Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22061
Procedimiento ordinario 261/2012 sobre otras materias
Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la mercantil RAMBLAS 20, S.L., frente a DON JUAN CARLOS SERRANO FALLOS y la entidad MALLORQUINA DE PATRIMONIOS, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00002/2014
En Palma de Mallorca, a 10 de enero de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 261/2012 en materia de reclamación de cantidad, instados por RAMBLAS 20 SL, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Enríquez de navarra Muriedas , y su defensa por el Letrado, Dª Patricia Pizá Noguera, contra D. JUAN CARLOS SERRANO FALLOS, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª Matilde Teresa Segura Seguí, y defendido por el Letrado, Dª Nieves Alfaro y como tercer interviniente, MALLORQUINA DE PATRIMONIOS SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas contra D. JUAN CARLOS SERRANO FALLOS, y en virtud de intervención contra MALLORQUINA DE PATRIMONIOS SL, y en consecuencia:
1. debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a D. JUAN CARLOS SERRANO FALLOS, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora derivadas de la acción contra él ejercitada.
2. debo CONDENAR Y CONDENO a PATRIMONIOS DE MALLORCA SL, a abonar a la actora la cantidad de 90.000 euros por la deuda vencida y exigible dimanante del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses pactados de dicha cantidad desde su vencimiento y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Lec, con expresa imposición de las costas derivadas de la acción contra ella ejercitada a esta demandada.
Y encontrándose dicho tercer interviniente, MALLORQUINA DE PATRIMONIOS, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL,