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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21966
Procedimiento ordinario 1124/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ROSA LUISA GALIANO LOPEZ Secretaria Judicial del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE PALMA DE MALLORCA, por el presente,

HAGO SABER: Que en el presente procedimiento seguido a instancia de la CP EDIFICIO ES PIL.LARI PLYA de Palma representada por el Procurador Luis Enriquez de Navarra Muriedas frente a VENECIA 1 2010 SL se ha dictado SENTENCIA de fecha  5 de noviembre de 2014  cuyo FALLO, es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriendas, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Edificio “Es Pitlari Playa” sito en calle Marbella 22 de C’an Pastilla (Palma), contra Venecia-1-2010, S.L., declarando que en el local bajo 43 propiedad de la demandada, sin autorización alguna de la Comunidad, y sobre pasillo comunitario de acceso a las diferentes partes del edificio, por ésta se han realizado obras de cerramiento de un porche con pared de bloque o ladrillo, revestido con mortero y pintado, de una superficie aproximada de 11 metros cuadrados a la que se ha añadido una conducción de salida de humos de la cocina, realizada sobre la cubierta ligera existente delante del local que suponen una modificación de los elementos comunes y configuración,  y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por la referida declaración y a la demolición y retirada de la obra e instalaciones, devolviendo la zona común a su estado primitivo.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado VENECIA 1 2010 SL,  en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca a cinco de noviembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL