora, como por ejemplo incidir en los sistemas o modelos de recogida separada y/o en la población que lo efectúa en caso de que se quiera mejorar esta calidad.
b) Estimar la cantidad de rechazo que se puede generar debido al tratamiento de la FORM, y que necesariamente se tendrá que tratar de manera diferenciada.
3. Materiales y equipamiento
Para realizar la caracterización de la FORM de forma adecuada y con las condiciones y garantías necesarias, el explotador tendrá que disponer de los siguientes materiales y equipamientos:
3.1. Materiales y equipamiento de protección individual (EPI)
Para proporcionar una protección completa a las personas que realizan la caracterización habrá que disponer de:
a) Calzado antideslizante y anticorte de caña alta y plantilla antiperforación.
b) Guantes antipunzantes.
c) Casco con pantalla de protección ocular (alternativamente casco y gafas de protección).
d) Protectores auditivos (especialmente en espacios cerrados y con bastante tráfico de vehículos).
e) Máscaras (con filtros para vapores orgánicos, gases ácidos, amoniaco y partículas de polvo).
f) Mono, delantal y cofia.
g) Chalecos reflectantes.
h) Botiquín de primeros auxilios.
3.2. Materiales y equipamiento de trabajo y limpieza
Para realizar las tareas encomendadas hará falta:
a) Pala mecánica para realizar la manipulación inicial, la homogeneización y la toma de muestra del material.
b) Una o dos mesas de selección (con una superficie aproximada de 3-4 m2) soportada encima de una estructura, donde se depositará y se realizará la separación de las diversas fracciones de impurezas del residuo a caracterizar.
c) Báscula con las prescripciones mínimas siguientes: plataforma de 600x600 mm, de acero inoxidable, con un pesaje máximo de hasta 300 kg y una precisión de 50 gramos, dotada de visor electrónico con dígitos retroiluminados de unos 50 mm, botón pulsador de tara, sumador de pesadas, con alimentación a 220V/9V, con batería interna recargable a 200 h de autonomía, teclado estanco, nivel y pies regulables.
d) Número suficiente de recipientes varios (contenedores, capazos, etc.), de capacidades diversas (de 10 a 120 l), tarados e identificados convenientemente, para clasificar las diversas fracciones de impurezas.
e) Número suficiente de lonas (de dimensiones aproximadas 3x2m) de resistencia adecuada, donde se depositará la FORM a caracterizar, en el supuesto de que la caracterización no se efectúe sobre pavimento asfáltico o de hormigón, para evitar la alteración de la muestra (mezcla con tierra, pérdida de humedad, etc.).
f) Palas, azadas y otras herramientas para la manipulación de los residuos.
g) Cepillos, para la limpieza de los pavimentos.
h) Cortadores, para la apertura de bolsas o sacos de plástico.
y) Conos señalizadores.
j) Cinta de plástico de balizamiento para delimitar el espacio de trabajo, y para facilitar la toma de muestras.
k) Imanes, para facilitar la identificación de metales férricos.
l) Material diverso para efectuar la limpieza.
3.3. Materiales y equipamiento de trabajo de oficina
Para realizar las tareas encomendadas hará falta:
a) Cámara fotográfica digital.
b) Teléfono móvil y dirección de correo electrónico (como mínimo para el interlocutor y el responsable de la caracterización).
c) Carpeta de trabajo con las hojas de campo.
d) Carpeta de trabajo con las hojas de firmas.
e) Ordenador e impresora, conexión vía Internet, software Microsoft Office y Correo electrónico, para tareas de organización, elaboración y envío de los boletines de caracterización.
4. Metodología
4.1. Conceptos previos
La cantidad total de FORM que se ha recogido en un determinado circuito se denomina Lote. Dado que, en general, realizar la caracterización de la FORM de la totalidad del Lote resultaría del todo inviable, hace falta que previamente se efectúe un muestreo, con objeto de obtener una cantidad de material menor pero plenamente representativa del Lote que se denomina Muestra, sobre la cual sí que ya se efectuará la caracterización.
En el supuesto de que la cantidad de FORM recogida en un determinado circuito sea inferior a 250 kg, la caracterización se tendrá que realizar sobre la totalidad de la FORM recibida.
4.2. Identificación y pesada del material
Para proceder a efectuar la caracterización de la FORM resulta del todo imprescindible identificar la procedencia del mencionado residuo. Por este motivo, el explotador tendrá que disponer antes de proceder a efectuar la caracterización, de la siguiente información:
a) Circuito de Recogida (municipio o municipios que forman parte).
b) Día y hora de recepción.
c) Tipo y matrícula del vehículo.
d) Cantidad descargada (adjuntando copia de albarán).
A partir de la pesada del camión en la entrada de la planta, se conocerá la cantidad total de FORM que se ha recogido en un determinado circuito, denominada Lote.
4.3. Lugar para la realización de las caracterizaciones
El gestor del área tendrá que garantizar que la zona reservada para la realización de la caracterización esté bien acotada, y siempre que sea posible suficientemente iluminada y ventilada, evitando la circulación de maquinaria pesada en las proximidades del lugar reservado para la realización de la caracterización (mientras esta se efectúe).
4.4. Condiciones de recepción de material
El material a caracterizar será depositado preferentemente en una área pavimentada, limpia y bajo cubierto. La descarga se efectuará directamente sobre el pavimento, sin hacer ninguna cama de poda u otros materiales absorbentes en la parte inferior del material.
En el caso de tener que efectuar la caracterización de la FORM de más de un lote, habrá que efectuar las descargas de varios lotes –convenientemente identificados— de forma que queden bastante separados los unos de los otros, y se eviten mezclas de materiales entre lotes.
A continuación, se delimitará la zona de trabajo con una cinta de plástico de balizamiento de forma que se acote perfectamente la zona ocupada para realizar la toma de muestras y la caracterización.
La caracterización se realizará lo mejor posible posible desde el momento de la llegada del material a la planta de tratamiento, y preferentemente con luz natural de día. El tiempo máximo de almacenamiento de un Lote, entre la descarga del material y su caracterización no será superior a 24 horas durante el periodo comprendido entre los meses de junio a agosto incluidos, y de 48 horas en el resto de meses del año.
En el supuesto de que la instalación donde se tiene que llevar a cabo la caracterización no disponga de pavimentos adecuados, el material a caracterizar será depositado directamente en las lonas colocadas encima del suelo para evitar que se contamine la muestra.
4.5. Homogeneización del material
Hay que homogeneizar todo el material de forma efectiva para garantizar una toma de muestra lo más representativa posible. Si la homogeneización se hace con pala o tractor, hay que evitar pasar por encima del material de forma que no se produzca la compactación del mismo y la producción y pérdida de lixiviados.
Se parte de la carga total del camión, y se realizará el cuarteo sobre la cantidad total entrada. Si la FORM se ha depositado encima de lonas, hay que evitar que al efectuar la homogeneización del material, se malogre la lona y la FORM se acabe mezclando con tierra; por este motivo se tendrá cuidado al dejar la capa más cercana en tierra sin mezclar.
4.6. Toma de muestra
Una vez la entrada ha sido homogeneizada, y antes de efectuar la caracterización, se procede a:
a) Separar manualmente, antes de efectuar el cuarteo, los objetos voluminosos (por objetos voluminosos se entienden materiales que, no siendo compostables, tengan unas dimensiones superiores a los 50 cm de lado o bien superiores a los 25 litros de capacidad) y/u objetos pesados que pueda haber en el lote. Se efectuará el pesaje de la totalidad de objetos voluminosos y/o pesados que se hayan separado y se obtendrá su peso (Peso kg fracción Residuos Voluminosos L ). En el apartado 4.9. se indicará como contabilizarlos.
b) Efectuar la toma de muestra mediante el sistema de cuarteo, consistente en efectuar sucesivos cuarteos del lote hasta llegar a seleccionar una fracción representativa de aproximadamente 250 kg de muestra.
Este procedimiento de cuarteo y toma de muestra se hace siguiendo los siguientes pasos:
1. Se distribuye volumétricamente el lote en forma aproximadamente circular. Se divide la muestra en cuatro partes homogéneas, con la ayuda de una cinta de plástico de balizamiento.
2. Se procede al cuarteo escogiendo dos submuestras diametralmente opuestas y el resto se descarta.
3. Nuevamente se homogeneizan las dos submuestras escogidas hasta obtener una muestra uniforme, y se procede nuevamente a su cuarteo del mismo modo que en el punto anterior.
4. Este procedimiento se repite sucesivamente hasta obtener una submuestra final de aproximadamente 250 kg, que posteriormente habrá que caracterizar.
5. La muestra a caracterizar será reservada para su caracterización, y depositada preferentemente encima de un pavimento, garantizando su integridad. Si no se dispone de pavimento, la totalidad de la muestra a caracterizar será depositada encima una lona colocada entre el suelo y la muestra, para evitar cualquier tipo de afectación.
4.7. Peso inicial de la muestra y apertura de bolsas
Anotar el peso del material a caracterizar (aproximadamente 250 Kg). Todas las fracciones consideradas tendrán que ir referidas a este peso inicial, incluyendo las posibles pérdidas de material durante la caracterización. Conscientes de las dificultades de ajustar el peso del material a caracterizar alrededor de los 250 Kg, se prevé aplicar un margen de tolerancia sobre el peso del material a caracterizar del 10%; es decir, la cantidad mínima que habrá que caracterizar, en condiciones normales, es de 225 Kg.
Sólo hay dos posibles excepciones:
a) Cuando la FORM recogida en un determinado circuito sea inferior a 250 kg (ver apartado 4.1.).
b) Cuando la caracterización se haya tenido que parar por circunstancias de fuerza mayor (accidente laboral, aparición de residuos sanitarios de riesgo, etc.).
En cualquiera de estos dos casos, la cantidad de FORM que se consignará a efectos de los cálculos será la que realmente se haya caracterizado hasta el momento de parar la caracterización. A continuación, manualmente y con la ayuda de palas, disponer el material dentro de un recipiente tarado y proceder a pesarlo; a continuación, verter el contenido del recipiente encima de una mesa de trabajo que tenga la superficie limpia. Es preferible que esta superficie esté elevada para facilitar la tarea al personal que tiene que realizar la caracterización.
Proceder a la apertura manual de las bolsas no rotas durante la homogeneización (si no es posible, romperlas o abrirlas con un cortador), con cuidado de vaciar el máximo posible todo el contenido que puedan contener las bolsas. Las bolsas no compostables serán depositadas en el recipiente reservado para “bolsas de plástico”; posteriormente se cuantificará esta fracción.
4.8. Caracterización
4.8.1. Criterios de selección
Una vez se obtienen los aproximadamente 250 kg de material, según el caso, y ya fuera de las bolsas se procede a la separación del material en diferentes fracciones. La caracterización a realizar pretende diferenciar de forma específica la fracción “compostable” de la fracción “impropios”, y a la vez esta última fracción de impropios se clasificará en varias subfracciones:
La “fracción compostable” incluye los residuos orgánicos fermentables:
FORM
FV Restos de jardinería y poda (de mayor dimensión y de tipo más leñoso), materiales de madera natural (cucharas, cucharones, rodillos, masas de mortero o de colador chino, etc.).
La “fracción impropios” o fracción no compostable incluye el resto de materiales. Se tipificarán en las siguientes subfracciones:
VIDRIO Envases y otros materiales de vidrio. Vidrio plano, de color, etc.
PAPEL Y CARTÓN Cartones de envases, papel de diario, revistas, correspondencia, propaganda, u otros materiales hechos de papel o cartón.
PLÁSTICOS, MIXTOS Y FILM Incluye los envases y embalajes y también todos los otros objetos y materiales que no sean ni envases ni embalajes. También se incluirán los films. Se considerarán todos los tipos de plásticos (PE, PP, P.S., PVC, PA, etc.) y también los productos considerados mixtos (tetrabrics, etc.).
BOLSAS DE PLÁSTICO Incluye las bolsas de plástico no compostables, tanto si son propiamente las llamadas bolsas de basura como las bolsas de compra (conocidas también como bolsas de supermercado, tipo camiseta o “shopper”).
METALES FÉRRICOS Incluye los envases y también todos los otros objetos y materiales que no sean envases y que estén constituidos por materiales férricos.
METALES NO FÉRRICOS Incluye los envases y también todos los otros objetos y materiales que no sean envases y que estén constituidos por materiales no férricos (cobre, aluminio, plomo, etc.).
TÉXTIL Incluye tanto la ropa como el calzado, así como trapos.
TÉXTIL SANITARIO Incluye pañales, compresas, y en general material procedente de curas (gasas, tiritas, vendas, etc.).
RP DE ORIGEN DOMÉSTICO Incluye residuos peligrosos de origen doméstico como baterías, pilas, medicamentos, envases de medicamentos (llenos o vacíos), esprays, productos fitosanitarios y otros.
RESIDUOS VOLUMINOSOS Incluye aquellos residuos de dimensiones superiores a los 50 cm de lado o bien superiores a los 25 litros de capacidad.
OTROS Incluye todos aquellos residuos que no pueden ser clasificados en las subfracciones mencionadas: maderas barnizadas, cenizas, escombros, materiales cerámicos, bombillas y fluorescentes (enteros o rotos), etc.
Otras consideraciones:
- Por motivos de seguridad, no se abrirán frascos, frascos o recipientes llenos de líquidos. Serán clasificados como Otros.
- Cuando encontremos comida y alimentos envasados se actuará de la siguiente manera:
a) Si se trata de materiales de peso y/o volumen considerables (a título orientativo, se entenderá por peso y volumen considerables, la de aquellos residuos que presenten aproximadamente un peso superior a 500 gramos y un volumen superior a 1 litro, respectivamente), y de fácil apertura manual (un pollo envasado, unas lechugas, etc.) se separarán manualmente los embalajes del residuo orgánico y se clasificaran los diversos residuos como son: residuo orgánico y los embalajes según el tipo de material.
b) Si por el contrario se trata de materiales de peso y/o volumen poco considerables o de difícil apertura manual (sobres de salsa, posos de café, etc…), no se efectuará ninguna separación del residuo orgánico respecto su embalaje y la totalidad de residuos sería considerado como Otros.
Ante cualquier duda que pueda surgir en la interpretación de la tipificación de cualquier residuo, el Consorcio de Residuos, junto con el gestor determinará cuál tiene que ser la propuesta más adecuada y, una vez consensuada, será incorporada, como anexo, al presente protocolo.
4.8.2. Procedimiento de caracterización
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Depositar los diferentes materiales que se van seleccionando y separando en recipientes (contenedores, capazos, etc.) muy identificados y previamente tarados. Comprobar frecuentemente las taras de los recipientes.
2. Una vez finalizada la separación, habrá que determinar el peso de cada fracción y efectuar el reportaje fotográfico correspondiente.
3. Una vez efectuado el pesaje de cada una de las fracciones, habrá que entregar el conjunto de impropios obtenidos al sistema de recogida y gestión de rechazo establecido por la planta de compostaje o la instalación correspondiente, mientras que la materia orgánica será reincorporada, siempre que sea posible, al sistema de tratamiento biológico de los residuos orgánicos. En ningún caso se podrá mezclar los impropios con la fracción compostable.
4. Finalmente, una vez finalizado el trabajo diario, habrá que efectuar la limpieza de la zona de trabajo así como de las herramientas utilizadas.
5. En el transcurso de la caracterización se realizarán fotografías digitales del Lote, la Muestra, la FORM y FV seleccionada, así como de las diversas fracciones residuales de impropios.
4.9. Expresión de los resultados
La expresión de los resultados se realizará de la siguiente manera:
El resultado de la caracterización se expresa en tanto por ciento de cada fracción de impropio respecto del peso de la muestra (aproximadamente 250 Kg), de acuerdo con la siguiente fórmula:
% impropios fracción A = Peso fracción A (en kg) / Peso total muestra (~250 kg) * 100
El Consorcio podrá aplicar un factor corrector, en el caso del papel-cartón y de las bolsas de plástico, para corregir el incremento de peso que experimentan el papel-cartón y las bolsas de plástico al incorporar humedad procedente fundamentalmente de la FORM.
De este modo se operará con todas las fracciones de impropios salvo en el caso de los residuos voluminosos, que requieren una consideración especial, de acuerdo con la siguiente fórmula:
% impropios fracción Res Vol M = Peso fracción Res Vol M (en kg) / Peso total muestra (~250 kg) * 100
Donde el peso de impropios de la subfracción “Residuos Voluminosos” a considerar es calculado a partir del peso total de la subfracción “Residuos Voluminosos” separado inicialmente directamente del Lote, antes de proceder a la toma de muestra, de la siguiente manera:
Peso fracción Res Vol M (en kg) = Peso fracción Res Vol M (en kg) * Pes total muestra (~250 kg) / Peso total Lote (en kg)
4.10. Sistema informático y emisión de boletines de caracterización
Los datos registrados en las hojas de campo serán posteriormente introducidas por el explotador al sistema informático destinado al efecto, que tendrá que disponer del visto bueno del Consorcio.