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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21967
Procedimiento ordinario 971/2011 sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP EDIFICIO LA REAL D'ESTABLIMENTS frente a MARINA DE GOTMAR S.L, JOSE LUIS MARIN HERNANDEZ, MALLORCA INTERNACIONES DE CONSTRUCCIONES, SERGIO NICOLAS VALIENTE y LAURA MARIANA ZIRÓN se ha dictado sentencia:

SENTENCIA nº 146/2014

En Palma, a 15 de octubre de 2014.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 971/2011 entre:

Demandante: La Comunidad de Propietarios del Edificio La Real d’Establiments, representada por el procurador de los tribunales don Luis Enríquez de Navarra Muriedas y asistida por el letrado don Sebastián Romaguera González.

Demandada: La entidad MARINA DE GOTMAR S.L, declarada en situación de rebeldía procesal.

La entidad MALLORCA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A, declarada en situación de rebeldía procesal.

Don José Luis Marín Hernández, representado por el procurador de los tribunales don José Bujosa Socías y asistido por el letrado don Antonio Amengual Arregui.

Intervinientes provocados:

- Don Sergio Nicolás Valiente y doña Laura Mariana Zirón, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Ferragut y asistidos por el letrado don Gabriel Lladó.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la

Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, MARINA DE GOTMAR SLU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,