Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 22263
Modificación medidas supuesto contencioso 815/2013 sobre otras materias
MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de IBIZA/EIVISSA,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de MODIFICACIÓN DE MADIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 815/2013, seguidos a instancia de JESÚS ROS FORTEZA frente a YOLANDA GANZÁLEZ VILLARES, y xon intervención del Ministerio Fiscal en que se declaró en rebeldía procesal a YOLANDA GANZÁLEZ VILLARES y, no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la L.E.C., se la notifica la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 291/14
En Ibiza, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dª. Monserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS FIJADAS EN SENTENCIA, seguidos en este Juzgado bajo el número 815/2013, a instancia de D. Jesús Ros Forteza, representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de llano y asistido por el Letrado D. Cándido Valladolid Portas contra Dª. Yolanda González Villares, declarada en rebeldía, y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
FALLO
Que estimando la demanda de modificasción de medfidas definitivas instada por la representación procesal de D. Jesús Ros Forteza, contra Dª. Yolanda González Villares, dictada en los autos principales de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 596/2008 y seguidos en este Juzgado, debo acordar las siguientes medidas:
1.- Se establece un sistema de guarda y custodia compartida, manteniendo la patria potestad compartida también entre ambos progenitores, que se desarrollará de la siguiente manera: los menores conviviran con cada progenitor por periodos quincenales, ejerciéndola cada uno en su propio domicilio, desde el lunes a la salida del colegio hasta el siguiente lunes que corresponda a la entrada dek colegio (pasados quince días), fijando en periodos no lectivos que el día del cambio de custodia será los domingos a las 20.00 horas, donde se recogerá a los menores en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores en dicho momento.
Se prevee un régimen de visitas a favor del progenitor que no se encuentre con los menores de un día intersemanal, que en coyuntura del desacuerdo será los miercoles, siempre que no interfiera en las actividades extraescolares de los menores en cuyo caso se llevará a cbo en el día que sea posible, y desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas en que deberán ser restituidos al domicilio del progenitor al que corresponda estar con ellos en dicho periodo.
Las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, se disfrutarán por mitad de cada progenitor, y en la coyuntura del desacuerdo el padre elegirá los años impares y la madre los años pares.
2.- No procede el establecimiento de pensión de alimentos, cada progenitor soportará los gastos de manutención de los menores mientras se encuentren en su compañía.
Los gastos que excedan de la mera manutención, tales como ropa, uniformes, material escolar, etcétera, deberán ser satisfechos por mitad; así como los gastos extraordinarios, incluyéndose entre ellos los gastos médicos mo cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores, honorarios médicos, clases particulares y actividades extraescolares tales como excursiones, clases particulares, actividades extraescolares, etcétera, siempre que su necesidad e importe se acredite documentalmente al otro progenitor.
Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los dos litigantes.
Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el libro correspondiente, llavándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la demandada YOLANDA GANZÁLEZ VILLARES en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOIB.
Em IBIZA/EIVISSA, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL